Reformaremos el sistema jurídico estatal con un enfoque en la prevención, atención, investigación en Yucatán: Gaspar Quintal Parra

Discurso Dip. Gaspar Quintal Parra

Este H. Congreso del Estado de Yucatán tiene la obligación de cumplir con los más altos estándares de respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos; cuestionando esquemas previstos en las normas, analizando su viabilidad  y la observancia de los criterios de racionalidad lingüística,[1] jurídico-formal,[2] teleológica, pragmática y ética, pues a través de éstos, la norma mantiene la unidad entre los sujetos que refiere, los fines y los medios; pero sobre todo, la coherencia que en su contenido permita atender con prontitud y eficacia la solución de los problemas sociales.

El dictamen que en este momento se presenta a su consideración, es fruto del estudio y análisis, serio y profesional, de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, con el conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos de esta Poder legislativo, cuidando de manera especial, la constitucionalidad del proyecto de decreto; teniendo como antecedentes una iniciativa motivada a raíz de los lamentables hechos acontecidos en la persona del joven Eduardo Ravelo que, desde el ámbito no jurisdiccional, culminó en una recomendación dirigida a la Fiscalía General del Estado y al Ayuntamiento de Mérida, por parte de la CNDH, por violaciones graves a los derechos humanos ante la retención ilegal y uso excesivo de la fuerza que derivó en tortura en contra del joven y, presumiblemente, tuvo como consecuencia su fallecimiento.

Un decreto legislativo previo, realizado con anterioridad al que hoy presentamos a su consideración, pretendió la armonización de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, sin embargo,  éste no distribuyó de forma adecuada las competencias en los entes públicos de forma integral y congruente, generando discrepancias y omisiones en su observancia; razón por la cual, la Fracción Legislativa del PRI, presentó la iniciativa estudiada en comisiones, en el mes de septiembre de 2021.

Es preciso señalar que organismos internacionales y nacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su quinto Informe de Seguimiento de recomendaciones formuladas a nuestro país, correspondiente al año 2020, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Informe sobre Situación de Derechos Humanos en México de 2021, han emitido observaciones puntuales en el tema, procurando salvaguardar la dignidad humana.

Es por ello que, con el voto a favor de este dictamen, reformaremos el sistema jurídico estatal con un enfoque en la prevención, atención, investigación y en su caso, sanción de los actos que constituyan tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes en Yucatán, ampliando los esquemas que fortalezcan el funcionamiento de las instituciones públicas.

En este sentido en el decreto propuesto:

Se distribuyen competencias de forma específica entre las autoridades, modificando las remisiones que con anterioridad atribuían indebidamente el cumplimiento de la Ley General, únicamente a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas.

Se fortalecen las atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención, así como garantizar la reparación integral a las víctimas de tortura;

Se actualiza el contenido del Programa Especial de Atención a Víctimas, incluyendo un apartado de atención a víctimas de tortura, con especial atención a las que se encuentran privadas de su libertad; ambas en la Ley de Víctimas del Estado

Se amplían las atribuciones del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (CEPREDEY) para implementar programas y acciones para prevenir y fortalecer el combate de los delitos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Se adicionan facultades a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) para que puedan acceder en forma inmediata a lugares en donde se encuentren personas privadas de la libertad, para la realización de tareas de supervisión y dar cuenta de posibles violaciones a derechos humanos.

Se establece la obligación de prestar servicios de peritos oficiales o independientes acreditados en la especialidad médica y psicológica, con perspectiva de derechos humanos y experiencia en casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, bajo los estándares previstos en el Protocolo de Estambul.

Se crea la Vicefiscalía Especializada en Delitos de Tortura y Actos Crueles, Inhumanos y Degradantes en la Fiscalía General del Estado.

Se dota de competencias a la Secretaria de Salud para la realización de actos preventivos e identificación de posibles casos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, a través de un programa encaminado a su prevención.

Las instituciones policiacas contarán con obligaciones específicas establecidas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

Con las presentes reformas se concreta un gran avance para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo cual es imprescindible en este momento histórico, de acuerdo a las exigencias de los tribunales internacionales y de la nación mexicana.

La seguridad de la que gozamos en Yucatán, es un bien que es responsabilidad de todos preservar; nuestro reconocimiento a los elementos de las fuerzas de seguridad que con su trabajo diario contribuyen a lograrlo.

Exigimos toda la fuerza del Estado a quienes realizan actos delictivos que amenazan nuestra seguridad; y de igual manera, con el mismo énfasis, exigimos el respeto a los derechos de los ciudadanos que cumplen con la ley y todos los días trabajan por sacar adelante a sus familias; lo primero no justifica la ausencia de lo segundo.

Compañeras y compañeros diputados, les invito a otorgar el voto a favor del presente dictamen; es imprescindible que desde el Congreso del Estado actuamos con decisión para garantizar la no repetición de actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes; garantizar la investigación en su caso, y garantizar su sanción, con todo el peso de la ley, a quien la realice, a fin de lograr su erradicación en el estado de Yucatán.

[1] Racionalidad lingüística consiste en el atributo de claridad entre el emisor y el receptor que considera aspectos: estilísticos, ortográficos, y léxico semántico, PEDROZA DE LA LLAVE Thalía y CRUZ VELÁZQUEZ Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa en México” en CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE Thalía, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Autónoma de México, México, 2000, p. 46.

[2] Racionalidad jurídico formal refiere a la inserción armónica de una norma respecto a su constitucionalidad, la facultad o atribución del poder público, CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE Thalía, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Autónoma de México, México, 2000, p. 51.