Aprueban que patria potestad de hijos menores sea otorgada a familias de la víctima, en caso de homicidio o feminicidio.

Modifican código de familia para que los padres de la víctima sean los que tengan la patria potestad, es decir los abuelos maternos o familiares de la víctima: Discurso Dip. Miguel Candila Noh

Buenas tardes: Diputado Presidente, diputadas y diputados, medios de comunicación y público en general.

Los hechos de violencia contra las mujeres Yucatecas, constituyen una violación de los derechos humanos y generan obligaciones específicas del Estado, respecto de los derechos inherentes a su persona, como lo es cuando muere una mujer víctima de feminicidio u homicidio, uno de estos derechos es el de la patria potestad de sus hijos menores de edad.

En nuestro Estado se han dado casos de feminicidio u homicidio, en los cuales las mujeres son asesinadas con violencia, por orden del esposo, por celos, y en todas estas ocasiones los hijos quedan bajo la custodia de los abuelos paternos.

La patria potestad de los hijos menores de edad, en nuestro Estado se encuentra regulado en el  artículo 278  del actual Código de Familia para el Estado de Yucatán, y en la cual  se establece que le pertenece a ambos cónyuges o en su caso a los abuelos paternos en primer lugar y posteriormente a los abuelos maternos, en esto vemos necesario establecer condiciones por las cuales si se sufre un feminicidio u homicidio por razón de género, los hijos de la víctima por ley  se otorga como se encuentra establecido en el artículo 278 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Lo cual vemos que es contrario a derecho, ya que si la mujer es víctima,  por  ley la patria potestad le corresponde a los abuelos paternos, por lo cual se establece que si la muerte  es por una de estas causas las victimas antes mencionadas, sus hijos sobrevivientes, menores de edad le correspondan por derecho a los familiares de la víctima y nos vamos mucho más allá al establecer y proveer que en caso de no existir abuelos maternos,  entren a ocupar dicho cargo los hermanos de la víctima, para no dejar lagunas en el código de familia para  establecer a quienes les corresponde el ejercicio de la patria potestad en estos casos específicos.

Lo más  grave de este asunto de los feminicidios es aquel en que el agresor es  el esposo, concubino, o la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que con dicha pareja se procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que se encuentra establecido que  la Patria Potestad, le corresponde a ambos progenitores, tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá  asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo, sino  hasta que se le dicte una sentencia, en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad y en virtud que la patria potestad en términos de lo dispuesto por el artículo 278 del Código  de Familia para el Estado de Yucatán.

El consenso ha sido la característica de nuestro trabajo legislativo, demostrando con ello que si es posible privilegiar los acuerdos sobre el enfrentamiento y partidismo, es así que el compromiso por fortalecer las decisiones de este Congreso con legalidad e imparcialidad.

Diputadas y diputados, debemos utilizar el tiempo que nos queda de esta sexagésima segunda Legislatura para producir leyes eficaces y legítimas, que se traduzcan en beneficios tangibles a favor de los habitantes de nuestro Estado de Yucatán, que genere beneficios a la población de nuestro Estado, actuando siempre con absoluta responsabilidad.

Los acuerdos que adoptemos en el Pleno de este Congreso, debe ser en beneficio, del interés general de la sociedad, la aplicación de medidas que signifiquen soluciones reales y contundentes, dejando a un lado los cálculos mediáticos, la aritmética legislativa que margina y congela importantes propuestas que hemos presentado ante este congreso con el único interés de que nuestro Estado de Yucatán, evolucione ocupándonos de atender las necesidades de sus habitantes.

Compañeros diputadas y diputados la representación pública que nos congrega en este Recinto Legislativo, conlleva la pluralidad de las fuerzas políticas que  en ella concurren para construir la voluntad democrática que orienta el rumbo de nuestro Estado, es por eso la característica de nuestra actividad legislativa, que  es el razonamiento que en todos los casos nos conduce a lograr acuerdos; pero también a respetar las decisiones mayoritarias, por eso nuestras instituciones son sólidas y gozan de la respetabilidad y el acatamiento ciudadano.

Es momento de pasar del discurso a la acción, es el momento de invitar a todos y cada uno de ustedes compañeros, diputadas y diputados a que demostremos que los acuerdos aprobados en comisiones de este congreso  se respeten y se cumplen, y en una muestra de civilidad política, congruencia legislativa y honor, demos paso al futuro de la democracia, desde esta máxima tribuna del Estado, solicito su voto para aprobar el presente dictamen  de la comisión permanente de Justicia y Seguridad Pública, por el que se reforma el código de familia para el estado de Yucatán, en materia de asignación preferente de la patria potestad de menores en caso de homicidio o feminicidio entre quienes la compartan.

Es cuánto.