El Congreso aprueba una ley para que espacios de concentración masiva de personas cuenten con desfibriladores externos

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Mérida, Yucatán, a 6 de mayo de 2020.- En su sesión de hoy, el Congreso aprobó la Ley de Edificios y Espacios Cardioprotegidos del Estado, producto de la consulta a expertos en el ramo y que permitirá atender con prontitud a personas que resulten con paro cardiaco.

El promotor de la Ley, Dip. Manuel Díaz Suárez, destacó la importancia de este nuevo ordenamiento para la atención oportuna que permitirá salvar vidas al contar en adelante los espacios y edificios, cuando menos con un desfibrilador.

La calificó de «ley histórica y sin precedente para el Estado» y añadió que es muy completa y tiene como objetivo establecer las bases para actuar y disminuir las muertes por un evento de paro cardiaco que se pudiera presentar en un edificio público o privado, así como un evento público o privado en el que confluyan 500 o más personas.

Explicó que los edificios deberán contar al menos un desfibrilador externo automático (DEAs por sus siglas), los cuales deberán estar a la vista, ser accesibles al público y con instrucciones claras, tanto en español como en lengua maya para que cualquier ciudadano pueda salvar la vida de otra persona en un momento de emergencia por una parada cardiaca.

Agregó que los espacios cardioprotegidos deberán contar con personal capacitado en reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios básicos y así estar a la altura de los mejores lugares del mundo.

Hizo notar que la Secretaría de Salud, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil y los ayuntamientos, deberán elaborar una lista de los edificios públicos y privados que cumplan con los criterios para ser cardioprotegidos.

–De igual forma –continuó–, se refuerzan las disposiciones que establecen que los eventos de alta confluencia, públicos o privados, deportivos, culturales, sociales, políticos, deben de contar o contratar una ambulancia y que ésta deberá contar con un desfibrilador automático y personal bien capacitado.

El Dip. Díaz Suárez explicó que las enfermedades cardiovasculares son un grupo heterogéneo de enfermedades que afectan tanto el sistema circulatorio como al corazón, como la artereoesclerosis, la angina de pecho, la hipertensión arterial, las dislipidemias, infarto agudo al miocardio, las insuficiencias cardiacas y las enfermedades cerebro vasculares y la trombosis arterial periférica, entre otras.

–El infarto al miocardio es una de las urgencias médicas más extremas y su desenlace depende de la oportunidad y efectividad de la ayuda recibida, sobre todo por los primeros respondientes en el lugar del evento, así como por el apoyo del servicio de emergencias prehospitalarios –recalcó–. Por cada minuto que el corazón permanece parado, se pierde un 10% de posibilidad de sobrevivir y, si se sobrevive, aumentan las secuelas en su caso.

–Está más que clara la necesidad de contar con una ley de esta naturaleza que pondría a Yucatán a la vanguardia, porque si bien no será el primer estado en contar con una ley de esta índole, sí es una ley muy completa, bastante actualizada –manifestó.

Por último, el Dip. Díaz Suárez señaló que debido a que por la pandemia no hay eventos concurridos además de que la situación económica es difícil, se establece en los artículos transitorios que esta ley entrará en vigencia al concluir la misma y será gradualmente, con el paso de los meses, que se exigirá el cumplimiento de esta nueva ley.