Discurso Diputada Fátima del Rosario Perera Salazar

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Quien suscribe la presente Diputada Fátima del Rosario Perera Salazar de  la fracción legislativa de MORENA en esta LXII legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, de conformidad con los artículos 30 fracción V y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán; 68, 69 y 82 fracción IV del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de incesto, violencia familiar, delitos sexuales y feminicidio, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hago presente junto a mi saludo y presentación de la iniciativa,  las palabras que me permito respetuosamente compartir con ustedes del pensador hindú de la primera mitad del siglo XX Jiddu Krishnamurti. (YIDU CRISNAMURTI), quien decía:

“La violencia no es solo matar a otro. Hay violencia cuando usamos una palabra denigrante, cuando hacemos gestos para despreciar a otra persona, cuando obedecemos porque hay miedo. La violencia es mucho más sutil, mucho más profunda”

Así, en la línea de pensamiento del escritor indio, en intima referencia respecto del tema de genero nos es viable razonar, y estoy convencida de que en ello coincidiremos todos en forma muy independiente de las diferencias, que existen entre quienes somos miembros de este Congreso, de que la violencia contra la mujer es aquella que se expresa por medio de comportamientos diversos que transgreden o lastiman, a la mujer, en su integridad física, sexual, psicológica, o en su ocupación y desarrollo laboral, social, económico, político, etcétera. Circunstancias que tienen como resultado el generar una desventaja o devaluación de la mujer, y desconocer, limitar o excluir los derechos humanos y libertades fundamentales de ella.

No ha sido poco lo que desde diferentes órdenes y perspectivas, tanto en foros, seminarios, parlamentos, debates, análisis, manifestaciones y protestas, exigencias, discursos y construcción de marcos normativos en que se ha tenido como punto central: el tema de la violencia de género y sus fatales expresiones que, como el feminicidio, son expresiones de una sintomatología que frecuentemente atacamos como tal, entendiendo que tenemos aun, como asignatura pendiente no solo atacar, sino resolver la enfermedad. Ambos esfuerzos resultan social y humanamente fundamentales en el propósito explicable por construir una mejor y más justa sociedad, de ahí nuestra constante y necesaria tarea.

En la historia del mundo hemos sido observadores de como género, sociedad y violencia crearon un entramado, configurado en diferentes ordenes, de lo que es la violencia contra la mujer. Se acepto tradicionalmente un régimen de diferenciación y asignación tanto de roles como de actividades en apreciación del sexo al que se pertenece. Este contraste se expresó en una desigualdad que estableció un marco de relaciones que históricamente han dado origen a papeles de poder y subordinación.

El marco al que me he referido se mantuvo en virtud de reglas no necesariamente reguladas o escritas, deformadas en absurdos consensos sociales traducidos en  conductas que se asumieron en el consciente colectivo como verdaderas y legítimas para conservar un orden ya determinado. Tales reglas se aprendían y reproducían en la familia, el trabajo, en las escuelas, en los medios de comunicación o en la religión.

Ello, nos permite expresar, que una sociedad que se edificó estructurada bajo un orden jerarquizado, lleva implícita en su organización, la diferenciación de sus integrantes, en este caso concreto, en virtud de su sexo; tal diferenciación se hace patente en la presencia o ausencia de determinadas características, que por inferencia moldean una injusta concepción de superioridad e inferioridad, elementos manifiestos en las relaciones de poder, y como derivación de éstas se han desarrollado ideologías, actitudes, conductas, valores y desvalores excluyentes o discriminatorios, que en muchos casos se manifiestan como actos de violencia, sea cual sea la naturaleza de la misma.

Los datos que cotidianamente nos muestran acciones violentas contra la mujer  son elocuentes por sí mismos, no obstante lo mas preocupante es que muchos de los casos ni siquiera forman parte de las estadísticas, ya que la hipocresía social silenciosa en torno de la violencia han generado que en muchas ocasiones esta se maneje en el orden de la secrecía o de la discreción y el disimulo, en donde lo mas escandaloso suele ser que hay mujeres que quizá no están conscientes de que son víctimas de violencia sexual, económica o psicológica, al no poder mostrar las  marcas visibles características de la violencia física

La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; aparece en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. La cultura de poder de la sociedad que la sustenta se explica en función de su profundo arraigo y su intransigencia. La violencia o la amenaza que puede significar limita a las mujeres el ejercicio sus derechos humanos y el disfrute de los mismos, perpetuando la visión de que las agresiones hacia las mujeres no son producto de momentos de frustración, tensión o arrebatos, contingencias de la vida en común; sino que son consecuencia en los intentos de mantener la subordinación de la mujer, de la consideración ancestral de la mujer como un objeto propiedad del hombre.

El tema concerniente a la violencia contra la mujer trasciende, como sabemos, los ordenes geográficos y sociales, es un fenómeno de características multipresentes, a veces encubierto, en la denominación “de genero” pues comprende “cualquier agresión en contra de las mujeres por el sólo hecho de serlo y se expresa no sólo dentro del ámbito público sino inclusive y sobre todo, a la intimidad del hogar, donde se mantuvo oculto durante mucho tiempo para presentársenos hace sólo unas décadas con su crudeza enmascarada y aterrándonos con sus alcances y que mostró como mujeres y niñas son víctimas de violencia dentro y fuera de sus casas, a menudo a manos de sus compañeros íntimos o de personas en las que piensan que pueden confiar.

Hoy se reconoce que la violencia de género es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos y sin embargo, es uno de los crímenes menos procesados que con la impunidad que significa le permite perpetuarse, recordándonos que es un problema global muy complejo y que se encuentra lejos de ser resuelto

Las trasformaciones sociales, culturales y legales de los últimos años expresan una mayor sensibilización de la opinión pública respecto al fenómeno. Se están ya, promulgado leyes específicas que pretenden ofrecer soluciones integrales. En la actualidad, este tipo de violencia es considerada un delito en muchos países y se aleja de manera gradual de su condición de evento cotidiano de orden común y natural.

No obstante lo anterior, la violencia contra las mujeres sigue representando un problema polémico y complejo. En nuestro contexto aparece una amplia diversidad de razonamientos e interpretaciones que expresan estrategias de acción, afectadas por las diferentes condiciones nacionales comunes en el discurso político y social, que parten frecuentemente del modelo de visión tradicional de las problemáticas planteadas, subestimando las causas e integrándola a una correlación de tipo punitivo como solución. Así, se genera como indispensable la denuncia del agresor por parte de la víctima,  sin profundizar en aspectos estructurales o empíricos de la situación de las mujeres víctimas de maltrato. En tal consideración, la ausencia de denuncia previa a la agresión se convierte en una coartada de justificación dudosa.

Los datos reflejan que muchos estados y países han incorporado leyes para prohibir, penalizar y prevenir la violencia contra las mujeres. Sin embargo, la aplicación y el cumplimiento de estas leyes no parecen ser aun los adecuados. Los índices de denuncia de casos de violencia siguen siendo bajos y la impunidad de los agresores sigue siendo alta.

De aquí la necesidad impuesta a los Estados por diversos instrumentos internacionales, en materia de derechos sobre la mujer, de tomar todas las medidas que sean necesarias, incluyendo la revisión, creación y reforzamiento de las leyes, que tengan contenidos discriminatorios con el fin de eliminarlos y que se integren aquellos que protejan a la mujer, o bien, en caso de que no exista tal legislación, favoreciendo la discriminación con ello, crear la legislación pertinente y tomar todas las medidas que sean necesarias para eliminar los prejuicios, costumbres y estereotipos sociales y culturales que tiendan a discriminar o violentar a la mujer y su entorno.

No hay duda que para que se puedan contener y erradicar la violencia de género, es importante la conjunción de acciones y medidas de todos los niveles de gobierno, mientras por un lado se previene y trata de contener, por otro se debe sancionar en tal medida que las penalidad que se impongan puedan desalentar a quienes no les llegó el tema preventivo, de tal manera que las sanciones impuestas desalienten a quienes pretendan transgredir la norma, y en caso de que ello no sea suficiente, en otra instancia se tenga una acción de readaptación y reinserción al tejido social, es decir es todo un sistema complejo que debe ser aplicado todo de manera simultánea para que sea eficaz.

Ahora bien, con la presente propuesta, se busca que diversos ilícitos que pudieran ser desencadenantes uno del otro, y que aunque así no lo hicieran, la vulneración en su propia independencia de uno solo de los ilícitos de incesto, violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación y feminicidio,  laceran prácticamente de manera irreversible el desarrollo humano de cualquier  persona, siendo las personas del sexo femenino, quienes más afectadas resultan por estos delitos.

La propuesta de aumentar las penas a estos delitos no solo ayudará a inhibirlos a nivel social, sino que además representa para la victima una reparación, de alguna manera, ya que la víctima de estos ilícitos la dejará marcada para toda su vida y será proporcional la pena por el daño que se le fue infligido.

En los ilícitos que se propone el aumento en las penas, representan una terrible problemática en la sociedad, ya que al existir de manera casi natural y no penalizar debidamente este tipo de conductas dentro de la sociedad, se da pie a generar actos que puedan derivarse en otros tipo de violencia hacia la propia víctima y otras más.

Es por lo anteriormente expuesto que en MORENA consideramos que los delitos de incesto, violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación y feminicidio deben ser modificados en el Código Penal del Estado para adecuarlos de tal manera que brinden mayor protección y escarmiento y no se puedan convertir, derivado a su baja penalidad, en prácticamente actos de impunidad en nuestro estado.

En la presente iniciativa se propone modificar el artículo 13 del Código Penal del Estado de Yucatán para integrar el delito de abuso sexual cuando sea cometido con cualquier tipo de violencia al catálogo de delitos graves.

Se contempla la modificación del artículo 227 relativo al delito de incesto, proponiendo que cuando se cometa en perjuicio de una persona menor de edad, este delito sea tratado bajo las reglas de violación, homologando este criterio con el Código Penal federal.

Se pretende que se aumenten las penas a quienes ejerzan violencia familiar y que pasen de seis meses como actualmente se estipula a un año como pena mínima, y que pase de cinco años a siete años la pena máxima, manejando las mismas penas para el caso de violencia familiar equiparada.

Asimismo, se propone a esta soberanía el incremento de las penas previstas en el artículo 308 del Código Penal del Estado, y relativo al hostigamiento sexual, el cual es uno de los primeros y principales y más comunes formas de violencia que vivimos principalmente las mujeres que tenemos aspiraciones de sobresalir y desarrollarnos en el entorno escolar o laboral, por lo que proponemos que las penas actuales que son de uno a tres años o de cuarenta a quinientos días de multa, y se establezca como pena mínima de tres años y la máxima de seis años o una multa que va de los doscientos a lo quinientos días. Adicionalmente se propone que cuando sea cometido por un servidor público, éste deberá ser inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público hasta por cinco años, y que en caso de existir reincidencia las penas contempladas se incrementen en una mitad.

Para el tipo penal de acoso sexual, se pretende realizar un aumento en las penas al doble para quedar en la pena mínima de dos años y la máxima de cuatro, modificando que el delito se pueda perseguir de manera oficiosa por cualquier persona menor de edad, y no sólo quien sea menor de quince años, con ello se amplía el abanico en un sector que se encontraba desprotegido.

De igual modo se pretende reformar el artículo 309 con la finalidad de ampliar la pena mínima pasando esta de ser de seis meses a cuatro años de prisión y de cuarenta a cien días-multa, a una pena mayor de cuatro a seis años de prisión y de cien a doscientos días-multa. Con ello automáticamente cuando el delito de abuso sexual se cometa con violencia en perjuicio de una persona que no sea menor de edad, se pueda aplicar una penalidad al doble considerándose como delito grave.

Para el delito de estupro, se considera la pertinencia del aumento de este ilícito el cual considera actualmente la penalidad mínima de tres meses y la máxima de cuatro años de prisión, por lo que se propone para este caso los aumentos para quedar en tres años la pena mínima y a seis años la máxima.

Ahora bien, respecto del capítulo X, referente al delito de feminicidio, se propone la modificación del artículo 394 quinquies en diversas partes del mismo; la primera de ellas se hace en la causal prevista en la fracción segunda, para indicar que se tratará de feminicidio cuando a la victima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos previos a la privación de la vida, manteniendo la parte donde se específica que, aplicará cuando estas se realicen o impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.

Por otra parte se propone la creación de la fracción IX, estableciendo una nueva causal, y es cuando la privación de la vida ocurra con la finalidad ocultar una violación.

Se propone por supuesto que se modifique y se aumente la penalidad del delito de feminicidio, con el objetivo de que se homologue en cierta medida al Código Penal Federal, el cual establece las penas de cuarenta a sesenta años de prisión, en virtud de que actualmente el Código Penal del Estado de Yucatán determina que la pena mínima será de treinta años y la mayor de cincuenta años.

Por último, se contempla modificar el artículo 394 sexies, con la finalidad aumentar la pena máxima dos años más para aquellos servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, quedando en una pena que va de los tres a los diez años de prisión, y sobre todo se castigue con la inhabilitación para ocupar otro cargo o empleo público de manera definitiva.

En virtud de lo anterior expuesto y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 35 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal del Estado de Yucatán en materia de incesto, violencia familiar, delitos sexuales y feminicidio.

Es cuanto ciudadanos diputados. Entrego a la presidencia de la Mesa Directiva la presente Iniciativa por escrito y en medio magnético.