Hasta doce años de prisión a quien cause daño por inundación, incendio o explosión.

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Mérida, Yucatán a 29 de mayo de 2020.-  En sesión de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública que preside el diputado Luis Borjas Romero,  se aprobó sancionar a quien cause daño en propiedad ajena mediante incendio, explosión o inundación.

Las sanciones impuestas irían de seis a doce años de prisión y de diez a sesenta días multa además de las que resulten  del delito, como daños en cualquier vehículo que transporte personas, muebles, archivos públicos o notariales, montes, bosques, selvas o pastos. En dado caso que se trate de plantaciones de henequén o tierras ejidales, la sanción se agravaría un año más.

Se acordó eximir de este delito a los causantes de incendios que pudieran ocurrir a raíz de las quemas agrícolas, siempre y cuando hayan preparado sus “guardarrayas” y hubieran seguido al pie de la letra las normas establecidas en la Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado de Yucatán.

“El Código Penal Estatal, no consideraba  este delito en la modalidad de culposo, como tampoco la tentativa, ni consideraba la posibilidad de que el daño se cause mediante inundación” señaló Borjas Romero.

El diputado dijo que espera que la iniciativa aprobada en la Comisión de Justicia sea avalada por los 25 diputados este domingo en lo que sería la última sesión plenaria de este periodo ordinario de sesiones.

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