Proponen declarar a la Orquesta Sinfónica de Yucatán como patrimonio cultural del estado en relación a su trayectoria y méritos, y crear una entidad paraestatal que impulse a la OSY.

Discurso Dip. Milagros Romeros Bastarrachea

Las que suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea y Silvia América López Escoffié, integrantes de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se  crea la LEY QUE DECLARA A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE YUCATÁN PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CREA LA ENTIDAD “ORGANISMO PARA EL IMPULSO Y CONTINUIDAD DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE YUCATÁN ADOLFO PATRÓN LUJÁN”; lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se propone declarar a la Orquesta Sinfónica de Yucatán como patrimonio cultural del estado en relación a su trayectoria y méritos, y crear una entidad paraestatal, que sea organismo ejecutor y supervisor de acciones relacionadas con la política pública en materia de música sinfónica en el estado, que determine los enfoques y programas a adoptarse para el fomento, difusión, promoción, preservación, impulso y permanencia de nuestra sinfónica.

El fomento sinfónico en nuestro estado, a través de la consolidación de nuestra Orquesta Sinfónica de Yucatán, ya es cuestión emérita, tomando en cuenta que se califica como “emérito”, aquél que disfruta, de una recompensa o distinción  por ser notable en logros. La Orquesta Sinfónica de Yucatán, merece reconocimiento, después de más un siglo de historia recorrido en el que ha conseguido presentarse en los más altos escenarios de nuestro país, acompañar y ser parte de eventos de talla internacional, y aportar al desarrollo cultural en Yucatán.

La iniciativa que se presenta es fruto de una inquietud histórica, cuyo camino recorrido, trayectoria y logros, merecen reconocerse, y cuyo futuro y destino merece consolidarse.

El primer concierto sinfónico se ofreció en Yucatán el 17 de septiembre de 1898. Y en 1908 se funda la primera orquesta sinfónica del estado, bajo la batuta de su fundador Don José Jacinto Cuevas, teniendo  de escenario sede, el renovado Teatro José Peón Conteras, sin embargo e infaustamente, es bien sabido que  las manifestaciones bélicas de una revolución tienden a detener todas las manifestaciones artísticas y culturales, no siendo la orquesta sinfónica la excepción, volviendo a gestarse un intento serio de la consolidación de la Orquesta Sinfónica de Yucatán en 1922 bajó el arropo del en su momento Gobernador Felipe Carrillo Puerto, siendo el infortunio de su muerte compartido con el destino de la agrupación.

Posteriormente, en 1925, se funda la Orquesta Sinfónica de Mérida, logrando presentarse en varias ocasiones en el mismo Teatro José Peón Contreras, pero no consiguió afianzarse por falta de soporte económico. Dándose el siguiente esfuerzo en 1935, alcanzando mantenerse la Orquesta Sinfónica de Yucatán por tres años consecutivos, hasta 1938, año de su última temporada.

En la historia de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, se encuentra siempre una constante, su sede, el Teatro José Peón Contreras, magnífico monumento cultural de principios del siglo XX, y debe de seguir siéndolo. La Orquesta y el Teatro Peón Contreras han sido parte de la historia cultural y educativa que presumimos y de la que estamos orgullosos todos los yucatecos.

Así, y en virtud de que desde las primeras manifestaciones sinfónicas en la entidad, hasta la actualidad, han tenido como constante el escenario del Teatro José Peón Contreras, se considera importante la declaración oficial de dicho recinto como su espacio sede para todos los efectos de ley. Así como darle el compromiso al Gobierno del Estado de Yucatán de facilitarle espacios para las presentaciones de la Orquesta Sinfónica de Yucatán.

Cuatro años después, en 1944, bajo el liderazgo de Don Daniel Ayala Pérez se fundó nuevamente la Orquesta Sinfónica de Yucatán, con el apoyo del en ese entonces Gobernador José González Veytia, desapareciendo la orquesta al final de su gestión.

Después de 25 años el impulso sinfónico reaparece y toma bríos en la administración del Gobernador Carlos Loret de Mola, dando su concierto inaugural el 15 de septiembre de 1975, logrando permanecer hasta 1982.

El silencio orquestal permeó en Yucatán casi dos décadas, hasta que en 2001 entusiastas de la música, liderados por Don Adolfo Patrón Luján, deciden crear el Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, A.C., que durante casi veinte años ha sido el garante de la música sinfónica en nuestro estado, y ha otorgado más de 70 millones de pesos al Gobierno del Estado, provenientes de cientos de ciudadanos, empresarios, fundaciones, y personas morales que en lo general se han sumado a la causa de que Yucatán cuente con una Orquesta Sinfónica.

El martes 18 de marzo de 2008, se crea el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, mediante el cual, la sociedad civil y el Poder Ejecutivo del Estado, sellan el compromiso de sumar esfuerzos para asegurar la continuidad y estabilidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán como proyecto cultural y educativo.

La Orquesta Sinfónica de Yucatán, destaca en su trayectoria por haber acompañado en dos ocasiones al tenor Plácido Domingo, la primera vez, en el estado vecino de Quintana Roo, y la segunda ocasión, en “El Concierto de las Mil Columnas” realizado en la zona arqueológica de Chichén Itzá, en cuyo majestuoso recinto histórico también se acompañó en “El Concierto de la Pirámide” a la ejecutante Sarah Brightman, y en dónde igualmente se participó con una magnífica introducción orquestal en “El Concierto del Sol” aperturando  al cantautor británico Elton John.

Asimismo, la Orquesta Sinfónica de Yucatán acompañó a “Los Niños Cantores de Viena”, en la presentación que hicieran en la ciudad de Mérida, al tenor mexicano Fernando de la Mora en Campeche, y al tenor peruano Juan Diego Flórez, en el Auditorio Nacional de la Ciudad de México.

La Orquesta Sinfónica de Yucatán, también se ha distinguido por sus producciones y coproducciones escénicas: Con la Compañía Nacional de Ballet de Cuba  presentó “El Lago de los Cisnes” y “Coppelia”, y con la Compañía Nacional de Danza del Instituto Nacional de Bellas Artes y literatura “Giselle” y el “Cascanueces”; en materia operística con el Gobierno de Japón la ópera “Yuzuru”, la cual fue presentada en el Teatro Peón Contreras, el Palacio de Bellas Artes, y en el estado de Guanajuato durante la trigésimo tercera edición del Festival Internacional Cervantino. Adicionalmente, en el Teatro Peón Contreras se han presentado las obras “Elixir de Amor”, “Rigoletto”, “Madama Butterfly”, “La Traviata”, “El Barbero de Sevilla”, “Don Pasquale”, “Carmen”, “Sansón y Dalila”,  “La Boheme”, “La Cenicienta”, “Las Bodas de Fígaro”, “Pagliacci”, “Don Giovanni” y “Caballería Rusticana”. Y las puestas en escena de la zarzuela “La Verbena de la Paloma”, la cantata “Carmina Burana”.

Con el impulso y arropo de Don Adolfo Patrón Luján, como Presidente del Patronato, la Orquesta Sinfónica de Yucatán desde 2004 han realizado:

•          Más de 800 conciertos sinfónicos con más de 500 mil boletos vendidos.
•          82 funciones de ópera y 20 funciones de ballet.
•          18 conciertos en los teatros y foros más importantes del país como el Palacio de Bellas Artes, la Sala Nezahualcóyotl y el Auditorio Nacional en la ciudad de México; el Teatro Juárez y el teatro del Bicentenario en el Estado de Guanajuato; el teatro Morelos en Michoacán.
•          Al programa de formación musical continua “Sinfonízate” han asistido más de 20 mil estudiantes que cursan a partir del sexto grado de primaria hasta posgrado.
•          Es detonante económico del centro de Mérida cada vez que hay una función; hoteles, estacionamientos, restaurantes y comercios son beneficiarios directos de la oferta cultural de calidad.

Como parte integral del trabajo de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, ofrece conciertos didácticos dirigidos principalmente a niños y jóvenes de  distintos niveles educativos.

Es de igual relevancia, señalar la labor pedagógica que realizan la mayoría de los músicos de la sinfónica, en diferentes centros de enseñanza, tanto públicos como privados, propiciando la formación de nuevas generaciones de músicos yucatecos, quienes incluso han apoyado e incentivado a sus alumnos para la continuación de sus estudios instrumentales en las principales capitales musicales y culturales del mundo. Cada vez que la Orquesta Sinfónica de Yucatán trae un nuevo músico a nuestro Estado adquiere un nuevo maestro de música de calidad internacional.

Cabe la pena mencionar, que gran parte de los músicos que forman parte de la Orquesta Sinfónica de Yucatán son Maestros de la Licenciatura en Música de la Escuela Superior de Artes de Yucatán, que exista la Orquesta Sinfónica, permite traer a los formadores del talento musical del Estado. De hecho, y para hacer énfasis la existencia y calidad de las asignaturas de la Escuela Superior de Artes de Yucatán en materia de música, se encuentran íntimamente ligadas a la sinfónica, ya que se convocan a músicos de los mejores conservatorios a presentar audiciones, y los que se quedan, también son maestros de la ESAY, y así pagan su estancia en México.

Y la Orquesta Sinfónica de Yucatán, es mucho más que conciertos, Don Adolfo Patrón Luján concibió uno de los más entrañables programas sociales educativos estatales inspirados en la agrupación musical, el programa de formación musical continuo “Sinfonízate”, mediante el cual, niños de todas las escuelas, públicas y privadas, de todos los rincones del Estado, tienen un espacio en los ensayos de la Orquesta Sinfónica de Yucatán ¿Y por qué en los ensayos? Porque es el momento en el que más se puede aprender, en ese momento, según lo concebía, el Director de la Orquesta dice los nombres de los instrumentos, menciona las secciones de la orquesta, habla de cuerdas, vientos, percusiones, de alto, bajo, de Do, La, Fa, pero principalmente, la enseñanza toral, es que la orquesta es como la sociedad, cada instrumento si aprende a trabajar en equipo, genera música, genera armonía, base de la convivencia pacífica entre las personas, en palabras de Don Adolfo, “la formación y ejemplo que los integrantes de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, le han brindado a niños y jóvenes, va más allá del sonido emitido por los instrumentos, ya que a ese niño o joven que ha observado a una orquesta, lo que está percibiendo es la convivencia en armonía; ya que se abren los sentidos a una realidad en donde cada instrumento tiene su espacio, su momento y los acordes se respetan entre sí, la música fluye como parte de un esfuerzo colectivo en donde los ejecutantes, cada uno con sus propias tareas, funciones y talentos confían entre sí y se sienten parte de un todo. La fe en los demás, en sí mismo, y la esencia misma de la fe, revelada en confianza, compañerismo, apoyo y soporte, se hacen presente en la armonía de cada presentación, la concordia, el arreglo, la avenencia y el compromiso fusionado, se manifiestan integralmente en una buena orquesta.” Y si algún niño sentía el deseo de tocar o dirigir una orquesta, sabe que en Yucatán, en su Estado hay una.

Cabe la pena recalcar, que nuestro programa “Sinfonízate”, es el único en el país, en Yucatán la Orquesta Sinfónica se encuentra dirigida y pensada en la nuestros niños y en la juventud, en enseñar valores y cultura, es por tanto que se considera un proyecto del estado pedagógico de interés social, educativo y cultural que debe de ser prioritario, y que en virtud de las circunstancias que estamos viviendo debiese de seguir trabajando a través de las redes sociales para continuar con el proyecto y difundir los valores del respeto, el esfuerzo colectivo, la confianza, la fe, armonía, concordia, el arreglo, la avenencia y el compromiso.

Llevar la música sinfónica a las futuras generaciones,  es sembrar la idea de que como los músicos ejecutantes, los compositores de las obras, cantantes y bailarines, todos tenemos capacidades y talentos dirigidos a construir, inventar y crear cosas bellas, especiales, valiosas y armoniosas, como la misma naturaleza del alma del ser humano.
En virtud de ello, es que la Soberanía ha determinado que el organismo que en este acto se crea, debe de permanecer, en una primera etapa bajo la coordinación del sector educativo, es decir, trabajar en conjunto y en equipo con la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán, pues es su vocación. No obstante, cuando se considere consolidado el proyecto educativo, se podrán explorar diferentes etapas de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, puesto que es un proyecto público con muchas aristas, es parte de la oferta turística del Estado, es un atractivo más para los visitantes, turistas y residentes, también destaca, la bondad de detonar los servicios del centro histórico y de los lugares en los que se presenta, puesto que un evento de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, implica vida para los estacionamientos, para los restaurantes y para el comercio aledaño a sus presentaciones. Sin lugar a duda, es un proyecto de gran nobleza y capacidad de trabajar en diversos sectores en virtud de las necesidades del proyecto y del Estado mismo. Saben trabajar en equipo y podrán continuar haciéndolo.

La clase de los viernes, en el Estado de Yucatán, se daba en el Peón Contreras, y cientos de niños ocupaban sus asientos emocionados y atentos, la pandemia del Covid ha hecho que también esa aula, como muchas otras, los esté esperando. Sabemos, esperamos, creemos y tenemos fe, como la historia lo ha demostrado, que las circunstancias son transitorias, y que pronto todos los niños del estado podrán ocupar las butacas del Teatro Peón Contreras que los está esperando. A esos niños les decimos, tienen su espacio, son sus butacas, es su orquesta, y va a seguir, para ustedes, por ustedes, por el futuro de la educación de nuestro Estado.

La Orquesta Sinfónica de Yucatán, dentro de su oferta cuenta con conciertos didácticos de naturaleza pedagógica dirigidos especialmente para educar a los niños para formarlos en cultura, educación y valores.

Y durante la pandemia los músicos de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, como lo hicieron sus colegas del Titanic, no dejaron de tocar. Los músicos de nuestra orquesta, desde sus casas comenzaron a dar presentaciones en línea, dieron clases de música y grandes disertaciones de historia musical, cada una con pasión y con entrega. Nuestros músicos siguen acudiendo al teatro, aunque por muchos meses las butacas estuvieron vacías ellos continuaron con la música brindando esperanza desde su trinchera, manteniendo el Teatro Peón Contreras vivo y habitado, vibrando con fe la espera de sus visitantes. A los que recibieron con un excelso concierto en el que entregaron toda su maestría, amor por su arte e instrumentos, y por supuesto, honrando a nuestra tierra.

El mundo ha enfrentado una situación difícil y necesita creer y sentir y saber qué hay esperanza, la música es el alimento que el alma necesita. La cultura es la esencia del estado y debe de ser protegida.

La sinfónica de Yucatán, el arte en general y la música, son expresiones sociales que han sabido trascender al tiempo, a los cambios sociales y a las administraciones gubernamentales, los sueños y las aspiraciones de los niños y jóvenes que están siendo formados por los músicos que ha atraído el proyecto de la orquesta sinfónica, y que les han abierto las puertas a los conservatorios del mundo, deben seguir adelante.

Es de gran relevancia recalcar, que la Orquesta Sinfónica de Yucatán durante ya casi 2 décadas, ha sido pieza clave de la vida nocturna del centro, es parte del movimiento económico y de la oferta turística de Mérida. Cuando la Orquesta Sinfónica se presenta, se abarrotan los estacionamientos, las familias salen a cenar o comer, según la hora de las presentaciones, caminan por el centro y compran en las tiendas de los alrededores. Y las óperas atraen turismo que pernocta para ver un maravilloso espectáculo. La Orquesta Sinfónica de Yucatán nos distingue en nuestra oferta de turismo cultural, y se trata de turismo Premium, que consume calidad y derrama recursos,  visitantes que ayudan a detonar la economía.

Y las funciones de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, son un espacio de esparcimiento, entretenimiento y cultura para los adultos mayores que se reúnen los domingos en el centro. En la música encuentran un espacio de paz entre el bullicio y el ruido de la actualidad. Cuando vas a la Orquesta Sinfónica de Yucatán, es como si el tiempo se hubiese congelado, su teatro los espera siempre esplendoroso, pero va más allá, según una investigación publicada en The Journal of Surgery Cardiothoraic, escuchar música clásica u ópera después de un trasplante de corazón puede significar la diferencia entre el éxito y el fracaso, ya que han encontrado que la música reduce la ansiedad, el dolor y las náuseas, incluso afirman que podría haber algún efecto sobre el sistema nervioso parasimpático (una parte del sistema nervioso cuya función es controlar cosas inconscientes de nuestro cuerpo, como la digestión), lo que también fue confirmado por la Universidad de San Diego.

Se considera que un proyecto ciudadano, con base en la sociedad civil organizada, que ha contribuido a la proyección del estado en materia cultural que tiene fe en las nuevas generaciones merece la fe de sus representantes populares. La Orquesta Sinfónica de Yucatán, merece nuestra fe, confianza, empatía y apoyo. Y es por eso, que el Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán tiene un espacio en el órgano de gobierno del ente que se crea. Sabemos, que la Orquesta Sinfónica de Yucatán ha logrado tanto en virtud de la participación y compromiso de la sociedad civil que se ha organizado para protegerla. Por tanto, la relación entre el Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán y el Gobierno del Estado, siempre deben de ser de estrecha colaboración.
Al año, más de 35 mil personas acuden al centro histórico a ver la Orquesta Sinfónica de Yucatán. La OSY es un puente que conecta a los distintos puntos de la ciudad con el centro histórico.

Con el programa Sintonízate de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, cada año más de 5 mil estudiantes tienen la oportunidad de conocer el teatro Peón Contreras, pero sobre todo tienen la oportunidad de tener su primer encuentro con la orquesta y con la música clásica y los valores de la orquesta.

La OSY también es incluyente; todos sus conciertos son transmitidos completamente en vivo por Facebook y por Youtube. Asimismo, desde hace 15 años todos los conciertos dominicales se transmiten por Radio Universidad, logrando llevar la música a todos los rincones de nuestro estado. Estamos conscientes que mucha gente por cuestiones económicas o por alguna discapacidad no puede acudir al teatro, motivo por el cual, tenemos el firme compromiso de que la OSY salga de las paredes del teatro Peón Contreras. Durante el año más de 40 mil personas disfrutan desde sus hogares a su orquesta.

En el marco del bicentenario de la consumación de la independencia de México, nos encontramos en el punto perfecto para conmemorar la historia emérita de nuestra orquesta sinfónica. Nuestro Estado de música y tradiciones tiene todo el derecho de consolidar el trabajo en beneficio de la cultura sinfónica. Este es el momento para un nuevo despertar de la identidad del  alma de nuestra tierra  semillero de artistas.

Si bien el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, implicó un voto de confianza de la Administración Pública al proyecto, hoy, se respalda el compromiso por la Soberanía del Estado al darle peso de Ley. Es por tanto, que el objeto de la presente norma es garantizar la continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán. Lo cual no implicará una nueva estructura o egresos adicionales al Estado de los que ya se tenían con anterioridad, simplemente, lo que era un acuerdo del Ejecutivo, se eleva a fuerza de Ley, como un acto de apoyo al trabajo realizado. Reconociendo la labor y el trabajo de cada uno de los gobernadores que a lo largo de este esfuerzo colectivo entre la ciudadanía y el poder público, han logrado que tengamos unas de las mejores orquestas sinfónicas del país. En especial, se reconoce la labor del Gobernador del Estado, Mauricio Vila Dosal, por continuar con el proyecto y arroparlo bajo su mandato, la niñez de Yucatán se lo reconocerán siempre.

La presente iniciativa de Ley se diseñó bajo el criterio legislativo de que la transición del  Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán se ejecute de la forma más natural posible para no irrumpir en la continuidad de sus acciones, los parámetros de creación del fideicomiso, los acuerdos tomados, estructura y demás instrucciones anteriores deben de prevalecer, ya que dentro de los componentes que permiten la existencia de la Orquesta Sinfónica, se encuentra el apoyo y participación de la sociedad civil organizada, en específico del Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, ya que el objetivo primordial de la iniciativa, es elevar a Ley algo ya existente, proteger por medio de la norma la permanencia de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, protegiendo y reconociendo parte de la historia y patrimonio artístico y cultural de nuestro estado. El espíritu de la norma que aquí se presenta pretende ser aliciente, no freno a las actividades institucionales que actualmente se desarrollan.

Don Adolfo Patrón Luján, fue sin lugar a dudas el principal impulsor de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, de las artes, la historia y la cultura en el Estado. Fue el primer Presidente del Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, en sus últimos años y hasta su último aliento lo dedicó a consolidar el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán. En todas las funciones de la orquesta sinfónica, siempre era el primero en la fila, siempre tuvo la convicción de que el arte debería de ser democrático, el arte debía de llegar a todos y que todo niño merece la oportunidad de tener maestros de altura que lo enseñasen a soñar.

En alguno de sus discursos Don Adolfo señaló, “sin cultura no habrá progreso; la cultura es lo más democrático que existe, no distingue credo, raza, nivel socioeconómico o género, simplemente es el Resistol que nos une a todos, es la esencia de nuestra vida y por eso estamos llamados a defenderla y promoverla.”

Don Adolfo Patrón Luján fue un científico mexicano que creía en crear y fundar, pero principalmente consolidar. El nombre de Don Adolfo Patrón Luján siempre será recordado.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Soberanía el proyecto de Decreto por el que se crea la  LEY QUE DECLARA A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE YUCATÁN PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CREA LA ENTIDAD “ORGANISMO PARA EL IMPULSO Y CONTINUIDAD DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE YUCATÁN ADOLFO PATRÓN LUJÁN”.

DECRETO
Artículo Primero. Se crea la  LEY QUE DECLARA A LA ORQUESTA SINFÓNICA DE YUCATÁN PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CREA LA ENTIDAD “ORGANISMO PARA EL IMPULSO Y CONTINUIDAD DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE YUCATÁN ADOLFO PATRÓN LUJÁN”.

TÍTULO PRIMERO
Capítulo Único
De la declaratoria de la Orquesta Sinfónica de Yucatán como patrimonio cultural del Estado de Yucatán

Artículo 1.- Se declara a la Orquesta Sinfónica de Yucatán patrimonio cultural del Estado de Yucatán.

TÍTULO SEGUNDO
Del “Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján”.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2.- Se crea la entidad pública paraestatal, en carácter de organismo descentralizado, denominada “Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján” con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la capital del Estado de Yucatán.

Artículo 3.- El “Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján” tiene como objeto ser el ente ejecutor, administrador de recursos y supervisor de acciones relacionadas con la política pública en materia de música sinfónica en el estado, determinando los enfoques y programas a adoptarse para el fomento, difusión, promoción, preservación, impulso y permanencia de la Orquesta Sinfónica de Yucatán.

Artículo 4.- El patrimonio del “Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján”, se integrará con:

I.   Los bienes muebles e inmuebles que le sean propios, y los que las dependencias, entidades públicas y el Comité Técnico del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, le destinen para sus fines;
II.  Los subsidios, donaciones, ampliaciones presupuestales o aportaciones de bienes muebles o inmuebles, que el Gobierno del Estado de Yucatán le otorgue;
III. Los subsidios, donaciones o aportaciones de bienes muebles o inmuebles, que el Gobierno Federal o demás entes públicos, le otorguen o destinen;
IV. Las aportaciones o donaciones que realice el Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, A. C., similares o conexas a la misma;
V.  Los instrumentos musicales, el acervo de partituras y demás herramientas y bienes de la entidad;
VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás documentos girados, librados o expedidos que reciba de personas físicas o morales, e instituciones públicas, en las diversas formas de transmisión de la propiedad y/o posesión que se definan;
VII.            Donativos en especie que entregue a título gratuito cualquier persona física o moral, nacional o extranjera;
VIII.           Aportaciones provenientes de programas o fondos estatales, nacionales o internacionales;
IX. Los ingresos o utilidades que obtenga de la venta de espacios publicitarios, presentaciones, localidades de los conciertos o cualquier otro evento realizado por la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
X.  Los ingresos obtenidos mediante la venta de diversos artículos en los que la Orquesta Sinfónica de Yucatán tenga créditos artísticos y/o ingresos, dígase discos compactos, libros, cursos, productos promocionales, entre otros;
XI. Los bienes que por cualquier otro título adquiera, teniendo la facultad de asociarse con personas físicas, morales o públicas, para generar y comercializar productos para incrementar su patrimonio;
XII. Las concesiones, permisos, licencias, derechos o autorizaciones de explotación que le sean otorgados conforme a la Ley;
XIII. Los beneficios, utilidades, rendimientos, frutos que obtenga de su propio patrimonio y de las que logre en el desarrollo de sus actividades;
XIV. Con los rendimientos de los fondos líquidos o intereses que le produzcan sus inversiones;
XV. Los ingresos generados por coproducir proyectos artísticos con entes públicos o privados;
XVI. El ingreso que se obtenga de brindar espacios físicos dentro del área en en la que se presenten eventos de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, de forma onerosa, para personas físicas y morales, para actividades que se pacten, los mismos también podrán ser otorgados de forma gratuita si así se determina, y
XVII. En general, los demás bienes, derechos o ingresos que obtenga por cualquier título.

Capítulo II
De la Integración Orgánica del “Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján” y lineamientos aplicables a la misma

Artículo 5.- Para el estudio, programación, planeación, despacho y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de su objetivo o fin público del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, contará con un Órgano de Gobierno y un Director General.

Artículo 6.- El órgano de gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, estará integrado de la siguiente forma:

I.   Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o el que designe;
II.  Secretario General de Gobierno;
III. Secretario de Administración y Finanzas;
IV. Secretario de Educación, quién será el enlace como coordinador de sector para todos los fines de la presente Ley, salvo acuerdo del órgano de gobierno de sectorización en otra Dependencia;
V.  Secretario de la Cultura y las Artes;
VI. El Presidente del Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, A.C.;
VII.            El Vicepresidente del Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, A.C, y
VIII.           Cuatro representantes de la sociedad civil designados por el Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, A.C.
Las sesiones del órgano de gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, sesionarán según lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
El Director General del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján y el comisario que se designe en términos de las disposiciones legales aplicables, no formarán parte del Órgano de Gobierno, pero deberán asistir a las sesiones, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Cuando en la orden del día de la sesión, se contemple algún punto de acuerdo relevante relacionado con el Teatro Peón Contreras o se considere pertinente su participación o asesoría, podrá ser convocado con voz pero sin voto, el Secretario de Obras Públicas o a quien envíe en su representación, quien no podrá detentar un cargo menor al de Director de Área. De la misma forma, se podrá invitar a participar en las sesiones del Órgano de Gobierno a personas físicas o morales, o a instituciones públicas o privadas, vinculadas o relacionadas con los puntos a tratar, quienes también tendrán derecho a voz pero no de voto y tampoco contarán para efectos de quórum.

Los integrantes del Órgano de Gobierno serán suplidos por las personas que al efecto se designen por los respectivos miembros titulares.

Los cargos en carácter de miembros del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, serán de carácter honorífico, por lo cual no tendrán derecho a retribución adicional alguna.

El Secretario de Actas y Acuerdos del órgano de gobierno será designado en términos del Código de la Administración Pública de Yucatán, y en su caso, de los estatutos del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.

Artículo 7.- Para el cumplimiento de su fin público, en carácter de prestador de un servicio público de educación y programa social prioritario cultural, el Órgano de Gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, tendrá las atribuciones siguientes:
I.   Vigilar el debido cumplimiento del objetivo del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján;
II.  Verificar que la aplicación de los recursos se realice de acuerdo con el presupuesto autorizado y a la normatividad aplicable;
III. Aprobar las políticas, normas y bases generales de adquisiciones, contrataciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles;
IV. Aprobar, evaluar y dar seguimiento a los instrumentos de programación para el control operativo y presupuestario establecido por el ente público correspondiente;
V.  Aprobar la distribución y temporalidad del ejercicio del gasto, a propuesta del Director General y de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Aprobar a propuesta del Director General y de conformidad con las disposiciones que en materia de gasto emitan las autoridades competentes, las gratificaciones y compensaciones al personal de la entidad;
VII. Estudiar, revisar, y en su caso aprobar los proyectos de inversión que sean presentados por su Director General;
VIII. Verificar que los nombramientos del personal se realicen con apego a la normatividad aplicable;
IX. Adoptar en su caso, medidas procedentes con base en los informes que emita el Comisario u otras autoridades auditoras del ejercicio público;
X.  Conocer la actualización periódica de los indicadores que permitan medir y evaluar la gestión del desempeño de la entidad, y recomendar estándares de desempeño para cada ejercicio, en los cuales se evalúen los resultados obtenidos contra los planteados;
XI. Ordenar o autorizar la realización de auditorías particulares externas, y promover las acciones para solucionar las deficiencias encontradas en los dictámenes que se emitan con respecto de las mismas;
XII. Fijar un Código de Ética o pautas de comportamiento, con el propósito de reforzar la integridad y valores institucionales;
XIII. Aprobar el calendario anual de los conciertos de temporada de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, en virtud del informe de requerimiento de uso del Teatro Peón Contreras, el cual será remitido al órgano correspondiente para su conocimiento;
XIV. Aprobar el calendario anual de días hábiles e inhábiles del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para temas administrativos;
XV. Instruir se implementen acciones administrativas para fomentar y conservar las relaciones humanas de calidad entre los integrantes de la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
XVI. Impulsar la promoción de las acciones y actividades de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y sus integrantes, con el con el objeto de que su actividad educativa, presentaciones y reconocimientos sean promovidos entre los ciudadanos del Estado;
XVII. Aprobar los precios de las localidades de los lugares donde se presente la Orquesta Sinfónica de Yucatán, considerando si se trata de eventos especiales o de presentaciones de temporada regular;
XVIII. Aprobar los descuentos, casos de exención y las reglas para aplicar los mismos, sobre la prestación de servicios, productos o presentaciones de la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
XIX. Ser garante del impulso, continuidad y permanencia a perpetuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
XX. Aprobar el proyecto de Estatuto Orgánico y demás reglamentación interna que se necesaria así como de sus reformas y adiciones;
XXI. Revisar informes financieros trimestrales que presente el Director General con base en sus registros y en los estados financieros;
XXII. Autorizar la plantilla de personal, así como los emolumentos del Director General y demás personal adscrito a la entidad, siempre y cuando no hayan sido fijados por disposición legal especifica;
XXIII. Resolver dudas o controversias en materia de competencia que se susciten en la entidad;
XXIV. Seguimiento de acuerdos tomados en las sesiones;
XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables a los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados, y
XXVI. Todas aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad y/o para el cumplimiento de sus fines y objeto de creación.

Artículo 8.- El Director General del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, con respecto a la entidad, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.   Representar legalmente a la Orquesta Sinfónica de Yucatán, al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, y al Fideicomiso Garante para la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
II.  Administrar el funcionamiento del organismo, sus recursos humanos y materiales, conforme a los lineamientos dictados por su Órgano de Gobierno y la normatividad vigente;
III. Ejecutar las acciones instruidas por el Órgano de Gobierno;
IV. Celebrar toda clase de actos y documentos inherentes al organismo;
V.  Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellos que requieran autorización especial;
VI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
VII. Formular querellas y otorgar perdón;
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos adscritos a la entidad;
IX. Promover la participación de la Orquesta Sinfónica de Yucatán en eventos educativos, musicales, culturales y/o artísticos;
X.  Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo y recusaciones;
XI. Absolver posiciones a nombre de la entidad;
XII. Realizar y recibir pagos a nombre de la entidad;
XIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
XIV. Otorgar, designar, modificar y revocar, poderes, mandatarios especiales o generales, o representantes, cualquiera que sea su denominación,  a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competan en nombre y representación del organismo, entre ellos los que requieran de autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General;
XV. Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del órgano de gobierno, y someter a consideración de los mismos proyectos y programas;
XVI. Gestionar la obtención, administración e inversión de los recursos para el cumplimiento del objeto de la entidad;
XVII. Gestionar y concertar convenios de colaboración, de reciprocidad o intercambios, con otras orquestas sinfónicas, o filarmónicas, o con conservatorios, universidades, escuelas o cualquier otra institución pública o privada con fines similares a los de la entidad, nacionales o de naturaleza internacional, en este último caso se deberán de observar las normas en materia de derecho público internacional;
XVIII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la entidad;
XIX. Implementar servicios administrativos, de planeación y programación, presupuesto, informática, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, control, archivo, y los demás requerimientos de la entidad;
XX. Adquirir bienes y contratar servicios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la entidad;
XXI.  Coordinar al personal adscrito a la entidad;
XXII. Allegarse a los medios alternativos de solución de controversias a nombre de la entidad;
XXIII. Levantar actas administrativas y reportar al órgano de gobierno hechos que considere de relevancia;
XXIV. Convocar y celebrar audiciones para la integración de la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
XXV. Proporcionar a los órganos de vigilancia y fiscalización, las facilidades y el apoyo técnico para el desempeño de sus actividades;
XXVI. Proponer al órgano de gobierno los precios de venta de las localidades de los conciertos, los precios de los accesos digitales de los eventos que sean transmitidos por internet o cualquier otro evento realizado por la Orquesta Sinfónica de Yucatán;
XXVII. Proponer al órgano de gobierno el proyecto de estatuto orgánico, y toda la reglamentación y normatividad de la entidad que considere pertinente,
XXVIII. Habilitar días y horas hábiles para la realización de actos administrativos, y
XXIX. Las demás que le confiera el Órgano de Gobierno y las disposiciones legales aplicables para el ejercicio de su función pública.

Artículo 9.- Para el cumplimiento de su función pública el Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, contará con las direcciones, unidades técnicas y de administración que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme a los lineamientos establecidos por su órgano de gobierno.

Artículo 10.- El Director General de la entidad, será designado y removido por el Gobernador del Estado previo acuerdo con el órgano de gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.

El nombramiento se realizará entre tres candidatos propuestos por el Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, durará en su encargo seis años, pudiendo ser ratificado para periodos posteriores.

Artículo 11.- Dada la naturaleza y los fines públicos del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones y derechos de naturaleza estatal.

Artículo 12.- Los bienes inmuebles y muebles que formen parte de su patrimonio serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos.

Artículo 13.- El recinto denominado y conocido como “Teatro Peón Contreras”, ubicado en la calle 60 número 463 entre 57 y 59 de la Colonia Centro de la Ciudad de Mérida Yucatán, es la sede oficial artística y administrativa de la Orquesta Sinfónica de Yucatán.

El Gobierno del Estado brindará las facilidades para que según el calendario de presentaciones, se brinde el espacio para ensayos y conciertos, de manera gratuita, sin que implique costos adicionales para el organismo. Asimismo, las oficinas administrativas de Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, serán de uso exclusivo de la misma, y se entenderán dadas en comodato gratuito al ente durante su existencia.

En caso de que sea necesario el cierre temporal o definitivo del recinto denominado “Teatro Peón Contreras”, por cualquier causa, el Gobierno del Estado de Yucatán, deberá brindar otro escenario para presentación dentro del catálogo de teatros, centros de convenciones, y/o museos, en los términos de los párrafos anteriores. Así como oficinas administrativas para garantizar la continuidad y permanencia del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.

Artículo 14- Las relaciones laborales de la Orquesta Sinfónica de Yucatán se regirán según la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- El Comité Técnico del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y su Director General, deberán realizar todas las gestiones administrativas y fiscales, ante la administración pública estatal, federal u otros terceros, que sean necesarias para garantizar el cabal inicio de las funciones del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján. Para tal comedio, todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, personas físicas y morales, deberán dar amplias facilidades y apoyo para que se logre dicho cometido.
TERCERO.- En tanto se emita el Estatuto Orgánico del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y toda la normatividad, acuerdos, convenios y contratos, se mantendrán vigentes, para garantizar la continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán.
CUARTO.- Se faculta al Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para llevar a cabo todas las acciones administrativas que sean necesarias para la transferencia del personal, bienes, muebles, inmuebles y cuentas del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, así como aquellas acciones que se requieran para su cabal funcionamiento.
QUINTO.- Se faculta al Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y/o del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para que realice las gestiones necesarias ante las instancias administrativas pertinentes para la obtención del Registro Federal de Contribuyentes del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, así como para su inscripción, en su caso, en el registro de donatarias autorizadas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal.
SEXTO.- Se faculta al Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y/o del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para la gestión de los instrumentos de programación para el control operativo y presupuestario del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para el ejercicio que se encuentre en curso al entrar en vigor el presente Decreto.
SÉPTIMO.-Se faculta al Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y/o del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján para la apertura de cuentas bancarias o de inversión a nombre la entidad denominada Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
OCTAVO.- Se faculta al Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y/o del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para que conjuntamente con las instancias públicas coordine y realice las acciones necesarias para transferir a los servidores públicos adscritos al Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán.
NOVENO.- Con objeto de no afectar derechos adquiridos con anterioridad al presente Decreto, los servidores públicos, que estén en funciones o que presten sus servicios para el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, al entrar en vigor este Decreto pasarán a formar parte del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, quedando protegidos sus derechos laborales y de seguridad social previamente adquiridos, respetando sus derechos de antigüedad.
DÉCIMO.- Los bienes muebles, instrumentos musicales, partituras, activos tangibles e intangibles, y en general todos aquellos medios que permiten el cumplimiento de las atribuciones del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, que se encuentren bajo la custodia del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán se transfieren por disposición de Ley al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
UNDÉCIMO.- Las asignaciones, partidas y otros fondos, así como los recursos, saldos en las cuentas bancarias, inversiones, y cualquier otro concepto no ejercido, por ejercer, comprometido y/o en poder y bajo la custodia del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, se transferirán al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
DUODÉCIMO.-  Los asuntos pendientes, convenios, actos jurídicos suscritos y asuntos de trámite, así como las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán,  y que por su naturaleza subsistan, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán a cargo del “Organismo para el Fomento de la Orquesta Sinfónica de Yucatán”.
DÉCIMO TERCERO.- Todas las menciones en las disposiciones legales y documentos que se refieran al Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, se entenderán referidos al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján. Siendo que el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, quedará subsumido a ser un fondo de recursos fideicomitidos que servirán para los fines del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
DÉCIMO CUARTO.- Todos los reglamentos, órdenes, instrucciones, permisos, memorandos, acuerdos, circulares y demás determinaciones administrativas emitidas por el Comité Técnico del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán o su Director General, serán vigentes en tanto que no sean modificadas o dejadas sin efecto por sus emisores. El Órgano de Gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para el adecuado funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, mantendrá vigentes, como si de su voz y aprobación hubieran sido emanados y le fuesen propios todos los acuerdos tomados por el Comité Técnico del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, hasta no emitir disposición en contrario.
DÉCIMO QUINTO.- El Gobernador del Estado de Yucatán no podrá extinguir el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, hasta que no se encuentre en pleno funcionamiento el Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, para tal efecto, y en virtud de que el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, se compone de recursos públicos y privados, el órgano de gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján dará el visto bueno de la extinción del fideicomiso en caso de que se determinase. En todo caso, se procurará que el recurso con el que cuente el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán ya haya sido transferido al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
DÉCIMO SEXTO.- A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los documentos en que se señale o se haga alusión al Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y/o al Director del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, se entenderán referidos al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Por única ocasión, con la finalidad de no afectar derechos adquiridos con anterioridad y para garantizar el inicio de la actividades del organismo el Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, fungirá el cargo de Director General Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján entendiéndose ratificado por un periodo de seis años, pudiendo ser ratificado para periodos posteriores. Sin necesidad de emisión de nombramiento nuevo físico alguno.
DÉCIMO OCTAVO.- Los recursos que se destinen y aprueben en las  leyes de egresos del Estado de Yucatán no podrán ser menores a los asignados en el ejercicio inmediato anterior.
DÉCIMO NOVENO.- La Secretaría de la Cultura y las Artes o el ente del estado competente del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, tendrá treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para formalizar un contrato de comodato a título gratuito por el uso y posesión de las oficinas administrativas que ocupa el Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán dentro del Teatro Peón Contreras para el cumplimiento de los fines del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján.
VIGÉSIMO.- Se instruye al Director General del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán y/o del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján para que inscriba al Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján en la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales de inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- En el caso de que en el Código de la Administración Pública cambien de denominación cualquiera de los miembros del órgano de gobierno del Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján, se entenderá sustituido por aquella dependencia que reciba sus facultades y atribuciones, por lo que el órgano de gobierno de la entidad podrá sesionar. Y en caso de que sea necesario el Titular del Ejecutivo del Estado de Yucatán podrá determinar en caso de una modificación sustancial al Código de la Administración Pública de Yucatán, qué funcionario ocupará el órgano de gobierno. Y en un caso extremo, la Junta de Gobierno podrá señalar Titulares de Dependencias que ocupen los lugares faltantes para sesionar.
VIGÉSIMO TERCERO.- Al integrarse el Órgano de Gobierno del  Organismo para el Impulso y Continuidad de la Orquesta Sinfónica de Yucatán Adolfo Patrón Luján y el Comité Técnico del Fideicomiso Garante de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, con los mismos miembros, ambos órganos podrán sesionar por separado, o en un mismo acto, y por lo tanto, será válida el acta que señale la sesión de dichos órganos colegiados en un mismo documento, en ese caso, se cuidará señalar con claridad las instrucciones giradas estrictamente a la Fiduciaria.
VIGÉSIMO CUARTO.- Cuando esta Ley o cualquier otra disposición se refiera al Patronato de la Orquesta Sinfónica de Yucatán o Patronato para la Orquesta Sinfónica de Yucatán, se entenderá por el Patronato para la Orquesta Sinfónica, A.C., constituida mediante el Acta Número UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS, a los trece días del mes diciembre de dos mil uno en la ciudad de Mérida, Yucatán.
VIGÉSIMO QUINTO.- Si cualquier artículo, fracción o párrafo de esta Ley fuese declarada por autoridad competente inconstitucional, solo se invalidará la parte señalada según los efectos señalados en la sentencia, limitándose a la supresión o inaplicabilidad del artículo, fracción o párrafo de esta Ley, a la parte que textualmente se hubiese declarado inconstitucional, salvo que el la sentencia se disponga lo contrario, de conformidad en lo establecido en la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán. En los mismos efectos se procederá para la suspensión del acto reclamado. En virtud de que en todo momento se tenderá a salvaguarda de la Orquesta Sinfónica de Yucatán, declarada patrimonio cultural del Estado por la Ley.
PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS 18 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2020.
ATENTAMENTE
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIPUTADA DIPUTADA

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SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ

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MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA