Como legisladores debemos emprender acciones para salvaguardar las necesidades de las y los productores de Yucatán: Raúl Romero Chel

Discurso Dip. Raúl Romero Chel

DIP. INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRESENTE.

El que suscribe, RAÚL ANTONIO ROMERO CHEL, Diputado del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de este H. Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos  16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como los numerales 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado someto a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE  ROBO DE FRUTOS AGRÍCOLAS Y CITRÍCOLAS al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
“Todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”, así define la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación[1] (FAO) a la Seguridad Alimentaria y Nutricional, parámetro exigible en la garantía al derecho humano a la alimentación.

A efecto de hacer palpable la Seguridad Alimentaria y Nutricional, desde la década de los 90 se propuso adoptar el enfoque de “soberanía alimentaria”[2], ello con el objetivo de impulsar el desarrollo de la actividad agrícola y garantizar una política alimentaria sólida que pudiera sostenerse, mayoritariamente, en la producción interna de alimentos.

De esta manera, el planteamiento de soberanía alimentaria prioriza el trabajo agrícola y reconoce la labor de los campesinos en la consecución del derecho humano a la alimentación, tan es así que, el 08 de octubre de 2018 fue adoptada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en Zonas Rurales.

Gracias a este instrumento, se establece la obligación de los Estados para respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que trabajan en el sector rural, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico, social y cultural.

Así pues, proteger a las personas que se dedican a las actividades de producción agrícola, así como a sus cultivos es una medida necesaria para asegurar “el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo” y, a su vez, la seguridad alimentaria de nuestro estado y, por consiguiente, de nuestro país.

A nivel internacional existe un andamiaje jurídico que tutela la materia alimentaria, dentro de los que se encuentran, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, así como las directrices adoptadas por organismos internacionales como la “Agenda 2030” adoptada por la Organización de Naciones Unidas, la Observación General no. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU o bien, la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De igual forma, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4, el derecho humano a la alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad; y a su vez, estipula la obligación del Estado de garantizarla.

No obstante de lo anterior, en nuestro país y en el estado de Yucatán la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 provocó el alza de precios en diversos productos, entre ellos los agrícolas como el limón, convirtiéndolos en blanco de la delincuencia, lo que perjudica directamente a la economía de los productores yucatecos.

Cabe destacar que este hecho no es exclusivo de nuestra entidad, pues en diferentes medios de comunicación vemos que en Estados como Veracruz y Colima acontece el mismo fenómeno.

Las personas que se dedican al campo son agentes fundamentales en la seguridad alimentaria de los yucatecos, sin embargo, se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desprotección, puesto que en nuestro estado los cultivos se realizan a campo abierto por lo que las medidas para asegurar la integridad de los mismos pueden llegar a ser insuficientes para protegerlos.

Al respecto, cabe destacar que nuestro Código Penal no contempla disposiciones relativas a sancionar la conducta típica de robo cuando se cometa sobre los frutos de la actividad agrícola, esto sin importar el valor de lo robado.

Este tipo de conductas afecta a los productores yucatecos y repercute en la economía local, ya que hay municipios en el interior del Estado cuya principal actividad económica es la agricultura, tal es el caso de Oxkutzcab, Dzan, Akil y Tekax por mencionar algunos.

Es por eso que resulta pertinente que pongamos nuestro empeño en actualizar las conductas penales a las circunstancias que vive en la actualidad nuestra sociedad. Razón por la cual en la Fracción Legislativa de Acción Nacional proponemos que se incremente la pena de uno a cinco años independientemente del valor de lo robado, lo anterior en aras de conservar la economía de los productores Yucatecos.

Como legisladores, atentos a las necesidades actuales de las y los productores de Yucatán, quienes se dedican al cultivo agrícola, particularmente a la industria citrícola que está siendo afectado, nos posiciona con la firme determinación de emprender acciones para salvaguardar estas necesidades.

Es por los argumentos antes vertidos, que es necesario tipificar esta conducta en el Código Penal para el Estado de Yucatán, para que sea sancionada; ya que la referida conducta produce un gran daño a los productores agrícolas en el estado y por consiguiente a la sociedad en general; dicho lo anterior es que proponemos a este pleno bajo la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE ROBO DE SEMILLAS, FRUTOS, CULTIVOS O PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y CITRÍCOLAS.


[1] Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2001). El Estado de Inseguridad Alimentaria en el Mundo. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/003/y1500s/y1500s00.HTM
[2] JÍMENEZ BANDALA, C.A. (2017). Seguridad y soberanía alimentaria. Revista Ciencia, 68 (3).