Compañeros, si hemos de legislar, hagámoslo para salvar vidas, la donación de órganos salva vidas : Luis Borjas Romero

Discurso Dip. Luis Borjas Romero

Gracias a la donación de órganos, tejidos y células muchas personas recuperan cada año su salud y sueños de vida.

El trasplante de órganos es una práctica terapéutica bien instituida en el mundo entero, salvando la vida de miles de enfermos en estado terminal y mejorando su calidad de vida.

Sin embargo, la escasez de donantes constituye el mayor obstáculo para conseguir su desarrollo completo, ya que muchos enfermos mueren o deben continuar recibiendo tratamiento sustitutivo para males como la insuficiencia renal crónica, porque la oferta de órganos para trasplantes no cubre las necesidades actuales.

Las indicaciones de los trasplantes están aumentando constantemente y cada vez se incluyen en lista de espera pacientes con más edad, lo que hace que las listas crezcan continuamente y muchos de ellos fallezcan antes de que llegue la oportunidad del trasplante.

Por lo cual, resulta indispensable aumentar el número de donantes, lo cual implica revisar tres puntos que pueden ser considerados como criterios de oportunidad:

Primero: Tratar de aprovechar al máximo el número de posibles donantes y evitar que se pierdan por fallas en la detección o por problemas técnico logísticos.

Segundo: Revisar y adecuar los criterios de selección de los donantes.

O, buscar nuevas fuentes de donantes.

Actualmente la actividad de donación es insuficiente para suplir las necesidades de trasplante de órganos de nuestra población. En este contexto de escasez permanente de órganos a nivel mundial, los Donantes en Asistolia  pueden constituir un recurso adicional de órganos viables para trasplante.

Un donante en asistolia, es aquél donante de órganos que después de certificada su muerte por pérdida irreversible de la función circulatoria y respiratoria y que cumple además, con las condiciones generales para la donación.

A la condición de irreversibilidad se llega por:

  • Falta de respuesta a las maniobras de reanimación cardiopulmonar.
  • Por estar en presencia de lesiones incompatibles con la vida que determinan la parada cardíaca.
 Los donantes en asistolia, son resultado de un análisis de los equipos extractores por aumentar el número de donantes y por consiguiente el número de órganos disponibles para trasplante.

La clasificación de los donantes en asistolia surge de la reunión de Maastrich, Holanda en 1995.

No obstante, desde mitad de los años ochenta han ido surgiendo protocolos de Donantes en Asistolia en diferentes hospitales y países, presentando modificaciones a sus instrumentos legislativos como la acontecida en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que España regula las actividades en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, que ya contempla este tipo de donación.

+Para la Organización Nacional de Trasplantes de España, los buenos resultados del 2017 que lo han hecho líder mundial en donación y trasplantes durante 27 años consecutivos, se explican en algunas de las medidas ya adoptadas por el sistema español de trasplantes para optimizar la donación de órganos cuyo índice ha alcanzado 47 personas por millón.

Entre las que destaca, el fomento de la donación en asistolia y su transformación en una donación multiorgánica, la cual se afianza como la vía más clara de expansión del número de trasplantes.

Latinoamérica, eleva su tasa de donación a 9,5 personas por millón donde Uruguay, Brasil y Argentina lideran la donación de órganos en este continente.

En México, en el 2012 había una tasa nacional de donaciones de 3.7 por cada millón de habitantes, mientras que en 2017 la tasa aumentó a 4.5, siendo Aguascalientes, Ciudad de México, Sonora, Guanajuato y Querétaro los cinco estados con la tasa más alta.

Sin embargo, aún se necesita fomentar y propiciar una cultura de la donación, ya que no existen suficientes órganos para atender la gran demanda de habitantes que se encuentran en lista de espera, que al tercer trimestre de 2019 de acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes asciende a una cantidad total de 22, 568 de las cuales, cerca de 15 479 requieren un riñón,  eso es alrededor del 64% del total de la demanda de órganos.

En Yucatán, un Estado con poco más de dos millones de habitantes, el Centro de Estatal de Trasplantes de Yucatán inicia actividades en el 2012, alcanzando la cifra de donación de 9.6 personas por millón y en el 2018, tuvo el número máximo de donantes cadavéricos procurados en su historia con un total de 83;  pero que a su vez, cuenta con 402 personas en lista de espera, de las cuales 400 esperan un riñón.

Actualmente en materia local, se cuenta con una Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán que promueve, regula y vigila las actividades inherentes a la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines terapéuticos, de docencia y de investigación.

Por lo antes señalado, se pude concluir que la utilización de donantes en asistolia, constituye una estrategia imprescindible para cubrir la necesidad trasplantadora de nuestra población, al modificar dicha ley, para incluir una alternativa viable que permita aumentar las probabilidades de mejorar la calidad de vida de los yucatecos que se encuentran en lista de espera.

Por ello, esta iniciativa propone adicionar un artículo, para permitir que una vez comprobada la inviabilidad vital del potencial donante, y certificada la muerte, se reanuden las maniobras de mantenimiento de flujo sanguíneo de los órganos que evite o retrase lo suficiente el daño en los órganos permitiendo con ello generar la posibilidad de una donación en asistolia.

Compañeros, si hemos de legislar, hagámoslo para salvar vidas, las vidas de 400 yucatecos que se encuentran en lista de espera.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a su consideración la siguiente:

Propuesta de Decreto que adiciona el artículo 34 Bis de la Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán:

Primero.- Se adiciona el artículo 34 Bis de la Ley para la Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán para quedar como sigue:

“Artículo 34 Bis.- Una vez comprobada la inviabilidad vital y certificada la muerte del potencial donante, se podrá reanudar las maniobras de mantenimiento de flujo sanguíneo a los órganos, en los casos en asistolia.

Transitorios:

1.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Luis Enrique Borjas Romero
Integrante de la LXII Legislatura del Congreso del Estado

Es cuánto.