La fracción del PRI considera indispensable la protección a la mujer embarazada

Discurso de la Diputada Karla Franco Blanco

La maternidad no es un destino de la mujer sino una condición que la mujer elige.

La maternidad es un derecho humano tutelado a nivel internacional y en nuestra Constitución Federal, de las cuales derivan el ejercicio y goce del estado de lactancia materna, la protección de la salud de la madre, hija o hijo, y que mantiene congruencia con el derecho de la mujer a tomar las decisiones que estime pertinentes en respeto por su autonomía y al libre desarrollo de su personalidad.

La fracción del PRI considera indispensable el fortalecimiento de los mecanismos para proteger el embarazo, la maternidad y la primera infancia; por lo que desde la ley de movilidad propusimos que en el transporte público hubiera la separación de espacios para personas acompañadas de niñas y niños en su primera infancia.

Asimismo, consideramos esencial que se reconozca esencialmente el embarazo y la maternidad como condiciones que deben ser conciliadas con los derechos de la mujer en el ámbito laboral, desde su ingreso, permanencia, ascenso y promoción, y en general, garantizarles la continuidad de su proyecto de vida;

Es por ello, que presentamos una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a la Maternidad y la Infancia Temprana del Estado de Yucatán transitando de una visión puramente fisiológica a condiciones garantistas para la mujer embarazada o lactante, ampliando los derechos reconocidos, estableciendo las bases para un parto seguro, recuperación en el puerperio, la lactancia digna y libre de discriminación, así como la corresponsabilidad en la crianza de hijas e hijos.

Para tal efecto, retomamos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comparativa con disposiciones de diversas entidades considerando aquellas que garanticen en forma efectiva los derechos de la familia entendida como una realidad social, donde su protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad.

En primer término, se propone el cambio de denominación para incluir a la mujer embarazada, quedando como: Ley de Protección a la Mujer Embarazada, Maternidad y la Infancia Temprana del Estado de Yucatán, puesto que el embarazo es diferente a la maternidad, concepto que proponemos se reconozca no como un estado fisiológico de la mujer, sino como una cualidad de quien la ejerce, considerando casos de madres en adopción, una abuelita o condiciones en familiares que permitan a una persona adoptar un rol materno.

Asimismo, que la norma sea aplicada sin ningún tipo de discriminación, ampliando las garantías cuando existan situaciones que le generen una mayor vulnerabilidad, como es el caso de mujeres infantes o adolescentes embarazadas, a las que les haya sido diagnosticado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, quienes se encuentren privadas de su libertad, o cualquier otra circunstancia que afecte no solo a su persona sino a su hija o hijo, casos en los que se propone la intervención de las autoridades estatales para proveer una atención especializada a efecto de garantizar su salud mediante atención médica, psicológica, alimentación y condiciones de seguridad e higiene tanto para ella como para su hija o hijo.  Si el embarazo es de una infante o adolescente, se deberá establecer contacto con quienes sean jurídicamente responsables de la misma, así como, realizar la búsqueda de indicios de violencia sexual, familiar o de género y proceder conforme las disposiciones jurídicas aplicables.

En este mismo sentido, se propone que la atención de la mujer embarazada o lactante sea culturalmente apropiada y acorde a su discapacidad en su caso; es decir, una atención sensible y que responda a las creencias y valores, así como a las costumbres específicas de la etnia o a su propia de su condición de vida; sobre todo en los servicios de salud.

Proponemos reconocer la comaternidad en términos de lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la situación jurídica en donde dos mujeres unidas en pareja comparten la crianza de los hijos en común, con todas sus responsabilidades y derechos legales; sin duda un modelo emergente de familia en el que una pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más niñas y niños edad, como cualquier otro ejercicio de crianza parental,  que debe ser reconocido, pues no existen elementos que demuestren que pueda ser perjudicial en la formación de sus hijas e hijos.

En cuanto a la modificación en el concepto de lactancia materna, se promueve desde un enfoque de derecho para niñas y niños; y en consecuencia, se genera la obligación de implementar lactarios en centros labores públicos y privados bajo la observancia de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna en todos los Poderes del Estado, la administración pública estatal, los Ayuntamientos y organismos autónomos locales, y para el sector salud, garantizar el apego inmediato entre la mujer y el recién nacido.

Igualmente, se reconoce que en la crianza de hijas e hijos debe existir corresponsabilidad en las parejas, eliminando estereotipos de género que imponen a la mujer como la única responsable que puede estar encargada de su cuidado. Es por ello, que consideramos esencial que todas las mujeres sin distinción disfruten del derecho a decidir sobre su embarazo, contando con información y asesoría adecuada, que diriman todo mito o tabú, y que desde el Estado se promuevan las condiciones el ejercicio de una maternidad y lactancia digna y segura.

 

En cuanto a los derechos de la mujer embarazada o lactante se propone adicionar los siguientes:

Se eliminen los obstáculos para su promoción o ascenso laboral.

Para la continuidad en sus estudios las instituciones educativas públicas o privadas deberán establecer modificaciones a los planes de estudios y horarios de la mujer embarazada, justificar su inasistencia por motivos de atención médica, en su caso, se autorizarán bajas temporales, así como implementar las condiciones necesarias para optimizar su rendimiento académico tanto durante el embarazado como en el ejercicio de la maternidad en la primera infancia.

Asimismo, se propone su modificación para que este derecho de la mujer de dar en adopción a los hijos se ejerza sin vulnerar los derechos de la paternidad.

Además de los derechos previstos en la legislación laboral, las mujeres embarazadas que realicen actividades de pie en su trabajo, no se les podrá impedir el derecho de contar con sillas o asientos cómodos que les permitan reducir el agotamiento y los riesgos de salud inherentes.

Asimismo, se establece la obligación de que los entes públicos consideren permisos especiales tanto al padre como a la madre para la asistencia a juntas o actividades escolares o para la atención y cuidado de hijas e hijos con alguna discapacidad, o que se encuentren con alguna enfermedad o necesidad especial sean de carácter temporal o definitivo; sobre todo, cuando sean únicos responsables.

En cuanto a las disposiciones garantes de niñas y niños de la primera infancia, los recursos públicos además de considerar el seguro médico gratuito en casos de enfermedades congénitas, deberá utilizarse para que se realice la prueba de tamizaje neonatal dentro de los primeros 5 días después del nacimiento para la prevención o detección de enfermedades.

En las disposiciones para los Ayuntamientos se sugiere que promuevan lo siguiente:

Que en los estacionamientos públicos o privados se destinen espacios para mujeres embarazadas y en compañía de niñas y niños en su primera infancia.

Otorgar licencias de construcción de plazas y espacios públicos considerando como requisito obligatorio, los baños familiares y para la primera infancia.

Construir parques públicos considerando las necesidades de la primera infancia.

Este es un tema que involucra al Estado y a los Ayuntamientos, pero también a la sociedad y a las familias, pues solo en conjunto podremos generar una sociedad donde prevalezca el cuidado de las familias, a la vez que se promueve el efectivo empoderamiento de la mujer, la igualdad entre los géneros; pero, sobre todo, garantizar el interés superior de niñas y niños en su primera infancia.