Diputado Felipe Cervera, pide denunciar incumplimiento de obligación Constitucional de servidores públicos, con motivo de omisiones a cuestionamientos del Primer Informe de Gobierno.

Discurso Dip. Felipe Cervera Hernández

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Las suscritas diputadas y diputados integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 18 y 22 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía un Punto de Acuerdo, con base a las siguientes:

CONSIDERACIONES
Como integrantes del Poder Legislativo del Estado de Yucatán tenemos la más alta responsabilidad política nacida de la representatividad que ostentamos, principalmente porque nuestros actos legislativos se materializan en acciones directamente del mandato constitucional otorgado por la ciudadanía.

En ese tenor, y al adquirir la calidad de diputados, nos volvemos parte de una Asamblea de Representantes, denominada Congreso del Estado de Yucatán, y es en la propia Constitución Política del Estado, específicamente en su numeral 19, donde se establece que la manifestación de ideas y la expresión de opiniones en el desempeño de nuestro encargo se encuentran protegidas por la inviolabilidad, es decir no podemos ser reconvenidas por ellas.

La razón de gozar de este derecho, es porque al integrar un poder público del Estado adquirimos funciones para ejercitar nuestras obligaciones y responsabilidades, mismas que la propia Constitución Local refiere.

En otro orden de ideas, el Artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, contempla y mandata que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presente ante la legislatura estatal, en el mes de enero de cada año, un informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior, en el entendido que tal documento deberá tener congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, durante la glosa del referido informe, quienes comparezcan tendrán que hacerlo bajo formal protesta de decir verdad.

Aunado a lo anterior, la Constitución Yucateca es clara, pues prevé que los diputados durante las comparecencias también podemos formular preguntas en relación al informe, y por ende, al estado que guarda la administración, tales cuestionamientos deberán ser contestados, cada uno de ellos, con objetividad verbal y documental por los funcionarios respectivos.

Cabe señalar que el último párrafo del artículo 28 constitucional local contempla que, en el contenido del informe de gobierno, el titular del ejecutivo de Yucatán tiene la obligación de dar respuesta a las preguntas formuladas por los integrantes del Congreso, las cuales, para el caso que nos ocupa, fueron presentadas en tiempo y forma a través del Presidente de la Mesa Directiva, precisamente el día 15 de diciembre del año próximo pasado, cuestionamientos que no fueron respondidos debidamente.

En relación al párrafo anterior, es de notarse, que el informe de gobierno de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado reviste diversas formalidades, resaltándose la obligación de que dicho informe, una vez entregado a la legislatura, ésta inicie la glosa del mismo bajos lo términos anteriormente señalados; asimismo, se incorporó la figura de la formal protesta de decir verdad, a fin de procurar se enaltezca el principio de buena fe dentro de este proceso democrático contemplado en la norma local.

No obstante lo anterior, como se ha referido, el pasado domingo 19 de enero del presente año, específicamente en el anexo denominado “Respuestas a las Preguntas del H. Congreso del Estado, contenidas dentro del paquete del Primer Informe de Gobierno el ejecutivo fue omiso al dar respuesta a cuarenta y nueve preguntas de un total de ciento noventa formuladas, es decir se desatendió un mandato expreso contemplado en la Constitución del Estado de Yucatán, por tanto el ejecutivo no acató un mandamiento de estricto cumplimiento.

Como es evidente, la inobservancia del ejecutivo estatal queda demostrada a la luz de que nuestros cuestionamientos, no deberían dejar de ser respondidos.

Asimismo, el citado párrafo segundo y quinto del artículo 28 de la Constitución Local son claros al señalar que los funcionarios, en sus comparecencias, deberán dar respuesta a los cuestionamientos con objetividad verbal y documental. Lo anterior no expresa alguna excepción a la obligación que existe de dar contestación a las preguntas que formulamos.

Con tales omisiones se puede asegurar que se transgredió un mandato constitucional local, específicamente lo preceptuado en el párrafo quinto del referido artículo 28 pues éste contempla la obligación que tiene de dar respuesta a las preguntas por tratarse de asuntos de la administración pública.

Con base a lo anterior, consideramos que los párrafos anteriores son contundentes para afirmar que las preguntas formuladas tanto en las comparecencias, como las formuladas en el texto del informe deben ser contestadas por tratarse de asuntos relacionados y vinculados al ejercicio de la administración pública estatal, y no existen excepciones a esa obligación contenida en el texto constitucional que sirve de fundamento.

Aunado a lo anterior, los funcionarios públicos que a consideración tanto del ejecutivo como del propio Congreso del Estado comparecieron, previo a sus intervenciones, declararon bajo protesta formal de decir verdad, y a pesar de ello, al momento de ser cuestionados de manera objetiva y veraz en relación a las cuarenta y nueve preguntas reiteradas por las fuerzas políticas que integran esta Asamblea de Representantes de nueva cuenta fueron omisos e infringieron la obligación constitucional de dar respuesta a los legisladores, responder que vayan al a página de transparencia, no es respuesta, para quien le quede duda.

En ese sentido, y dadas nuestra funciones como representantes populares a las que se ha hecho referencia, este Poder Legislativo no puede pasar por alto que los obligados a presentar y rendir cuenta de todos los asuntos que guarda la administración pública pueden haber atentado contra el orden normativo y las formalidades que reviste el ejercicio democrático al que se ha hecho alusión.

Por tal motivo, el Congreso del Estado de Yucatán debe hacer valer todas y cada una de las facultades que las leyes proveen para cumplir con nuestros deberes constitucionales previstos.

En este contexto, una de las exigencias más sentidas de la sociedad yucateca es que sus autoridades cumplan con su responsabilidad y garanticen la observancia y el pleno respeto a la verdad, y por ende que cumplan cabalmente con lo que la ley les ordena, ni más ni menos.

Por consiguiente, el Poder Legislativo del Estado está obligado a denunciar cualquier acto u omisión que agravie a las instituciones y su correcto desempeño, y más aún, si se puede estar en presencia de hechos que llegaren a constituir una conducta posiblemente delictuosa.

El presente Acuerdo forma parte de esta cultura que, como legisladores, hemos procurado para revitalizar la imagen y conducta de los servidores públicos en todos los sectores.

De ahí que no sea cosa menor, que la pasada reforma al artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, la cual se aprobó por unanimidad, se hizo con la firme intención de que esta soberanía hiciera valer precisamente su papel preponderante como máximo órgano de representación popular, y con ello forjar condiciones que generaran confianza en la ciudadanía, y que a su vez permitan estándares normativos que consagren la verdad como un valor inmerso en el actuar público y político de la democracia que gozamos.

Ante estas circunstancia, quienes conformamos este poder soberano estamos en un momento crucial para la vida de las instituciones públicas, pues nos hallamos obligados y constreñidos por mandato constitucional a velar por el correcto ejercicio del poder público, y por ende a repeler cualquier situación de tolerancia u omisión a actos contrarios a la ley.

Por tanto, quienes suscribimos, consideramos que tanto el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán dentro de su informe, los funcionarios que comparecieron con motivo de la Glosa del Informe, por sus omisiones a dar contestación a las preguntas formuladas por este Congreso pudieran ser sujetos a diversas conductas contempladas en el Código Penal del Estado de Yucatán, a saber:

Delitos Contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado
Artículo 138.- Al que pública o privadamente manifieste que no debe guardarse toda o parte de la Constitución Política del Estado, se le impondrá de uno a tres meses de prisión. Si el infractor es un Servidor Público del Estado o de los Municipios, será condenado, además, a la destitución de su cargo, empleo o comisión y a la inhabilitación para obtener otro por un término que no exceda de cinco años.

Artículo 151.- Además de las sanciones señaladas en este Título, se impondrá a los responsables, si fueren mexicanos la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. Cuando los hechos delictuosos a que se refiere este Título fueren cometidos por servidores públicos del Estado o de los Municipios, además de las sanciones que correspondan, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término hasta de diez años.

Desobediencia y Resistencia de Particulares
Artículo 177.- A quien sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la Ley obligue, se le aplicará de tres a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 178.- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de diez a cuarenta días-multa, a quien sin causa legítima desobedeciere un mandato de la autoridad o se negare a comparecer ante la misma a rendir declaración cuando legalmente se le exija.

Delitos Contra Servidores Públicos
Artículo 185.- A quien cometa un delito en contra de algún servidor público, a los que hace referencia el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, (el listado de los funcionarios públicos en donde nos encontramos nosotros como Congreso del Estado) en el acto de autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o contra una institución pública, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de uno a diez días-multa, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.

Los delitos a que se refiere este artículo siempre serán perseguidos de oficio.

También para que sepan las autoridades correspondientes.

Ejercicio Ilícito de Servicio Público
Artículo 250.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

VII.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte de ellos, y

Coalición de Servidores Públicos
Artículo 253.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, -es decir, se pongan de acuerdo para violar una ley- reglamento u otras disposiciones de carácter general, o impedir su ejecución.

Artículo 254.- A quienes cometan el delito de coalición de servidores públicos, se les impondrá de tres meses a seis años de prisión y de uno a cien días-multa.

Falsedad en Declaraciones Judiciales E Informes Dados a una Autoridad
Artículo 285.- Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a trescientos días-multa, a quien:

VI.- Siendo autoridad, rinda a otra, informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.

No obstante, las conductas expresadas, el presente acuerdo no es limitativo para el caso de que de los hechos manifestados pudieran arrojar faltas del orden administrativo.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 22 fracción VII ambos de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y el artículo 82 fracción VI de su propio Reglamento, se somete a consideración el siguiente proyecto de,

A C U E R D O:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Congreso del Estado de Yucatán, a través del Presidente de la Mesa Directiva, dará vista a las autoridades correspondientes por los hechos y posibles omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos contemplados en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Yucatán que, con motivo del Primer Informe de Gobierno,  incumplieron con la obligación constitucional de dar respuesta a las preguntas formuladas por los integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Yucatán.
T R A N S I T O R I O S:
Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación en el Pleno del Congreso del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Mérida, Yucatán a 4 de marzo de 2020.

A T E N T A M E N T E
DIP. FELIPE CERVERA HERNANDEZ DIP. MARTIN ENRIQUE CASTILLO RUZ

DIP. LILA ROSA FRÍAS CASTILLO

DIP. MIRTHEA DEL ROSARIO ARJONA MARTÍN

DIP. LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR

DIP.LUIS ENRIQUE BORJAS ROMERO

DIP. KARLA REYNA FRANCO BLANCO

DIP. WARNEL MAY ESCOBAR

DIP. MARCOS NICOLAS RODRÍGUEZ RUZ

DIP. MARIA TERESA MOISÉS ESCALANTE

Compañeros y compañeras:

Le hago entrega de este Proyecto de Acuerdo a esta Mesa Directiva, y adelantándome al procedimiento, ahora se deberá en todo caso someter a aprobación si se admite a discusión para una sesión subsecuente o no, antes de que realicemos esta votación, quiero darle lectura al Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 222:

Del deber de denunciar. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes, pero más allá de las sanciones correspondientes que puede establecer los diversos Códigos Penales, recuerden que también está la sanción de la ciudadanía a la que juramos servir, a la que prometimos representar y en este acto, insisto, lo que estamos pidiendo, no es que se establezca, no estamos estableciendo la comisión de un delito sino únicamente pidiendo que cumplamos con la Ley como Congreso, como lo hemos hecho en otras ocasiones, como se ha pedido en este mismo Pleno, simplemente que la Mesa directiva proceda a dar conocimiento a la autoridad que puede decidir si se incurrió en un ilícito o no, si se cometió un ilícito para que puedan cumplir con la parte que la ley les corresponda y se sancione a quien se deba sancionar y sino fue así, entonces para que sepamos como Poder Legislativo cuál es el siguiente paso a tomar para que estas actitudes no se repitan.

Hace un rato se presentó una iniciativa en materia de derechos humanos y la rendición de cuentas de derechos humanos, la semana pasada 45 minutos o una hora después que se había rendido un informe ya se estaba glosando aquí el informe de derechos humanos en menos de una hora, y se estaban quejando de la falta de respuestas, pues recordemos que el Ejecutivo tuvo un mes con 4 días para poder responder las preguntas que se hicieron por escrito, tuvieron 2 semanas de comparecencias para responder, se ha dado una semana y media extra para que pudieran complementar cualquiera de las preguntas que se hicieron y no se quiso o no se pudo responder, creo que es nuestra responsabilidad simplemente no incurrir en las actitudes de las que nos estamos quejando muchos diputadas y diputados de este Congreso y muchos ciudadanos, simplemente si consideramos que algo es incorrecto vamos a proceder y dejar que las autoridades correspondientes hagan su trabajo. Muchas gracias.