Que la ciudadanía cuente con mejores elementos para exigir a las y los servidores públicos un ambiente libre de corrupción: Alejandra Novelo

Discurso de la Diputada Alejandra Novelo Segura

Uno de los pilares de la cuarta transformación y de MORENA es el combate a la corrupción. Pensamos que es una de las principales heridas que hay que sanar para recuperar la confianza del pueblo mexicano. Lo dice el presidente ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, ¡al margen de la ley, nada; por encima de la ley, ¡nadie!

Es por ello por lo que hoy les propongo que tipifiquemos la corrupción en el Código Penal de Yucatán.

El 66% de los mexicanos piensan que el gobierno del presidente ha hecho un buen trabajo para combatir la corrupción.

Es la corrupción la que hace perder la confianza en las instituciones y es parte de los factores que generan las crisis de legitimidad de los gobiernos. Es por ello por lo que el Gobierno de México y la cuarta transformación se han puesto como estandarte su erradicación.

La corrupción significa que las acciones públicas, políticas o administrativas, son tomadas con una base distinta a la legalidad, la objetividad y el interés colectivo, siendo estos suplantados por el beneficio personal de un servidor público o de alguna persona o grupo privado.

La corrupción es contraria al imperio de la ley, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.

En el marco jurídico mexicano, el Poder Judicial ha reconocido el derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción, entidades como la Ciudad de México la han catalogado como un tipo penal específico, además de la reforma constitucional federal que la señala como delito grave meritorio de prisión preventiva oficiosa. También, existen una serie de sanciones administrativas y penales, pero son poco específicas y no se delinea ni especifica la corrupción como hecho delictivo.

Es por ello, que la presente iniciativa busca adicionar un artículo 249bis al título décimo tercer del Código Penal local, para tipificar la corrupción. Se propone que comete este delito la persona servidora pública que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que esta le prohíbe para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, para sí o para favorecer a un tercero.

Se establecen dos supuestos sancionatorios: el primero que va de los dos a los ocho años de prisión, multa de quinientos a mil días e inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, por un periodo de cinco a diez años, cuando los efectos del acto de corrupción no superen el valor de las cinco mil unidades de medida; el segundo, considera pena privativa de la libertad de siete a catorce años, multa de mil a diez mil días e inhabilitación por un periodo de diez a veinte años, cuando se exceda el monto de las cinco mil unidades de medida.

Con esta iniciativa se plantea establecer la corrupción como un hecho delictivo concreto, además de varias acciones constitutivas de delito que integran el título décimo del Código Penal. Esto con la finalidad de que la ciudadanía cuente con mejores elementos para exigir a las y los servidores públicos un ambiente libre de corrupción, y para que estos sepan que, si piensan en sus intereses individuales por encima de los del pueblo, esa acción tendrá una consecuencia penal.