Hagamos realidad que la vejez sea digna para todos, que tengan el pleno disfrute de sus derechos y garantías, que los retos a los que hoy se enfrentan los adultos mayores sean derribados: Milagros Romero

Discurso de la Diputada Milagros Romero Bastarrachea

Las que suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea y Silvia América López Escoffié, integrantes de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones a la Ley  para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán y adicionan disposiciones al Código Penal del Estado de Yucatán; lo que realizamos de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Llegar a la tercera edad es sinónimo de aprendizajes, experiencias, anécdotas, vivencias y lecciones de vida, pero de igual modo significa que el deterioro físico, emocional, psicológico, mental, motriz, económico, entre otros comienzan a hacerse presentes en la vida de todo adulto mayor, y como tal requieren de cuidados  y atenciones dignas y de calidad.

Según la Organización Mundial de la Salud, las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 años son viejas o ancianas, y las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o grandes longevos. A todo individuo mayor de 60 años se le llamará de forma indistinta persona de la tercera edad o adulto mayor.

En México se considera Adulto Mayor a una persona que tiene más de 60 años y se refiere a la etapa que suma todas las experiencias de la vida y pasa por la mayoría de las metas familiares, profesionales y sociales. Pero también marca el inicio de una etapa donde las personas presentan condiciones de vulnerabilidad física, social y económica.

En nuestra historia prehispánica los ancianos eran muy respetados tanto por los mexicas como por nuestros antepasados mayas, a ellos se les encomendaba la realización de varias ceremonias religiosas, sus consejos se tomaban en cuenta para organizar a la familia, para tomar decisiones de guerra y en la imposición de sanciones.

La realidad es que hoy en día este panorama ha cambiado por mucho, ya que la condición de vida de un adulto mayor se torna difícil debido a pérdida de oportunidades de trabajo, actividad social y en el peor de los casos son excluidos o rechazados por sus mismas familias o entornos sociales.

Muchos de los adultos mayores terminan en situación de calle, olvidados en sus propios hogares o en institutos para la atención de los mismos, lo que provoca que en la mayoría de los casos sean sometidos a condiciones deplorables de vida, siendo lesionados físicamente, sometidos a tortura y  tratos crueles, inhumanos o degradantes y en ocasiones causándoles la muerte, esta realidad debe cambiar y legislar a favor de este grupo vulnerado y darles herramientas jurídicas que les permitan defenderse de la vida y sus agresores.

El salto en el envejecimiento demográfico será considerable en la década en curso: de acuerdo con el Coespo, este año Yucatán tiene 265,160 adultos de 60 años o más, que son el 11.7% del total de habitantes, y en 2030 ese número pasará a 373,272. Serán cien mil personas más.

Recordemos que la Fracción Legislativa de Movimiento Ciudadano en esta LXII Legislatura, propuso el 02 de octubre del 2019,  una modificación a la Constitución Política de nuestro Estado, en los artículos primero y noventa y tres para incluir la figura jurídica del Adulto Mayor a nuestro máximo ordenamiento legal en Yucatán, es por ello que ahora proponemos esta iniciativa para regular el trato y cuidado de las personas mayores de 60 años.

Contemplando dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Yucatán, la regulación de los espacios de las instituciones de atención a los adultos mayores, sean públicas, privadas o sociales constituidas exclusivamente para su cuidado, atención, protección y trato digno.

De igual modo se contemplan las obligaciones que deben cumplir para poder operar y estar al servicio de los adultos mayores, ya que como se mencionó anteriormente tienen que proporcionarles un trato digno e instalaciones de acuerdo a sus necesidades, así como alimentación, medicamentos y actividades recreativas para su tranquilidad emocional y psicológica.

Se considera de igual modo que las sanciones sean aplicadas de manera definitiva por la Secretaría de Salud y se incluye a esta legislación la materia penal con la propuesta de delitos en contra de los adultos mayores.

Hablar de la intervención del derecho penal en nuestra sociedad, como elemento protector a favor de los adultos mayores, supone hablar de la presunta existencia de uno o más delitos, para que los agresores puedan recibir castigos más severos y penalidades mayores, ya que atacar a una persona de este grupo vulnerable significa estar en desigualdad de condiciones físicas y de fuerza.

Es por ello que se propone la creación de un Capitulo X llamado De los Delitos en Contra de los Adultos Mayores al Título Décimo Primero del  Libro Segundo del Código Penal del Estado de Yucatán, este delito es contemplado como la acción dolosa o culposa que ocasione lesiones físicas que pongan o no en riesgo la vida, tortura y  tratos crueles, inhumanos o degradantes o cause la muerte de un adulto mayor, provocadas por toda persona que sea pariente consanguíneo o desconocido, se encuentre la personas de la tercera edad o no a su cargo y cuidado, Instituciones Públicas, Privadas o Sociales de Atención a los Adultos Mayores o en su caso el personal adscritos a dichas instituciones. Estos delitos serán perseguidos por oficio.

Así mismo a las Instituciones de atención sean públicas, privadas o sociales, dedicadas a la atención de los adultos mayores que incurran en estos delitos podrán ser clausuradas a través de la Secretaría de Salud por mandato de autoridad judicial.

Esta iniciativa deriva de los múltiples casos de maltrato a los adultos mayores presentados en el Estado, por parte de parientes, desconocidos e instituciones que prestan el servicio para el cuidado y atención de los ancianos.

Tales casos como por ejemplo, cito: Ancianos reubicados llegaron en pésimas condiciones físicas y emocionales, Armando es una de las 19 personas que se encontraban en el albergue de ancianos “Jesús de la Misericordia”, ubicado en el barrio de Santiago, y que fueron desalojados; forma parte del grupo de siete ancianos que fueron reubicados este 14 de junio, en San Nicolás de Bari, donde la mayoría llegó en pésimas condiciones, con heridas en sus cuerpos, hongos, una especie de urticaria o sarna, manos hinchadas, ropa sucia y sin documentos o expedientes que detallen su estado de salud.

Otro caso publicado en medios de comunicación: Las autoridades intervienen en un albergue de riesgo El gobierno del Estado y la comuna meridana han tomado cartas en el caso del albergue de adultos mayores “Jesús de la Misericordia” que funciona en condiciones deplorables en un predio que se encuentra en el costado poniente del parque de Santiago de esta ciudad. Las autoridades estatales informaron ayer que ante las malas condiciones y la falta de servicios en ese albergue privado se hizo una exhortación a los encargados para reubicar a las personas de la tercera edad que se encuentran en el sitio, “a fin de garantizar mejores cuidados y atención en materia de salud por los riesgos actuales a causa del Covid-19”.

En el día a día podemos citar muchos más casos que suceden en nuestro Estado, de maltrato por familiares, hijos o desconocidos a adultos mayores, es importante hacer algo y poner en marcha políticas públicas, pero es realmente fundamental dejar un legado para estas personas que a diario los vulneran y no pueden hacer más ya que la certeza jurídica está en el aire y no plasmada en una ley, compañeras y compañeros, hemos hecho grandes cambios para Yucatán, este es un gran avance que las actuales y futuras generaciones nos van a agradecer, en algún momento seremos del grupo de adultos mayores, pensemos a futuro y hagamos las cosas bien.

Definitivamente Yucatán tiene que seguir siendo vanguardia en adelantos legislativos y protección de sus ciudadanos sin importar género, preferencia sexual, creencias, raza, color de piel y en este caso edad, ya que todos somos Yucatecos y merecemos un trato digno y certeza de ser libres, tener desarrollo social y tratos dignos, la discriminación por ser adulto mayor según la CODHEY en el Diagnóstico estatal sobre Discriminación en 2014 el cual arrojó que el 71.8% de los adultos mayores sufren por el simple hecho de serlo, debe desaparecer, debemos ser un Estado respetuoso, garante pero sobre todo igualitario.

Hagamos realidad que la vejez sea digna para todos, que tengan el pleno disfrute de sus derechos y garantías que el Estado nos concede por ser ciudadanos Yucatecos y Mexicanos, que los retos a los que hoy se enfrentan los adultos mayores sean derribados, ya que todos en algún momento llegaremos a esa etapa de la vida, en la cual todos merecemos descansar y recapitular las vivencias y aprendizajes que la vida nos ha dado.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Soberanía reformas y adiciones a la Ley  para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán y adiciones al Código Penal del Estado de Yucatán, de conformidad con el siguiente proyecto de:

DECRETO
 Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 26, se reforman las fracciones III, IV, V, IX y X, y se agregan las fracciones XIII y XIV recorriéndose el numeral de los subsecuentes todas del artículo 27, se reforman las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 28, se reforman los párrafos primero y segundo y se agrega un cuarto párrafo al artículo 29, se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 30, se reforman los párrafos primero del artículo 31, se reforma el título y el primer párrafo del artículo 32, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Ley para la Protección de los Derechos de los Adultos Mayores
del Estado de Yucatán

Capítulo V
Instituciones de atención a los adultos mayores

Artículo 26. Instituciones
Se consideran instituciones de atención a los adultos mayores, aquellas instituciones públicas, privadas o sociales constituidas exclusivamente para su cuidado, atención, protección y trato digno.

Artículo 27. Obligaciones de las instituciones
Las instituciones de atención a los adultos mayores están obligadas a:
I – II.-…
III. Procurar el mejoramiento de la salud física, médica y psicológica de los adultos mayores a su cuidado, así como su integración social.
IV. Proporcionar y realizar actividades culturales y recreativas que contribuyan al desarrollo social y físico de los adultos mayores.
V – VIII.-…
IX. Denunciar a la autoridad competente los casos de discriminación, abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o violencia a los adultos mayores por parte de sus familiares, persona sin ser familiar y tenga conocimiento del hecho o del personal del instituto de atención a los adultos mayores que laboran en los mismos.
X. Contar con personal capacitado en materia de geriatría y gerontología para el mejor desempeño de sus actividades, así como mantenerlos en constante capacitación para brindarles a los adultos mayores un mejor trato y servicio.
XI – XII.-….
XIII. Proporcionar atención médica cuando el o los adultos mayores lo requieran, las Instituciones de atención a los adultos mayores deberán dar parte a los familiares del hecho e informarles del reporte médico.
XIV. Suministrar a los adultos mayores sus medicamentos de acuerdo a las indicaciones del médico, cumpliendo con las horas asignadas durante el día.
XV. Las demás que le confiera esta ley y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 28. Condiciones de las instituciones
Las instituciones de atención y cuidado de los adultos mayores deberán contar con:
I. Personal especializado y capacitado para la atención integral de los adultos mayores.
II. Áreas de cocina y comedor salubres y apropiados para los requerimientos de los adultos mayores, para la preparación, elaboración y consumo de alimentos, adecuadas a las necesidades alimenticias de los adultos mayores.
III. Dormitorios apropiados e higiénicos apropiados a los requerimientos de los adultos mayores.
IV. Áreas adecuadas para proporcionar servicios médicos especializados, educativos, recreativos y de aprovechamiento del tiempo libre en interiores o exteriores de los adultos mayores.
V. Áreas físicas interiores o exteriores con dimensiones suficientes, ventiladas e iluminadas.
VI. Baños salubres e higiénicos, los cuales contarán con excusados y regaderas con pasamanos tubulares, así como lavamanos asegurados y deberán contar con pisos antiderrapantes.
VII – IX…

Artículo 29. Dependencia responsable
La Secretaría de Salud será la autoridad responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y deberá imponer las sanciones de amonestación o multa, de cincuenta a mil unidades de medida y actualización, a las instituciones de atención y cuidado de los adultos mayores que incumplan las obligaciones o condiciones previstas en los artículos 27 y 28 de esta ley
En caso de segunda reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones II y XI del artículo 27 o de las condiciones previstas en el artículo 28 la Secretaría de Salud deberá sancionar a las instituciones de atención y cuidado de los adultos mayores con su clausura.

Para el caso del Capitulo X de los Delitos contra los Adultos Mayores en el Código Penal del Estado de Yucatán, las instituciones que incurran en los delitos plasmados en este capítulo, serán acreedoras a las sanciones plasmadas en la Legislación Penal Vigente, además que se ordene la clausura del instituto a través de la Secretaría de Salud.

Capítulo VI
Quejas y denuncias
Artículo 30. Denuncia popular
Toda persona sea pariente consanguíneo o no, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece esta ley, u otros ordenamientos legales a favor de los adultos mayores.
Si la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia no es competente para atender la acción u omisión, motivo de la denuncia, canalizará al denunciante ante la autoridad correspondiente, siendo de esta manera que la Procuraduría será un intermediario entre la autoridad competente para conocer el caso de la denuncia y el o los afectados.

Artículo 31. Investigación de la procuraduría
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en coordinación con la Fiscalía General del Estado o la Secretaría de Salud según sea el motivo que origine la investigación, deberán realizar la investigación correspondiente cuando reciba una denuncia de que un adulto mayor ha sido víctima de cualquier acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos mayores, para lo cual podrá practicar exámenes médicos y psicológicos, así como realizar todas las acciones conducentes al esclarecimiento del hecho, incluyendo, en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 32. Infracciones y sanciones
La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia podrá imponer las sanciones de amonestación o multa, de cuarenta a ciento cincuenta  unidades de medida y actualización.  Por su parte la autoridad judicial impondrá las sanciones lo que determine el Capitulo X de los Delitos contra los Adultos Mayores del Código Penal del Estado de Yucatán, a los familiares de los adultos mayores y/o Instituciones de Atención a los Adultos Mayores, públicas, privadas o sociales, que les impidan el acceso o ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 5 de esta ley o realicen contra ellos cualquier acto que implique explotación, abandono, marginación, discriminación o humillación.

Artículo 34. Competencia de la Fiscalía General del Estado
Los actos constitutivos de delito cometidos en contra de los adultos mayores deberán ser denunciados de manera inmediata ante la Fiscalía General del Estado, el cual deberá llevar e integrar de manera adecuada la carpeta de investigación para el debido proceso y se apliquen las sanciones correspondientes al Capitulo X de los Delitos contra los Adultos Mayores del Código Penal del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capitulo X llamado de los Delitos contra Los Adultos Mayores, el Título  Decimoprimero.- Delitos Contra La Paz, La Seguridad, La Intimidad, La Imagen Y La Igualdad De Las Personas, del Libro Segundo de los Delitos en Particular, con sus artículos 243 octies, 243 novies, 243 decies, 243 undecies, 243 duodecies y 243 terdecies, todos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Código Penal del Estado de Yucatán

Libro Segundo
de los Delitos en Particular

Titulo Decimo Primero
Delitos Contra La Paz, La Seguridad, La Intimidad, La Imagen Y La Igualdad De Las Personas

Capitulo X
De los Delitos en Contra de los Adultos Mayores

Artículo 243 Septies. Comete el delito en contra de los Adultos Mayores, toda persona que sea pariente consanguíneo o desconocido, se encuentre o no a su cargo y cuidado, Instituciones Públicas, Privadas o Sociales de Atención a los Adultos Mayores o en su caso el personal adscritos a dichas instituciones, quien dolosa o culposamente ocasione lesiones físicas que pongan o no en riesgo la vida, tortura y  tratos crueles, inhumanos o degradantes o cause la muerte de un adulto mayor. Estos delitos se perseguirán de oficio.
Entendiéndose por adulto mayor a las mujeres y hombres que cuenten con sesenta años o más de edad y se encuentren domiciliadas o de paso en el estado.

Artículo 243 Octies. Los delitos de lesiones físicas en contra de los adultos mayores que no pongan en riesgo su vida, y tarde en sanar hasta quince días, se le impondrá de cinco a diez meses de prisión y de cincuenta a cien días-multa. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de diez meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días-multa.
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa, a quien infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Artículo 243 Novies. Para el caso de lesiones físicas que pongan en riesgo la vida, se le impondrá de siete a dieciséis  años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Si las lesiones que ponen en riesgo la vida del adulto mayor son ocasionadas dolosamente por sus descendientes, desconocidos o personas que estén a su cargo y cuidado en Instituciones públicas, privadas o sociales de atención a los Adultos Mayores, se aumentarán hasta tres años de prisión a la sanción correspondiente, con arreglo a los artículos precedentes.

Artículo 243 Decies. A quien cometa el delito de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes en contra de los Adultos Mayores, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de cincuenta a cien días-multa.
Se entenderán por tratos crueles inhumanos o degradantes, todos aquellos actos que tiene como fin agredir o maltratar intencionalmente a un adulto mayor. Estas acciones buscan castigar o quebrantar la resistencia física o emocional de una persona.

Artículo 243 Undecies. Comete el delito de homicidio en contra de un Adulto Mayor, quien sin derecho lo priva de la vida, por sus descendientes, desconocidos o personas que estén a su cargo y cuidado en Instituciones públicas, privadas o sociales de atención a los Adultos Mayores, se impondrá la pena de veinticinco a cincuenta años  y de trecientos a setecientos días-multa.

Artículo 243 Duodecies. Para la reparación del daño respecto a los delitos de los artículos 243 octies, 243 novies, 243 decies y 243 undecies se aplicará lo relativo a lo manifestado en el artículo 34 de esta Código penal.

Artículo 243 Terdecies. Las Instituciones de Atención a los Adultos Mayores, sean públicas privadas o sociales, que incurran en los delitos plasmados en este capítulo, serán acreedoras a las sanciones plasmadas en este Código, además que la autoridad judicial a través de la Secretaría de Salud, ordene la clausura de las mismas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este Decreto de Ley.

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A LOS 23 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2020.

ATENTAMENTE
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO

DIPUTADA DIPUTADA

__________________________
SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ

__________________________
MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA