Esencial establecer las bases para que en el Estado de Yucatán exista y sea fomentada de manera permanente una cultura sobre la donación altruista de sangre: Dr. Manuel Díaz Suárez

Discurso Dip. Manuel Díaz Suárez, en la que presenta iniciativa.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRESIDENTE MESA DIRECTIVA

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, el que suscribe, Diputado Manuel Armando Díaz Suárez, integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura, pongo a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de DECRETO DE REFORMA DE LEY, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sangre está constituida por varios elementos con funciones diferentes, de ahí que pueden ser transfundidos a pacientes distintos según las características de su enfermedad, es por eso, que con sólo una donación se puede beneficiar a más de un solo enfermo. (Centro Regional de Transfusión de Sanguínea y Banco Sectorial de Tejidos de Granada y Almería).[1]

La sangre se conforma de dos grandes componentes: el componente celular y el componente humoral. A su vez, la parte celular cuenta con tres grupos de células: los eritrocitos (glóbulos rojos), los leucocitos (glóbulos blancos) y las plaquetas. Los glóbulos rojos, también denominados hematíes o eritrocitos, son las células sanguíneas más numerosas y son responsables de ligar el oxígeno para transportarlo desde los pulmones a todos los tejidos y células del organismo.

Los glóbulos blancos, o leucocitos, se encargan de proteger al organismo contra el ataque de bacterias, virus, hongos y parásitos. Cuando hay una infección aumentan su número para mejorar las defensas. Las plaquetas o trombocitos, son las células sanguíneas más pequeñas e intervienen en la coagulación de la sangre impidiendo las pequeñas hemorragias que se producen habitualmente en las arterias, venas y pequeños vasos llamados capilares; además producen diversas sustancias que ayudan a la cicatrización de las heridas.

El plasma es la parte líquida de la sangre y está compuesto fundamentalmente de agua y proteínas; interviene en múltiples procesos metabólicos básicos para el organismo como la coagulación de la sangre, la inmunidad y el transporte a los tejidos de varias sustancias como proteínas, minerales, vitaminas y medicamentos.

De lo anterior, podemos notar, que ante la falta de uno o más componentes de la sangre, una persona puede estar en riesgo de enfermedades, complicaciones o incluso peligrar su vida. Por ello, desde hace mucho se entendió la importancia de que existan unidades de servicio de medicina transfusional que ofrezcan los distintos componentes de la sangre para el beneficio de las personas que lo requieran. Sin embargo, se tiene que enfrentar dos grandes retos: disminuir el déficit en el abastecimiento del producto en los bancos de sangre y evitar el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas garantizando sangre segura.

En este tenor, la sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible hasta este momento sustituirla de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes. (secretaria de salud, 2015).
La donación de sangre es uno de los regalos más trascendentales que un ser humano puede proporcionar a otro, constituye un acto de generosidad, empatía y solidaridad, pero sobre todo significa salud e incluso vida. Los avances médicos y tecnológicos han convertido a la donación de sangre en una práctica cada vez más común y viable, que en muchos casos permite continuar viviendo a quienes reciben este beneficio.. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la transfusión de sangre y sus componentes contribuyen a salvar millones de vidas cada año en el mundo, permitiendo aumentar la esperanza y la calidad de vida de pacientes con enfermedades mortales, así como llevar a cabo procedimientos médicos y quirúrgicos complejos. Las transfusiones de sangre también desempeñan un papel fundamental en la atención materno-infantil, los desastres naturales y accidentes. Sin embargo, la ausencia de una difusión y promoción suficiente y efectiva que genere una verdadera cultura de la donación altruista de sangre, así como la enorme y urgente demanda de quienes la requieren, deja en evidencia la poca participación de la población y la necesidad de impulsar las acciones que generen conciencia y una cultura de la donación altruista.

En 1981, la Organización Mundial de la Salud (OMS) exhortó a los países a obtener autosuficiencia de sangre y componentes plasmáticos de donadores no remunerados. Desde entonces cada país ha desarrollado diferentes estrategias. Derivado de lo anterior, y de conformidad con la Declaración de Melbourne de 2009, en la que se pide a los países que logren que en 2020 la totalidad de las donaciones de sangre sean voluntarias y no remuneradas, es que en la actualidad hay 62 países con servicios de transfusión de sangre basados únicamente en donaciones voluntarias, mientras que en 2002 eran sólo 39 (OMS, 2011)[2]. Sin embargo nuestro país dista mucho de esa realidad internacional, toda vez que como se señaló anteriormente existe evidencia de que menos del 1 por ciento de la población mexicana dona sangre (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado)[3] , lo que aumenta la preocupación para poder garantizar una reserva adecuada y segura a las necesidades transfusionales. Actualmente, en nuestro país predomina el modelo de donación de sangre por reposición, es decir, se dona sangre cuando un familiar, amigo o conocido necesita una transfusión o va a ser intervenido quirúrgicamente. En el modelo de donación voluntaria de sangre, el donador lo hace en forma habitual, voluntaria y espontánea, sin presión. Con este modelo, en el entendido que si las personas en condiciones de ser donantes de sangre lo hicieran, no habría necesidad de solicitarle donadores de sangre al paciente enfermo o a sus familiares y se podrían asistir los requerimientos de sangre con mayor seguridad. Esta motivación que debiera ser voluntaria en la mayoría de los casos en nuestro país es forzada o en el mejor de los casos dirigida. Por todas las razones antes señaladas, considero y comparto la importancia del objetivo planteado por la iniciativa, de que en nuestra entidad se fomente y exista una cultura sobre la donación voluntaria de sangre, en virtud de que como se ha expuesto a lo largo de las presentes consideraciones, los elementos sanguíneos son esenciales en la rama de la salud, además de que la donación en sí fomentará un espíritu de solidaridad entre los yucatecos para apoyar y contribuir con su sociedad, así como con las instituciones en el ejercicio y garantía del acceso a la salud. Estoy seguro de que al establecerse y realizar acciones que fomenten e informen a la población sobre los beneficios de las donaciones voluntarias, habrá más yucatecos informados, pero sobre todo haciendo conciencia de cómo pueden contribuir con su sociedad y Estado, los cuales como señala la iniciativa podrán ser reconocidos por su labor el día mundial del donante de sangre.

En la actualidad diversos países ya cuentan con una legislación que regula la donación y transfusión terapéutica de sangre, entre los que destacan países latinoamericanos como chile y Uruguay. En lo que respecta a México, se donan diariamente casi cinco mil unidades de sangre, sin embargo como en muchos países, aún se depende de la donación de familiares o de amigos para el abastecimiento y autosuficiencia, por lo que se trabaja para generar conciencia sobre la importancia que tiene este la donación voluntaria, altruista y de repetición como la fuente más segura para los pacientes que requieren.

El 25 de Agosto de 1987, Se prohibió en nuestro país la donación de sangre remunerada y se estableció en el artículo 327 de la Ley General de Salud, la no comercialización de la sangre. El 25 de Agosto de 1988, se instituyó a nivel nacional el día del Donador Altruista de Sangre con el objetivo de reconocer la importante labor de todas aquellas personas que dan un poco de su sangre para ayudar a los demás, esta fecha conmemorada en México surge incluso antes del establecimiento del Día mundial del donante de sangre cada 14 de Junio a partir del 2005.

México tuvo en 2017 un índice de donación voluntaria de 5.19%, el más bajo en toda América Latina. De ese 5.19% Yucatán es el estado que menos dona sangre en el país (Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión 2019, INCYTYU No. 030)[4]. El año pasado se realizaron 13 mil 54 donaciones de los cuales el 605 casos fueron voluntarias, es decir, el 4.6%. (Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea)[5] México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes que somos. Sin embargo, de acuerdo a indicadores internacionales, deberíamos contar con un 5 por ciento de donadores, es decir, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales para cubrir nuestras demandas transfusionales (H. Congreso de la Unión, 06-02-2014)[6].

En México, la Ley General de Salud en una última reforma en la materia que data del 20 de Abril de 2015, aborda la regulación de los bancos de sangre, la donación y trasplante de sangre segura entre otros aspectos, pero no enfatiza en disposiciones que fortalezcan la importancia y consciencia de impulsar una cultura de la donación altruista de sangre.

De ahí, que la regulación y el fomento de la cultura de la donación altruista de sangre con fines terapéuticos es una de las tareas pendientes y preocupaciones de los gobiernos a nivel mundial. Yucatán siempre se ha caracterizado por ser una entidad que va a la vanguardia legislativa y por ello, establecer una legislación estatal que fomente la cultura de la donación sanguínea altruista, puede generar para todos aquellos enfermos que se encuentren en situaciones críticas de salud y cuyo única esperanza sea un trasplante de sangre, el más grande acto de ayuda y solidaridad. Por lo anterior, es de trascendental importancia que el Estado de Yucatán cuente con una regulación sobre la materia, que establezca los procedimientos y reglas a seguir tratándose de donación y trasplante de sangre segura, así como, los principios y lineamientos que promuevan entre la sociedad una auténtica cultura de la donación altruista.

La iniciativa en estudio tiene como propósito esencial establecer las bases para que en el Estado de Yucatán exista y sea fomentada de manera permanente una cultura sobre la importancia de la donación altruista de sangre, sus componentes sanguíneos, así como de células troncales o progenitoras. Que quede establecido que el servicio de atención para donar sangre sea accesible y con horarios amplios con el fin facilitar un aumento constante en el número de donantes altruistas. Así mismo, que las entidades públicas y empresas privadas ofrezcan su apoyo, brindando los permisos con goce de sueldo, para que los trabajadores que sean donantes altruistas permanentes puedan acudir al banco de sangre a realizar tan noble acción.

Por consiguiente se creará el “Registro de Donantes Altruistas del estado de Yucatán”. En este se establecerá que no se condicione a ningún paciente la atención médica, si no consigue los donadores de sangre solicitados por su médico tratante, si antes éste no verifica si el banco de sangre cuenta con el stock suficiente.

Por todo lo anterior, estoy totalmente convencido de que la Iniciativa de
Ley objeto de este Dictamen, traerá beneficios a todos los yucatecos, coadyuvará y apoyará a las instituciones de salud, pero sobre todo permitirá que en el Estado se cuente con una reserva de sangre segura y suficiente a las necesidades transfusionales, no obstante con el objeto de contar con un ordenamiento armónico propongo las siguientes:

Por tal razón, y de conformidad a lo expuesto con anterioridad se somete a consideración de esta Honorable Soberanía lo siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES Y ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS, LA LEY DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS  Y LA LEY DE SALUD TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN.
Artículo único. Se adicionan las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII del artículo 2, y se adicionan los artículos 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,78 y 79, todos de la ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células; y se reforman los artículos 32 Bis de la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado y los Municipios; y el artículo 50 de la Ley de Salud, todas del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

LEY PARA LA DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DEL ESTADO DE YUCATÁN

Artículo 2.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- (…)
XXIII.- Sangre: El tejido hemático con todos sus componentes;
XXIV.- Donación: Consentimiento expreso de una persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes sean utilizados para trasplantes;
XXV.- Disposición de sangre: El conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de la sangre y componentes sanguíneos, con fines terapéuticos y científicos.
XXVI.- Banco de sangre: El establecimiento autorizado de conformidad con la legislación aplicable, para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;
XXVII.- Puesto de sangrado: Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer sangre de disponentes de sangre humana y que funciona bajo la responsabilidad de un Banco de Sangre autorizado;
XXVIII.– Registro: Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre;
XXIX.- Donante Familiar: Persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos a favor de un paciente, en respuesta a una solicitud específica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente.
XXX.- Donante Regular: La persona que ha proporcionado sangre o cualquier componente sanguíneo en más de una ocasión en el lapso de los últimos dos años en el mismo centro de colecta;
XXXI.- Donante de repetición: La persona que ha proporcionado sangre o cualquier componente sanguíneo en más de una ocasión en el lapso de los últimos dos años en distintos centros de colecta;
XXXII.-  Donante Voluntario o altruista: Persona que proporciona su sangre o componentes sanguíneos para uso terapéutico de quien lo requiera, sin la intención de beneficiar a una persona en particular, motivada únicamente por sentimientos humanitarios y de solidaridad, sin esperar retribución alguna a cambio y sin que medie una solicitud específica por parte del personal de salud, familiares o amigos del paciente.
XXXIII.- CETS: Centro Estatal de Transfusión Sanguínea.
[…]

Capítulo XI
 De la Donación de Sangre

Artículo 68.- El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría y el CETS, deberán acondicionar los hospitales, clínicas, centros médicos y cualquier otro centro de salud en el estado con las herramientas necesarias para poder recibir a los donantes de sangre o cualquiera de sus componentes y llevar a cabo los procedimientos necesarios para la donación de sangre o cualquiera de sus componentes y su correcto almacenamiento.

Artículo 69.– Los trabajadores del servicio público y privado  podrán solicitar un día de su trabajo con goce de salario para acudir de manera voluntaria a donar sangre o cualquiera de sus componentes, siempre que den aviso con la oportunidad debida y que su ausencia no perjudique la buena marcha del establecimiento.  Para justificar su inasistencia el trabajador deberá presentar el comprobante expedido por una institución del Sector Salud o del centro de salud correspondiente.

Artículo 70.- Es de interés público promover, impulsar y fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre las personas, en virtud de que representa una alternativa para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran.

Artículo 71.- El Titular de la Secretaría podrá celebrar con la Secretaría de Salud Federal; los gobiernos municipales; las entidades públicas y privadas y las organizaciones no gubernamentales, los convenios de coordinación necesarios para la aplicación oportuna y eficiente de la presente ley.

Artículo 72.-  Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal serán coadyuvantes del CETS en la promoción y difusión de la cultura de la donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, para tal efecto, dentro de sus instalaciones deberán establecer en áreas de atención al público, de trámites, o de obtención de documentos, información concerniente a la importancia de esta donación.
Artículo 73.- El CETS deberá llevar un registro, denominado Registro Estatal de Donadores Voluntarios de Sangre, el cual tendrá por objeto primordial, conformar un padrón de las personas que expresamente hayan decidido donar voluntariamente su sangre, sus componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales en los términos previstos por la legislación aplicable, así como el asegurar con eficacia, el cumplimiento y la observancia de su voluntad, dicho registro tiene carácter confidencial, por lo que la autoridad judicial, la sanitaria y los establecimientos autorizados conforme a la legislación aplicable para la realización de extracción de sangre, podrán solicitarlo, de conformidad con las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública. Dicho registro contendrá toda la información identificatoria del donador voluntario, el cual deberá de ser compartido por todos los bancos de sangre del estado.

Artículo 74.- La donación voluntaria de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales es un acto de disposición voluntaria, solidaria, altruista, no remunerativa, mediante el cual la persona acepta su extracción, en los términos de esta ley el donante voluntario deberá de ser tratado de manera respetuosa, protegiendo sus privacidad y confidencialidad, tendrá la posibilidad de interrumpir el tratamiento en el momento que lo considere pertinente y podrá plantear las preguntas que considere necesarias respecto a la práctica de la donación.

Artículo 75.- La extracción de sangre y sus componentes sólo podrá efectuarse en los bancos de sangre autorizados por la autoridad competente.

Artículo 76.- El poder ejecutivo, por conducto de la Secretaría y el CETS, en cada acto de extracción de sangre deberá impulsar y promover entre los donadores y sus familiares, así como estos entre la población en general, una actitud positiva hacia la donación voluntaria, informándoles de la importancia y utilidad que conlleva el donar sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados, tejidos y células troncales, al coadyuvar en el tratamiento o curación de otras personas, debiendo recabar el consentimiento informado de los donantes.

Artículo 77.- La determinación de los donantes deberá realizarse a través de procedimientos para la identificación segura de los mismos, la entrevista de idoneidad y la evaluación de la selección.

Artículo 78.- Podrá ser donador toda persona que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de 18 años de edad y menor a los 65 años de edad.
  2. Tener un peso mínimo de 50 kilogramos;
  3. Contar con buena salud;
  4. Contar con identificación oficial vigente;
  5. Al momento de la extracción no padecer enfermedades como tos, gripe, dolores de cabeza o de estómago;
  6.  No padecer o haber padecido, epilepsia, hepatitis, sífilis, paludismo, cáncer, VIH Sida o enfermedades severas del corazón;
  7. No haber ingerido bebidas alcohólicas en las últimas 48 horas;
  8. No haber tenido ningún tipo de cirugía en los últimos seis meses;
  9. No haberse realizado tatuaje, perforación o acupuntura en el último año;
  10. No haber sido vacunado (a) contra hepatitis o rabia en el último año;
  11. Presentarse en ayuno mínimo de 4 horas anteriores a la extracción de sangre, y
  12. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones aplicables.
Artículo 79.- Tanto el proceso de disposición de sangre como en la atención médica durante el acto transfusional debe llevarse a cabo con privacidad y confidencialidad así como con respeto al secreto profesional.
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN.

[…]
Artículo 32 Bis.- Las mujeres  trabajadoras gozarán del permiso de un día al año con goce íntegro de su  sueldo, para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención del cáncer de mama y cervicouterino; para justificarles permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.

Los hombres trabajadores también gozarán del permiso de un día al año, con  goce íntegro  de su  sueldo, para someterse  la realización  de exámenes médicos de prevención y detección de cáncer de próstata; para justificar este permiso,  deberán presentar el documento que se señala en el párrafo anterior.

Todos los trabajadores también gozarán del permiso  de un día al año, con goce íntegro  de sueldo  para acudir  a  citas  médicas  cuya finalidad sea la práctica de  quimioterapias,  radioterapias, donación de sangre o algún otro procedimiento oncológico diverso en contra de cualquier  tipo de cáncer cuando algún hijo menor  de edad padezca de tal  enfermedad. Para justificar dicho permiso bastará  con presentar constancia médica expedida por institución pública o privada.

Los  permisos señalados  en este artículo no podrán ser sujetos de compensación económica en caso de  no ser ejercidos.

LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN.
[…]
Artículo 50.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones  de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional éticamente responsable, así como de trato respetuoso  y digno de  los profesionales, técnicos y auxiliares.
En ningún momento se podrán negar los servicios de salud con motivo  de donación de  sangre.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo segundo. El poder ejecutivo del Estado tendrá noventa días para emitir un decreto declarando el día 25 de agosto como el día nacional del donador altruista de sangre, y las instituciones públicas deberán realizar esfuerzos educativos para promover la donación altruista de sangre.

PROTESTO LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, AL ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
A T E N T A M E N T E

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Dip. Manuel Armando Díaz Suárez


[1] Centro Regional de Transfusión de Sanguínea y Banco Sectorial de Tejidos de Granada y Almería (2008 – 2020 © Centro Regional de Transfusión Sanguínea de Granada y Almería). ¿Qué es la sangre?, Disponible en http://transfusion.granada-almeria.org/donar/que-es-la-sangre (Consultado el 28 de Febrero del 2020)
[2] Seguridad de las Transfusiones Sanguíneas, Oms 2011 “Día Mundial del Donante de Sangre, Homenaje a los donantes, Anuncio del Día Mundial del Donante de Sangre, 14 de junio de 2011.
[3] Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (14 de junio de 2018. Copyright 2018 https://www.gob.mx) Date a los demás. Dona sangre. Comparte vida, disponible en https://www.gob.mx/issste/articulos/date-a-los-demas-dona-sangre-comparte-vida (Consultado el 27 de febrero del 2020).
[4] Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión, Febrero 2019 “Donación de sangre en México”. INCYTU No. 030
[5] Salazar Jose (Viernes 14 Junio 2019. Copyright 2019 https://sipse.com/Vital afianzar la cultura de donación de sangre en Yucatán. Salazar Jose disponible en https://sipse.com/novedades-yucatan/cultura-donacion-sangre-yucatan-335753.html (Consultado el 1ero de Marzo del 2020)
[6] Boletín N° 2924 de la cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 06-02-2014.