Diputada Alejandra Novelo Segura, presenta iniciativa para expedir la Ley de Amnistía para Yucatán

Discurso Dip. Alejandra Novelo Segura

Presentación de la iniciativa para expedir la ley de Amnistía del Estado de Yucatán, a nombre de la fracción legislativa de Morena: 

El día de hoy presentaré, a nombre del Grupo Parlamentario de Morena, una iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Amnistía del Estado de Yucatán.

Etimológicamente, la palabra amnistía proviene del griego, significando la privación del recuerdo, el olvido. Las definiciones y perspectivas de este concepto abundan. Para Rafael Fontecilla, “la amnistía es un acto de alta política, por el que gobiernos después de las perturbaciones y trastornos de los pueblos, hacen nula la acción de las leyes, echando el velo de un eterno olvido sobre ciertos delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales del Estado”.

Para Enrique Vargas Vivancos, la amnistía es el perdón concedido por el Estado a quienes hayan cometido determinados delitos, suspendiendo la aplicación del precepto penal que sancionaba esa conducta. Desde nuestra óptica, concebimos esta ley de amnistía como un óptimo medio de pacificación social, después de periodos turbulentos que han trastocado la vida nacional y local. Desde sus orígenes más remotos, el objetivo fundamental de la amnistía ha sido la búsqueda de la tranquilidad social.

El concepto y la aplicación de amnistías no es algo nuevo en el mundo ni en México. Tan sólo en nuestro país se tiene el registro de tres leyes de amnistías: 1) el presidente Lerdo de Tejada expidió un decreto de amnistía el 27 de julio de 1872 por delitos políticos derivados de la rebelión político-militar del 8 de noviembre de 1871; 2) El presidente López Portillo promulgó el 28 de septiembre de 1978 la Ley de Amnistía que propició la culminación de la llamada guerra sucia y 3) Ernesto Zedillo promulgó el 22 de enero de 1994 una ley de amnistía tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en Chiapas.

Estas leyes han obedecido a lógicas de poder de diversa índole. Las promulgadas en el siglo pasado corresponden a los deleznables contextos de violencia y actos de autoritarismo que derivaron en masacres orquestadas desde el más alto nivel del poder político en los tiempos del partido hegemónico.

Otra de las etapas inició en 2006 cuando Felipe Calderón decidió declararle la guerra al narcotráfico, -que en realidad fue una guerra contra el pueblo por el índice de letalidad de personas inocentes-, cuando en nuestro país se observó un fenómeno que la politóloga Pilar Calveiro describió en su texto “Violencias de Estado. La guerra antiterrorista y la guerra contra el crimen como medios de control global” de la siguiente forma, abro la cita “la guerra contra el narcotráfico recurre a una reorganización jurídica y penitenciaria que conduce al encierro creciente de personas, en especial jóvenes y pobres, en aras de la supuesta seguridad interior de los Estados. La guerra que emprendió el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa se entiende en el marco de las formas de organización, acumulación y concentración del neoliberalismo. Se construye desde una perspectiva bélica un problema de orden social y político, lo que permite desplegar una gran cantidad de violencia tanto en el ámbito nacional como internacional. Estas “guerras” tienen el objeto de justificar la violencia estatal necesaria para intervenir en cualquier lugar del planeta y de la sociedad, haciéndolas funcionales al sistema global. En realidad, los núcleos duros de la delincuencia (el narcotráfico) son enemigos cuya existencia es imprescindible mantener para garantizar la represión de todo lo que se agrega falsamente en torno a ellos. Son la “amenaza” que justifica el mantenimiento del poderío bélico y represivo, lo cual reafirma la aseveración de Nietzsche: “Quien vive de combatir a un enemigo, quiere que éste siga con vida” fin de la cita.

Desde que triunfó el movimiento de transformación, el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró a esta ley de amnistía como un acto de reconciliación social y de pacificación, así como restitutorio de derechos a personas que fueron privadas de la libertad sin observar los niveles de victimización, marginación y pobreza. Esta Ley promulgada el 22 de abril del 2020 tiene como origen una ruptura de paradigma. Se trata de una propuesta en el marco de la estrategia integral para la construcción de la paz bajo el marco de justicia transicional para cerrar el ciclo de la guerra y la violencia.

Teniendo estos elementos en consideración, la iniciativa propone que las personas sujetas a la acción penal o sentenciadas por los delitos de aborto,  delitos contra la salud, robo simple o sedición -siempre y cuando estén en los parámetros planteados- puedan acceder al beneficio de la amnistía, así como aquellas personas que pertenecen a una comunidad indígena y que durante el proceso no tuvieron acceso a un traductor, además de aquellas que por haber cometido un robo simple -cuando el monto no exceda el valor de trescientas unidades de medida y actualización- y que la pena pudiese ser cubierta con un pago de fianza que no logarse ser cubierto por alguna condición de vulnerabilidad, siempre que la persona no hubiese sido condenada por algún otro ilícito, también puedan acceder al beneficio de la amnistía.

Es preciso señalar que esta Ley de Amnistía del Estado de Yucatán responde a una armonización legislativa referida en el artículo segundo transitorio de la nueva Ley de Amnistía promulgada en abril del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Hago un llamado a todas las fuerzas políticas aquí representadas para que avancemos en este asunto de gran relevancia para el país y para nuestro Yucatán. Estoy segura de que todas y todos nosotros hemos escuchado por lo menos de un caso donde la justicia mexicana no ha cumplido con su deber ser. Hagamos realidad esta Ley de Amnistía del Estado de Yucatán para beneficiar a las personas en situación de vulnerabilidad social.