La Manipulación Infantil debe ser contemplada en código penal de la familia: Rubí Be Chan

Discurso de la Diputada Rubí Be Chan

DIP. ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXIII LEGISLATURA DEL

  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

 

PRESENTE.

La suscrita diputada Rubí Argelia Be Chan, integrante de la fracción legislativa de MORENA, de esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, me permito presentar a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una Fracción del artículo 324 del Código de Familia del Estado de Yucatán,  al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Constitución establece en su artículo 1º. En su segundo párrafo “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Así mismo, en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su fracción IV establece: “Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás normatividad en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.”

En la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán, establece en su artículo 8º. Párrafo Tercero “Es deber de los padres o responsables, representantes, tutores, guardadores, educadores, del Estado y, en general, de toda persona encargada de la guarda, crianza, vigilancia y tratamiento de niñas, niños y adolescentes, o que por cualquier circunstancia se encuentre en contacto con ellos en sus distintos ámbitos, familiar, educativo, de ocio y recreación, salud y penal, velar por la integridad física, psíquica, emocional y moral, la dignidad y la seguridad de niñas, niños y adolescentes, salvaguardándolos de cualquier situación que pudiera lesionar sus derechos.”

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) establece en su Artículo 19. Derechos del Niño. – “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.”

De acuerdo con la descrita Convención, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, los Estados Partes se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, así como a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos, entre los que destaca la Garantía del Justo Proceso, contemplada en el artículo 8, punto 1, del mencionado acuerdo, la cual alude al plazo razonable en el proceso, considerando éste como el término previsto para el conocimiento y resolución del mismo, de ello deviene la relevancia en la labor jurisdiccional en la garantía de este derecho humano.

Asimismo, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva exige a los jueces evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos, pues la demora judicial, en sí misma, puede implicar una violación a las garantías judiciales, entre las que también destaca la contemplada en el artículo 25, denominada “Protección Judicial”, que en su primer punto señala que los Estados, también se comprometen a garantizar a toda persona un recurso sencillo, rápido y efectivo.

La manipulación infantil es muy frecuente en niñas y niños cuyos padres separados mantienen una rivalidad activa y visible. El progenitor dolido infringe un castigo al otro progenitor a través de la niña o niño. Lo más frecuente es hablar mal del contrario, insultarle y explicarle todo tipo de agravios recibidos del otro.

Cuando se critica al padre o a la madre por parte de alguno de ellos, o de familiares cercanos. La niña o el niño, hacen suyos los comentarios que escucha, los repite, es ella o él, el que empieza a odiar o rechazar a alguno de ellos.

Si la madre o el padre desahogan así su insatisfacción delante de la niña o el niño, consiguen hacer aflorar en ella o él, un cóctel de emociones que no pueden procesar, este estrés se traducirá en problemas de conducta, enuresis, miedos y otros problemas psicológicos y más adelante, posiblemente sociales.

Así mismo, el estrés en la infancia produce quejas físicas y de conducta como dolores de estómago, dolores de cabeza, enuresis, negación de ir a la escuela, pesadillas, insomnio, miedo a la oscuridad, ansiedad de separación, oposicionismo, enfado, rabietas y/o agresividad contra sí mismo y contra los demás.

Hoy en día, existe un alto porcentaje de violencia familiar hacia los niños y niñas, una parte dentro el núcleo familiar de sus progenitores aun cuando conviven juntos y otra gran parte cuando los padres se encuentran separados y conviven con el progenitor que tiene la custodia y/o por sus familiares.

Con el objeto de impedir y/o prevenir que los menores que se encuentran con sus “progenitores no custodios” presenten alguna forma de rechazo, rencor, odio, miedo, desaprobación y/o desprecio hacia él, y que también de alguna forma el “progenitor custodio” y/o familiar o familiares, transformen la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar y/o destruir sus vínculos.

Se propone la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto:

DECRETO:

Por el que se adiciona dos fracciones al artículo 324 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción III y IV del artículo 324 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 324.- El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo el procedimiento respectivo, cuando quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los hijos o hijas, se encuentre en los siguientes supuestos:

  1. ……..
  2. …….

III. Cuando quien ejerza la custodia o quien acuda a las convivencias manipule o induzca a su hijo (a) para que tenga sentimientos de rechazo, rencor, odio, miedo y/o desprecio hacia el otro progenitor.

  1. Cuando quien ejerce la custodia o quien acude a la convivencia permita por acción u omisión que algún integrante de la familia y/o cualquier persona ajena a la familia de su hijo (a) lo manipule o induzca para que tenga sentimientos de rechazo, rencor, odio, miedo y/o desprecio con uno de sus progenitores.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

PROTESTO LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023

 

Atentamente

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DIPUTADA RUBI ARGELIA BE CHAN