Garanticemos la paridad de género, acorde a la construcción política y democrática de Yucatán y de México: Karla Franco Blanco

Discurso Dip. Karla Franco Blanco

He solicitado la palabra en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para dar un posicionamiento respecto al Dictamen que en estos momentos analizamos, por el que se modifica la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado, en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres en el ámbito político.

En este sentido, quienes integramos la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, cumplimos cabalmente con revisar, analizar y estudiar cuidadosamente la iniciativa presentada por las compañeras diputadas Silvia América López Escoffié y María de los Milagros Romero Bastarrachea, integrantes de la bancada del Partido Movimiento Ciudadano, habiéndola aprobado por unanimidad.

La importancia de tratar un tema de derechos humanos, tan complejo como el de la igualdad de género, requiere de un esfuerzo colectivo y voluntad política para poder salvaguardar un marco normativo, afín a un entorno en constante cambio y transformación.

Bajo esa tesitura, siempre será necesario y prioritario fortalecerlo, más aún, cuando se relaciona con el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres yucatecas, en el que la paridad cumple, la tarea de corregir la falta de representatividad de las mujeres en la esfera pública, sobre todo en la política.

Por tal razón, mi reconocimiento para las compañeras diputadas Silvia América y María de los Milagros, por su valiosa iniciativa de reforma,

Pero también, a todos a los integrantes de la comisión, por demostrar una vez más, el trabajo responsable y profesional.

El decreto que aprobamos el día de ayer por unanimidad, tiene como objetivo respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el proceso para nombrar por mayoría absoluta de votos al Presidente Municipal sustituto de entre los integrantes del Cabildo, esto sin trastocar la autonomía municipal prevista en la Carta Magna.

Ahora bien, como nos lo señala la exposición de motivos de la iniciativa, el reconocimiento jurídico de los derechos políticos de las mujeres yucatecas ha pasado por un arduo proceso histórico.

A causa de la exclusión del espacio público, extraordinarias luchadoras sociales se organizaron para exigir el reconocimiento de su ciudadanía, lucha que han librado a lo largo de la historia mujeres y hombres valientes cuyas acciones fueron un parteaguas en la vida política local y nacional, destacándose el primer congreso feminista celebrado en esta ciudad en el año de 1916.

En ese sentido, como Sexagésima Segunda Legislatura hemos dado nuestro aval para fortalecer los Derechos Humanos, la Igualdad, la equidad y la Paridad, hemos cumplido apegados a los principios inmersos en nuestra carta política federal y tratados internacionales.

En ese tenor, hemos materializado en la ley acciones y mecanismos que garantizan y reconocen las facultades de mujeres y hombres en condiciones de paridad.

Para ello, por mandato de ley, los partidos políticos en sus órganos de representación política, deben tener integración paritaria, y en cada elección presentarán candidatos, fórmulas, planillas o listas de forma paritaria.

A pesar de los históricos cambios legislativos realizados en materia de paridad, aún existe un vacío legal que tergiversa la aplicación de la paridad de género en el nombramiento del presidente municipal sustituto, como sucedió en el caso de Kantunil.

Por lo tanto, como legisladores nos corresponde actualizar y modernizar permanentemente el marco normativo legal que nos garantiza a todos, vivir en una sociedad más justa, equitativa e igualitaria.

De ahí, para que no se vuelvan a repetir casos como el ya mencionado, se propone adicionar un último párrafo al artículo 64 H de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

En el que se establece que el Ayuntamiento procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos un Presidente Municipal Sustituto de entre los integrantes del Cabildo…

Dejando en claro que no exista la posibilidad de alterar el principio de paridad vertical establecido en la Constitución y leyes reglamentarias en materia de paridad de género.

Garantizando así que, en éste tipo de procesos municipales, predomine la paridad horizontal y vertical tanto para los hombres como también para las mujeres a la hora de nombrar al Presidente Municipal sustituto y por consiguiente se observe lo establecido en la normatividad en la materia de paridad de género

Compañeras y compañeros diputados:

Es indiscutible que con la reforma propuesta adoptamos medidas de acción positiva

Ya que, con la aprobación del presente decreto, estaríamos llevando una nueva acción afirmativa a favor de nuestra sociedad, con el objetivo de que se respete la paridad de género en el proceso de elección del Presidente Municipal Sustituto, con la finalidad de asegurar el acceso al cargo de ambos géneros en forma igualitaria.

Garanticemos, con nuestro voto a favor, la paridad de género, acorde a la construcción política y democrática de Yucatán y de México.

Muchas gracias.

 

¡Es cuánto!