Posicionamiento Dip. Karla Franco Blanco sobre reformas a la Constitución Política del estado de Yucatán, en materia de paridad de género

Hago uso de la voz en esta Máxima tribuna, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Permanente de Puntos

Hago uso de la voz en esta Máxima tribuna, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación.

Con la finalidad de comentarles, del proceso Legislativo que llevamos a cabo en el seno de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derivado de la Iniciativa presentada por la Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama de la Fracción Legislativa, del Partido Acción Nacional, cuya propuesta fue reformar el artículo 20 de la Constitución Política del estado de Yucatán, en materia de paridad de género. Dictamen que aprobamos en la comisión, por unanimidad, el pasado 1 de julio.

En México, en el año 2011, a partir de las reformas al artículo 1º de la Carta Magna, y de los tratados internacionales, los derechos humanos fueron elevados a rango constitucional.

En el párrafo segundo, del referido artículo, se señala que, en la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos deberá favorecerse en todo momento a las personas, con la protección, más amplia. Y enfatiza que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el último párrafo, prohíbe toda discriminación motivada, entre otras cosas: Por el género de las personas o su origen étnico, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.

El valor de este artículo 1o para la lucha por la igualdad de género es incalculable con las disposiciones legales y jurídicas relacionadas, particularmente, con los derechos civiles y políticos de las mujeres. Una de las brechas más notables entre la condición y posición de las mujeres y los hombres se ubica en el terreno político.

Una de las brechas más notables entre la condición y posición de las mujeres y los hombres se ubica en el terreno político.

La incorporación del principio de paridad de género en la Constitución, en 2014 y en 2019, ha contribuido al reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres en todo el país.

Este principio constitucional se ha fortalecido mediante el desarrollo normativo de diversas disposiciones legales y reglamentarias, muestra de ello ha sido el aumento significativo de mujeres en la participación política, a partir de los resultados obtenidos en el proceso electoral de 2017-2018.

Actualmente, se puede afirmar que la representación política de las mujeres en casi todos los ámbitos de gobierno empieza a tener un reflejo cuantitativo y equilibrado respecto de la distribución demográfica de la población mexicana.

Sin embargo, este principio por sí mismo, no garantiza una transformación cultural para que las mujeres ejerzamos el poder y accedamos a espacios de gobierno, en condiciones de igualdad. Desafortunadamente, el incremento numérico de mujeres en los espacios de poder no se ha traducido en una igualdad cualitativa.Con las reformas contenidas en el dictamen que se nos pone a consideración, se busca el equilibrio y la igualdad tanto en la paridad vertical, como en la horizontal, garantizando el respeto total a las mujeres, y que, en la postulación, que hagan los partidos políticos, se realice de manera equitativa entre hombres y mujeres.

Con esta aprobación, estaremos homologando el artículo 20 de la Constitución de Yucatán, a lo previsto en el artículo 41 fracción I de la Carta Magna, en materia de paridad de género.

Quienes integramos la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, aprobamos por unanimidad este dictamen. y al entrar al estudio y análisis de esta reforma consideramos viable, que en alcance a una propuesta de iniciativa presentada para reformar el artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, relacionada con el financiamiento público, para las actividades específicas de liderazgo de las mujeres.

Los integrantes de la Comisión, consideramos viable que este apartado se eleve a rango constitucional, independiente de las modificaciones a la ley secundaria. En este sentido, se incorporó un apartado a la fracción I, del artículo 16. de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

En la que se establece que los partidos políticos deberán de destinar, entre el 25% hasta el 50%, del monto que les corresponda, de su financiamiento público, a las actividades específicas para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Maximizando de esta manera, los recursos públicos e históricos a favor de las mujeres.

Agradezco a mis compañeras y compañeros Diputados, sus valiosas aportaciones, que sin duda abonaron al presente dictamen.

Mi reconocimiento para las diputadas integrantes de la comisión, por siempre estar en pro de estos temas, demostrando sororidad, Pero también, no hay que dejar de reconocer a los compañeros diputados hombres de la comisión, mi reconocimiento y agradecimiento por su apoyo y solidaridad en estos temas.

Con la aprobación de esta reforma, se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en Yucatán, estableciéndose la obligatoriedad constitucionalmente, de observar el principio de paridad;

E igualmente, se mandata Constitucionalmente, que cada Instituto Político deberá destinar recursos para para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Sin duda alguna compañeras y compañeros, estaremos dando un paso histórico en pro, de nosotras las mujeres, este paso histórico, sin importar colores, sin importar ideologías, un acto de justicia y de derechos humanos, por todas las mujeres de ayer, de hoy y por las futuras, por las nuevas generaciones, por las que vienen.

Es cuánto, muchas gracias.