Crescencio Gutiérrez presenta iniciativa en materia de dignidad de la mujer, con la finalidad de que se reformen diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Discurso Diputado Crescencio Gutiérrez González.

Según la información proporcionada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a finales de julio del año en curso, en el país, se registraron 200,901 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer; en nuestro Estado, en el mismo período, se tiene un registro de 1,579 llamadas de emergencia por el mismo tipo. Sin embargo, estas cantidades pueden ser mayores por factores que son necesarios tomar en cuenta, me refiero a los casos en donde las mujeres no cuentan con medios para comunicarse o solicitar auxilio y en los que no lo hacen por estar bajo amenaza y temor a su agresor, situaciones que sin duda hacen que estos números en la realidad sean mayores a lo que se reporta o registra.

Si bien, es cierto que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla y que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos y que esto, estará a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, no podemos negar las mujeres de todas las edades, aún viven siendo afectadas por acciones u omisiones que pueden ser consideradas como violencia contra ellas.

La violencia institucional es un tipo de violencia que es reconocida en diversos tratados internacionales que México ha ratificado, como lo ha sido la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar Y Erradicar la Violencia contra La Mujer, conocida como «Convención De Belem Do Para»; por lo que cobra relevancia el considerar estas disposiciones legales y su aplicabilidad en el ámbito estatal.

Resulta importante destacar, que para lograr erradicar la violencia por la que muchas mujeres pasan, es indispensable lograr una igualdad sustantiva de género. Las políticas públicas y el cómo se rigen las autoridades tienen que atender una perspectiva interseccional, ya que ésta es una herramienta que permite entender la manera en que diferentes categorías de violencia concurren en el acceso a derechos y oportunidades.

Así mismo este actuar de las autoridades debe privilegiar una visión Intercultural que aborde las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas, entendiendo su diversidad, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí, pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores, ni inferiores.

En el actuar de las autoridades también debe observarse el diseño y ejecución de medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, visibilizando las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mismas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad, esto es lo que se considera como enfoque diferencial. De igual manera y en todo momento uno de los preceptos más importantes que las autoridades deben tener en cuenta es la debida diligencia, que no es otra cosa más que la obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora.

Como podemos ver, estos cuatro conceptos: Interseccionalidad, Interculturalidad, Enfoque Diferencial y Debida Diligencia, son elementos muy importantes que deben estar presentes en el desempeño de las funciones de las autoridades. Actualmente estos conceptos no están considerados en el marco normativo de nuestro estado, específicamente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, aún y cuando son indispensables para que las autoridades en Yucatán rijan su actuar y sobre todo para la elaboración y ejecución de las políticas públicas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que se considera también importante que estos se contemplen en la elaboración del contenido del Programa Especial para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Yucatán.

Por tal motivo y en concordancia con la agenda legislativa presentada por esta representación de Nueva Alianza Yucatán me permito presentar una iniciativa en materia de dignidad de la mujer, con la finalidad de que se reformen diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para que se agreguen los conceptos ya referidos, buscado erradicar la violencia institucional y que las mujeres puedan tener una vida libre de todo tipo de violencia.

Menciono de manera puntual que esta Iniciativa es producto del trabajo e investigación de la Br. Alejandra Koyoc González, activista estatal, futura abogada.

Hago entrega a la mesa directiva la iniciativa mencionada en formato impreso y magnético para su trámite correspondiente. Es cuánto.