La prohibición de venta de cerveza y licor, podría extenderse hasta enero de 2021

* Ha trascendido entre expendedores que la prohibición estaría vigente hasta enero de 2021.
* La Ley no habla de Traslado, solo prohíbe la venta.

Mérida, Yucatán, 12 de agosto de 2020.- El Gobierno del Estado amplía la disposición de prohibir la venta de bebidas embriagantes o alcohólicas hasta el jueves 17 de septiembre, al día siguiente del “feriado” con motivo de las fiestas patrias “para evitar la movilidad, el contacto social innecesario y las reuniones sociales que no ayudan a la prevención y contribuyen a relajar el cuidado de las medidas sanitarias ante la situación de pandemia por el Coronavirus”.

Sin embargo, de acuerdo con datos recabados por personal de www.henequenales.com en la ciudad de Mérida y otros municipios, a los que se ha acudido por cuestiones de trabajo, guardando las debidas medidas sanitarias y de sana distancia, la información “a sotto voce”, en secreto, y con la solicitud de guardar el anonimato, la prohibición permanecerá hasta el último día del año.

En pláticas con personas allegadas al gremio de expendedores en los llamados Six, Modeloramas y tiendas de conveniencia como Oxxo, trascendió que personal de la Cervecería Yucateca, empezó a visitar esos establecimientos, desde que se dio la actual disposición en vigencia, que debía concluir el próximo sábado, acompañados por personal de la SSP y las policías municipales, para recoger o levantar todo el producto que tenían los distribuidores en sus bodegas.

Los distribuidores no pierden, en principio, pues la Cervecería les paga el costo del producto y les avisan que la venta se reanudaría hasta el mes de enero. Pero sus ganancias, por el precio de venta se ven afectados y, además, durante los periodos de ley seca, los auxiliares se quedan sin trabajo y, por consiguiente, sin ingresos.

La misma operación han realizado los distribuidores de botanas.

La información no ha sido posible confirmar en forma oficial, pero como dice el popular refrán: cuando el río suena, piedras lleva o, en otra versión, cuando el río suena, agua lleva; en ambos casos la expresión es adecuada, pues es un rumor generalizado.

Los expendedores están integrados en grupos y cuentan con un abogado que les lleva sus asuntos legales y estos rumores no se niegan.

En nuestra opinión es mejor dar información clara y no andarse con “medias tintas”.

Por otro lado, es muy conveniente instruir a los elementos policiacos respecto de las disposiciones de la Ley Seca que indican lo siguiente:

Decreto 252/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, como medida temporal de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la enfermedad COVID-19 en Yucatán.

Artículo 1. Prohibición

Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio del estado de Yucatán, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

Artículo 2. Sanciones

La persona física o moral que infrinja lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto se hará acreedora a las sanciones administrativas o penales previstas en los ordenamientos aplicables, según corresponda.

El Art. 1 es explícito: Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas…, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud…

Pero en diversos puntos del Estado, mucha gente se ha quejado de que, si tienen la mala suerte de estar trasladándose de un punto a otro y ser “revisados” y llevan en su vehículo alguna botella de licor o cerveza, viajan con su familia y explican que es para el consumo, los guardianes del orden público aplican a rajatabla el artículo segundo y aplican las sanciones administrativas o penales correspondientes.

No entienden razones y la principal, a nuestro modesto entender, es que un padre de familia, viajando con su familia, no se expondría a ser detenido por transportar bebidas embriagantes en su vehículo.

Además, la ley solo prohíbe la “venta y el consumo de bebidas alcohólicas…, en los establecimientos y lugares a que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado de Yucatán”. No habla de traslado.

Un vendedor clandestino lleva en su vehículo más de una “plancha” de cerveza y varias o muchas botellas de licor, de diversas marcas y lo más importante, trata de esconderlas; una familia lleva lo suficiente para el consumo en un fin de semana y “a la vista”.

En esos casos, la autoridad policiaca debería invitar al “presunto infractor” a acudir ante una autoridad superior que escuchará las razones del “presunto infractor” y tomar las medidas necesarias.

Es cierto, no se permiten las reuniones, más que de los miembros de la familia y en la casa, en forma permanente, para frenar los contagios, pero si para “cambiar de aires”, guardando las debidas normas de seguridad la familia puede trasladarse a su “casa del puerto” y ahí disfrutar de un brindis familiar, no está penado.

A no ser que el Gobierno del Estado, en su próximo decreto así lo disponga, pero entonces los expertos en leyes tendrían que analizar la validez y apego a la ley de dicha disposición.