La leche materna humana, qué no quepa duda, es el alimento ideal para los infantes en las primeras etapas de su desarrollo: Fátima Perera Salazar

Discurso de la Diputada Fátima Perera Salazar (Morena)

Con el permiso de la mesa directiva, diputadas y diputados, amigos de los medios de comunicación, sociedad yucateca que nos sigue por internet en el canal del congreso.

Quién suscribe, C. FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR Diputada integrante de la Fracción Parlamentaria de Morena en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad conferida en el Artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y los artículos  16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como el diverso 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa por la cual se expide la LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Dentro de las categorías taxonómicas y pese a ser la menos numerosa, la de los mamíferos ha sido sin duda, la más estudiada. Ello no es nada raro si tenemos claro que entre ellos está el ser humano. Su característica principal —de la que deriva su nombre— es que las crías son alimentadas por las hembras de la especie con la leche producida por sus glándulas mamarias. Bajo esta consideración nos queda claro que la alimentación con leche del seno materno, o lactancia materna, es un fenómeno biológico natural que se ha hecho presente desde el origen mismo de los homínidos.

La leche materna humana, qué no quepa duda, es el alimento ideal para los infantes en las primeras etapas de su desarrollo, pues tiene propiedades inmunológicas y nutricionales que no existen en ninguno de sus sucedáneos. Este es, un fluido vivo, cambiante, desarrollado a través de millones de años de evolución que se adapta en función de las necesidades en cada fase de la vida de los lactantes, por lo que protege su salud y estimula su óptimo desarrollo físico y mental. De igual forma, se tiene una amplia evidencia científica que ha mostrado que una buena práctica de lactancia también protege, la salud de las madres tanto a corto como a largo plazo. Disminuye el riesgo de sufrir padecimientos como hipertensión, sobrepeso y obesidad, diabetes, al igual que el cáncer de mama donde hay indicativos que establecen que éste se reduce en las mujeres de manera considerable gracias a la lactancia, sobre todo cuando ésta dura más de 12 meses. No omitiré señalar que, adicional a los reconocidos beneficios en la salud y desarrollo de los niños y sus madres, la practica adecuada de la lactancia genera importantes dividendos económicos y sociales a aquellas sociedades que impulsan y protegen esta práctica nada artificiosa.

Las serias deformaciones que los intereses mercantilistas se consolidaron en un régimen de capitalismo salvaje y de diseño neoliberal alcanzó también el relevante tema y práctica de la lactancia materna, insertando diferentes influencias sociales, económicas y culturales de alto sentido negativo que se expresaron en marcadas conductas que incidieron en la frecuencia y duración de la lactancia materna, coincidiendo con el proceso de industrialización, urbanización e integración de la mujer en el ámbito laboral.

Proliferó la información errónea e interesada, de forma tal que resultaron determinantes en el abandono y modificación de la práctica natural y las costumbres en diversas poblaciones. Este creciente abandono de la Lactancia Materna incidió de manera negativa en delicados procesos de temporalidad a mediano y largo plazo en la calidad de vida y la salud de la población. En nuestro país, la dificultad creciente de las prácticas inadecuadas de alimentación en niños en general y en particular en menores de dos años detonó los inconvenientes que se generaban respecto de la Lactancia Materna, mismos que se han visto agravados por la falta de atención de los últimos gobiernos, del sector privado y de la llamada sociedad civil.

La Contingencia de Salud que el mundo está viviendo, a nivel nacional ha mostrado preocupantes consecuencias en diversos ordenes de la alimentación que ahora se expresan, Yucatán no es excepción y nos obliga a tener presente el tema que, tendría que ser prioritario dentro de las agendas que contemplen crear y consolidar un verdadero estado de bienestar. Al igual que sucede con otros asuntos de salud, las poblaciones más afectadas son las más vulnerables: las poblaciones indígenas y de escasos recursos. Este escenario demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que impulsen políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la Lactancia Materna, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones de nuestro estado en particular y de México en general.

En agosto de 1990, en la ciudad de Florencia, en Italia, se firmó la “Declaración innocenti sobre la protección, promoción y apoyo a la lactancia materna”. En ella se reconocen los múltiples beneficios de este alimento y se destaca la importancia de su ingesta como única opción durante los primeros seis meses de vida. No obstante, existen aún barreras que impiden que ésta se lleve a cabo conforme a sus recomendaciones. El conflicto de intereses entre la industria, el comercio, los proveedores de salud y el sector público han fomentado creencias culturales y sociales erróneas que dificultan la práctica adecuada de la Lactancia Materna.

La presente iniciativa de Ley plantea que el Estado y la Sociedad asuman como prioridad pública fundamental, la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna, como un asunto toral de salud social. Esto derivado de que, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, así como la de 2018, la práctica de lactancia materna observa una tendencia si bien creciente, esta aun muy lejos de las recomendaciones adecuadas por los especialistas ya que de 38.3% apenas aumento a 47.7 %; y en el medio rural, donde hay un diferencial positivo cercano adicional cercano al 10% más. Cifras todas ellas alejadas del 100% ideal en los primeros seis meses de vida y en donde se sugiere la lactancia materna exclusiva manteniendo ésta hasta los dos años de edad ya acompañada de alimentos complementarios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho. En el ámbito internacional son múltiples los instrumentos normativos que impulsan la práctica de la lactancia materna, desde que en 1981 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código de Sucedáneos de la Leche Materna, que se constituye como la piedra angular para las autoridades de salud pública, estableciendo que su objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo fundamentalmente a la lactancia natural muy por encima de los sucedáneos.

En congruencia, la Ley General de Salud, instrumento jurídico distribuidor de competencias entre los diferentes ámbitos de gobierno, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. En este sentido, prevé que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y hasta el segundo año de vida complementada con alimentos, proveyendo el mejor estado nutricional del grupo materno-infantil, así mismo, acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

En este orden de ideas, la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos adopta, como se menciona en párrafos anteriores el que toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, procurando una verdadera nutrición, alimentación segura y los medios para obtenerla con atención prioritaria en la calidad de los alimentos. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
De igual forma de manera conjunta entre la Secretaría de Salud (SS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).  Elaboraron la Guía para el Fomento de una Cultura de Lactancia Materna, misma en la que se señala que en los Estados Unidos Mexicanos se apoyarán y fomentarán entre otros aspectos, el establecimiento de lactarios en los centros de trabajo con madres lactantes y  demás actividades que coadyuven a la protección de la salud materno infantil, lo cual se constituye como la materialización de una política pública que favorece esa práctica, ya contemplada en la Ley General de Salud en el Artículo 64.
Al hacer notar el propósito básico de esta iniciativa hago notar diversas acciones que en ordenes diferentes impulsan el objetivo que en este caso mueve a esta representación que ostento en esta Cámara como parte de la fracción parlamentaria de morena

Así, señalo que, en mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) aprobó el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna.

Desde 1981, 24 países adoptaron el código en su totalidad o parcialmente y otros 27 países incorporaron a su legislación nacional muchas de las normas allí estipuladas.

La Conferencia Internacional de Nutrición del 1992 en Roma, definió que una de las principales estrategias para disminuir el hambre y la desnutrición es a través de fomentar la lactancia materna, concluyendo que una de las acciones para aumentar los índices de la lactancia materna en el mundo es la implementación del monitoreo del Código Internacional. Dicho Código, casi 30 años después, sigue siendo “la piedra angular” para las autoridades de salud pública en la intención de regular y promover la Lactancia Materna.

A pesar de los desafíos que suponen los trastornos sociopolíticos, la pandemia presente, los desastres naturales y aquellos ocasionados por la humanidad, hay una mayor cantidad de mujeres que practican la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses. No obstante, aún en aquellos lugares en donde la lactancia materna es parte de la cultura, las condiciones podrían no ser óptimas; y cuando la práctica común es la alimentación artificial, las consecuencias podrían ser nefastas.

Destacó en la iniciativa, la capacitación de personal de salud, para la implementación de bancos de leche. Asimismo, que se fomente en el estado la practica administrativa para obtener la certificación de «Hospital Amigo del Niño y la Niña» que otorgaría la Secretaria de Salud Estatal a aquellas instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud destinados a la atención materna infantil y que hayan cumplido con los «Diez pasos para una lactancia exitosa». En ellos, la Secretaría de Salud, propiciara la reducción en el consumo de sucedáneos, promoviendo los lactarios y celebrados convenios con instancias del sector público y privado.

La Iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía Popular tiene por objeto incluir en el marco normativo vigente del Estado de Yucatán una Ley que provea la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna y las prácticas optimas de lactantes y niños pequeños, lo que implica la adopción corresponsable de medidas que constituyan a la lactancia materna como el cimiento de la alimentación y nutrición de las personas.

El proyecto de Ley, está conformado por 38 artículos integrados dentro de 6 capítulos: el primero de disposiciones generales, el segundo subdividido en dos secciones, de derechos una y de obligaciones otra, el tercero, de los Establecimientos de protección, apoyo y promoción a la Lactancia Materna, el cuarto de la certificación de los hospitales amigos del niño y de la niña, el quinto, de la Coordinación Estatal de Lactancia Materna y Bancos de Leche y un sexto que atiende lo que se refiere a las infracciones y sanciones, que organizan de manera clara las disposiciones normativas básicas en torno a la lactancia materna para favorecer su observancia. Al efecto, se prevén las medidas de promoción, protección y apoyo que deberán ser parte de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, que presta el estado y el sector privado en lo concerniente a la lactancia materna.

Como medida específica destaca que la Secretaría de Salud habrá de dar cumplimiento a la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y la Niña que se constituye como una certificación, resultado del proceso de evaluación que determina que los servicios de salud satisfacen los lineamientos para una lactancia exitosa.

Se ha previsto el establecimiento del apartado de infracciones y sanciones, como elemento coercible de la norma, derivado del incumplimiento de la Ley que se proyecta, destacando que las medidas administrativas inherentes, se efectuarán sin menoscabo a las que deriven de la responsabilidad civil y penal.

Así pues, para la consolidación del Estado que anhelamos todas y todos, resulta de la mayor relevancia la instauración de disposiciones jurídicas y la ejecución de políticas públicas que favorezcan en todo momento, al elemento fundamental de la sociedad, la niñez. Del Estado de Yucatán.

Y es, por lo anteriormente expuesto que, se somete a consideración de este H. Congreso del Estado de Yucatán la presente Iniciativa por la cual se expide la LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, a fin de que, si la estima correcta se apruebe en los términos en los que se presenta.

Es cuanto C. Presidenta.