¡Pongamos hoy y ahora en Yucatán un alto a la violencia de género!

Discurso Dip. Fabiola Loeza Novelo (INICIATIVA)

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E

Dip. Fabiola Loeza Novelo, en representación de la fracción legislativa del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los que suscriben: Diputado Gaspar Armando Quintal Parra, Diputada Fabiola Loeza Novelo y Diputada Karla Reyna Franco Blanco, integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16, 22 y 53 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 68 y 69 de su propio Reglamento, ambos del Estado de Yucatán, nos permitimos presentar ante esta Soberanía la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, en materia de violencia institucional y la facultad de detección de la violencia de los entes públicos en cualquier de sus modalidades y ámbitos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos
El 8 de marzo de este año, nos dejó claro que las expresiones y manifestaciones de mujeres que salieron a las calles a exigir justicia y su derecho legítimo de exigir, vivir libres de violencia, así como un alto a la trata de mujeres, violaciones, abuso, acoso y hostigamiento sexual, violencia digital, vicaria, feminicidios, entre otros, no ha sido atendido en forma adecuada por las instituciones públicas en su mandato de prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra.

Una marcha que abrió un debate social, pero que en el fondo reconoció la trascendencia y el impacto de la violencia en la vida de mujeres y niñas, así como la imperante necesidad de exigir igualdad y justicia, dejando claro que el origen de esas manifestaciones era una forma de expresión de sufrimiento de las mujeres por no encontrar justicia o que a pesar de ella, no ha bastado para superar cada golpe que han recibido o que han visto recibir a otra mujer y que sin duda, reconoce la vulnerabilidad en cada niña. El 8 de marzo demostró la unidad de las mujeres, la empatía, y la exigencia de “NI UNA MÁS”.

La Fracción Parlamentaria del Revolucionario Institucional se pronuncia sobre la legitimidad de las expresiones que reflejan el testimonio de vida de una mujer que vive violencia, y de la sororidad manifiesta de una mujer hacia otra, y propone que desde el ámbito que nos corresponde, fortalecer lo que hasta ahora se ha hecho, incorporando mecanismos de prevención ante la violencia institucional y dotando a las instituciones públicas locales, y los Ayuntamientos, de la facultad de detección de la violencia en cualquiera de sus ámbitos y modalidades.

Lo anterior, dentro del marco legal de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que en su artículo 7, advierte que los estados partes, al condenar todas las formas de violencia contra la mujer deben adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, así como llevar a cabo diversas acciones entre las que se destaca la de adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la convención; así como de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la local.

Es preciso mencionar que la norma actualmente reconoce la violencia institucional, como aquella que se expresa en la falta de gestión por parte de los gobiernos para mejorar las condiciones de seguridad, así como en el silencio generalizado que ignora los riesgos de vivir distintas formas de violencia laboral, tales como el acoso y hostigamiento; más grave aún es el hecho de la violencia ejercida dentro de las instituciones cuando estas manifestaciones se hacen visibles o se denuncian; que pueden consistir en:

  1. La revictimización por parte de las instituciones hacia una mujer que ha sufrido alguna modalidad de violencia
  1. Los recortes presupuestales a programas específicos contra la violencia de género
  1. La actuación con falta de diligencia o con criterios discrimatorios o estereotipados por parte de los agentes del Estado sobre la violencia de género.
  1. Cuando las violencias habituales y reiteradas se califican de violencias puntuales y de conflicto de pareja.
  1.  Cuando la credibilidad de la víctima está cuestionada, aplicando imágenes estereotipadas de las víctimas.
  1. Cuando se refieren a las víctimas como víctimas reales o falsas víctimas.
  1.  Se dictan sentencias injustas a causa de la falta de formación en género de los operadores jurídicos y las instituciones.
  1. Se les exige a las víctimas adaptar su relato a las categorías jurídicas, cuando es el espacio jurídico el que debe facilitar los medios para averiguar la verdad.
En resumen, ese tipo de prácticas institucionales que revictimizan y violentan a las mujeres, se encuentran reconocidas en la ley, pero no se ha establecido ningún mecanismo de prevención.

Precisamente, dentro de la atención y acompañamiento de las personas que han sido víctimas de violencia o violaciones graves de derechos humanos, un factor fundamental a prevenir, es la revictimización, que surge a partir de que la persona que ha vivido una experiencia traumática, y al entrar en contacto con las autoridades o instituciones del estado, es receptora de tratos injustos e incluso puede ser criminalizada por el mismo acto del que fue receptora.1

De acuerdo con Pierre Bourdieu2 el abuso de poder es el elemento central en las expresiones de violencia. En ellas la dominación se reproduce y se permite gracias a las estructuras sociales que funcionan con la lógica masculina. Este orden social funciona como una máquina simbólica que ratifica la dominación masculina en la medida en que encuentra todas las condiciones de posibilidad para ejercerse y reproducirse. Así, tanto para hombres como para mujeres el sentido de las prácticas obedece a estructuras objetivas producto de un orden simbólico reproducido en y por las instituciones y por los actores sociales.

En ese sentido, debe decirse que una de las principales problemáticas es que los agentes públicos que intervienen en los procesos que involucran a mujeres como víctimas, muchas veces desconocen o no tienen en consideración prácticas que impliquen a la perspectiva de género como eje orientador de su función, lo cual arroja como resultado la reproducción de estructuras objetivas simbólicas a las que Bourdieu se refiere.

Por eso, para quienes integramos la Fracción Legislativa del PRI, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, por lo que tienen el deber de implementar acciones y mecanismos para prevenir, atender y sancionar para erradicar estas prácticas. Para esto, se propone otorgar a las autoridades la facultad de detección, con el objeto de que se procure una atención temprana para cumplir con la debida diligencia, para lo cual, se tendrá que desarrollar en los protocolos que ya se establecen en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales a la presente fecha deberían ser implementados por todos los entes públicos, la aplicación efectiva del mismo, así como políticas de actuación.

En este sentido, la detección temprana de la violencia en contra de las mujeres, surge de la empatía con la causa que se vio reflejada el 8 de marzo, en  donde tuvimos conocimiento de mujeres que requieren y demandan una adecuada atención y testimonios de vida que demuestran que la norma está siendo superada por la realidad; y que la prevención debe ser acompañada de la posibilidad de detectar para gestionar y brindar atención.

La detección debe ser el puente entre la prevención y la atención, que permita encauzar la ayuda necesaria sobre todo en el ámbito psicológico, para romper ciclos de violencia, identificando en lo social aquellos estereotipos y patrones que constituyen violencia sistemática.

La implementación de acciones y políticas relacionadas con la detección de la violencia cometida contra las mujeres que posibiliten a las instituciones públicas representa un acercamiento desde la igualdad y sin juicios, potencia los resultados positivos de la empatía social e institucional, como una respuesta ante la violencia institucional evitando que la vergüenza o el temor de represalias impida que la mujer denuncie de un ataque a las autoridades haciendo que prevalezca el círculo vicioso de la violencia estructural basada en el género.

Así, detectar de manera oportuna permite a los agentes públicos dar seguimiento y establecer acciones alrededor de un caso de violencia, buscando afrontar estas situaciones y salir de ellas. En ese sentido, la detección debe sumarse a las acciones prioritarias de los gobiernos para erradicar la violencia de género y garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos.

Con base en lo expuesto, la presente iniciativa tiene dos propósitos: El primero es generar mecanismos de prevención ante la violencia institucional considerando que se incluyan políticas de prevención, atención y sanción en los protocolos de actuación a que se refiere el capítulo V de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán; y el segundo, es incluir a la detección como parte de las acciones y estrategias que deberán implementar las autoridades estatales y municipales con el objetivo de reconocer o identificar de forma temprana la existencia de una posible situación de violencia en contra de las mujeres, que les permita actuar de forma oportuna, realizar las gestiones institucionales y brindar el seguimiento necesario hasta su sanción.

Con esta iniciativa se hace patente el compromiso de quienes integramos la Fracción Legislativa del PRI por consolidar la igualdad de género con bases jurídicas firmes, que prevengan, detecten, atiendan, sancionen y erradiquen la discriminación, violencia, los prejuicios y estereotipos en razón del género, resaltando la importancia de aumentar el liderazgo de la mujer, y atendiendo factores que limitan su empoderamiento y su derecho a una vida libre de violencia.
Decreto:

Artículo único: Se reforman los artículos 3; 7, fracción V; 9; 21, fracción I; 37, fracción III; 67; 68 y 69; se adiciona una fracción XI al artículo 12, y se modifica el título del Capítulo V, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 3. Aplicación

La aplicación de esta ley corresponde a las autoridades estatales y municipales relacionadas con la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 7. Modalidades de violencia

I. a la IV. …

V. …

Las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, mediante la aplicación de los protocolos de actuación a que se refiere esta ley en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de la prevención, detección, atención, investigación, sanción y, en su caso, reparación del daño que les inflijan.

Para lo anterior, el protocolo de actuación en violencia institucional que implementen las dependencias y entidades de los poderes del estado, los ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos deberá contener, con independencia de lo establecido en el artículo 68 de esta ley, las estrategias y herramientas destinadas a modificar las acciones u omisiones que reproducen la violencia contra la mujer dentro de las instituciones públicas.

Artículo 9. Objeto del sistema estatal

El sistema estatal es el conjunto de normas, autoridades y procedimientos, que tiene por objeto implementar mecanismos de colaboración, coordinación y articulación interinstitucional para el desarrollo de los instrumentos, políticas, servicios y acciones, previstos en esta ley con la finalidad de prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Artículo 12. …

Del I al X. …

XI. Desarrollar estrategias de detección de la violencia en las instituciones a su cargo, a fin de brindar la atención y gestión oportuna.

Artículo 21. …

I. Implementar y, en su caso, proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, las políticas, los programas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Del II. al XV…

Artículo 37. …

I y II. …

III. Impulsar la capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás servidores públicos encargados de las políticas de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

IV. al VII. …

Capítulo V
De los Protocolos de Actuación para la Prevención, Detección, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra Mujeres, Niñas y de Género.

Artículo 67. Las dependencias y entidades de los poderes del estado, los ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos, deberán contar con protocolos especializados en la prevención, detección, atención y sanción de violencia institucional, laboral, acoso y hostigamiento sexual.

Artículo 68. Los protocolos de actuación en materia de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia contra las mujeres, niñas y de género a que se refiere esta ley deberán establecer cuando menos:

I. Las reglas mínimas de actuación en la prevención, detección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra mujeres y niñas;

II. Las acciones específicas de prevención, detección, atención y/o sanción, necesarias para cada tipo y modalidad de la violencia a la que va dirigido, y

III. Los elementos teóricos, normativos, prácticos y técnicos para su ejecución.

Artículo 69. Las dependencias y entidades públicas que en el ejercicio de sus funciones tengan injerencia con instituciones privadas como centros educativos y laborales y de salud entre otros, deberán de expedir y vigilar la aplicación de los protocolos de actuación en materia de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres, niñas y de género a los que se refiere esta ley aplicable para dichas instituciones.

T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Las dependencias y entidades públicas de la administración pública estatal y municipal, el Poder Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos contarán con un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias a los protocolos de actuación a los que se refiere el Capítulo V de esta ley. Lo anterior no modifica el plazo otorgado por el Decreto 379/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de junio de 2021, relativo a la elaboración y la publicación de dichos protocolos.

Artículo Tercero.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se oponga a lo establecido en este decreto.

Protestamos lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 22 días del mes de marzo del 2022.

 DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA DIP. FABIOLA LOEZA NOVELO
DIP. KARLA REYNA FRANCO BLANCO

1 Martorella, A. M. (2011). Abuso sexual infantil intrafamiliar: revictimización judicial. 12º Congreso Virtual de Psiquiatría. Febrero-Marzo 2011. Argentina.
2 Bourdieu, Pierre (2004), “La dominación masculina. Anagrama, Barcelona. En “Violencia Institucional Contra las Mujeres en el Noroeste de México” Margarita Bejarano Celaya, María del Carmen Arellano Gálvez. Acta Sociológica, año LII, núm. 84, enero-abril de 2021, Universidad Nacional Autónoma de México.