Diputado Crescencio Gutiérrez presenta iniciativa para crear la Ley de Educación Superior del Estado de Yucatán

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Con el permiso de la Mesa Directiva.

De mis compañeras Diputadas y Diputados.

De los medios de comunicación  y público en general que nos acompaña en este recinto, al igual de las personas que siguen la transmisión de esta sesión mediante las redes sociales.

Buenos días.

 

Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres

Pitágoras

 

El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece

que: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”, es así que se reconoce a la educación como un derecho humano, tal y como se establece de igual manera en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en donde se contempla que toda persona tiene derecho a la educación, la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Ante esto, se debe considerar a la educación además de una herramienta del ser humano, un elemento transcendental para promover el desarrollo continuo de la sociedad. Al mismo tiempo, un país con educación supone la existencia de una nación preocupada y ocupada en su desarrollo económico, social y cultural que pretende disminuir la pobreza y acabar con la exclusión y la marginación en la población.

La educación en México, en los últimos años, ha sufrido cambios constitucionales y legales en busca de un desarrollo real en el estudiantado; en mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, estas reformas sientan las bases para la construcción de un Acuerdo Educativo Nacional, el cual contemplaría el diálogo con la sociedad civil para la creación de un nuevo ordenamiento en materia educativa.

Con esto, el Estado asumió la obligación de garantizar una cobertura universal en educación, pues se reconoce la responsabilidad para garantizar el acceso a todas las personas a la educación, desde el nivel inicial hasta el tipo superior, priorizándose el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, además se reconoció a las maestras y los maestros como agentes de transformación social y se establecieron mecanismos para dignificar y respetar su labor.

La reforma constitucional en materia educativa dio como resultado la creación de diversas Leyes en la materia, entre las cuales tenemos la Ley General de Educación Superior, la cual establece entre sus propósitos establecer las bases para cumplir con la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior, atendiendo así, lo establecido en la fracción X del artículo 3° de la Constitución, que establece que:  “La obligatoriedad de la educación superior 2 corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”

Este nuevo ordenamiento busca contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, por medio de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social, también, distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre los tres órdenes de gobierno, orientar los criterios para el desarrollo de políticas públicas con visión de Estado, establecer criterios para el financiamiento y regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior, entre otras cosas.

Específicamente, como un tema toral, esta Ley General de Educación Superior establece de manera transitoria que, para mayor eficacia de la misma, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el decreto emitido.

Ante esto, tomando en consideración que el estado de Yucatán, requiere que se cuente con una población preparada para responder a los desafíos estatales y nacionales y que esté constituida por las ciudadanas y los ciudadanos responsables, solidarios, participativos y críticos que una democracia moderna requiere, y que la educación superior se puede concebir como el último eslabón de la educación escolarizada que concluye con el lanzamiento de los educandos hacia la vida social y productiva, es por lo que se considera necesario actualizar nuestro marco normativo en materia de educación superior, para que de este modo, al contar con una legislación sobre este tema, se tenga un medio estratégico para acrecentar el capital humano y social de nuestro estado, y la inteligencia individual y colectiva de los Yucatecos.

Los ciudadanos de nuestro estado merecen tener un sistema de educación superior de buena calidad, orientado a satisfacer las necesidades del desarrollo social, científico, tecnológico, económico, cultural y humano, que sea promotor de 3 innovaciones y se encuentre abierto al cambio en entornos institucionales caracterizados por la argumentación racional, la responsabilidad, la tolerancia, la creatividad y la libertad, en donde se amplíe y diversifique la oferta educativa, acercándola a los grupos sociales con menores posibilidades de acceso, de forma tal, que su participación en la educación superior corresponda cada vez más a su presencia en el conjunto de la población, y lograr que los programas educativos sean de buena calidad para que todo yucateco, con independencia de la institución en que decida cursar sus estudios, cuente con posibilidades reales de obtener una formación adecuada.

Tomando en consideración todo lo ya mencionado y ante la obligación que tiene esta legislatura de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Educación Superior, y con la facultad que me confiere el artículo 22, fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del estado de Yucatán, como diputado por  Nueva Alianza Yucatán, se ha elaborado esta iniciativa en la cual se contempla la creación de la Ley de Educación Superior del Estado de Yucatán y una reforma al contenido de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, con la finalidad de armonizar nuestro marco normativo en la materia.

La iniciativa antes citada contiene el proyecto de Ley de Educación Superior de Estado de Yucatán y está integrado por 87 artículos repartidos en 7 títulos, así como de 5 disposiciones transitorias, los cuales se extractan de la siguiente manera:

  • El título primero desarrolla el objetivo de la ley, las definiciones, las autoridades a quienes compete su aplicación, y garantiza el derecho consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • El título segundo establece los niveles, modalidades y opciones de la educación superior en el estado, así como el otorgamiento de títulos profesionales, diplomas y grados académicos, sobre el servicio social y la revalidación o equivalencias de estudios.
  • El título tercero regula el Sistema Estatal de Educación Superior, quienes integran Innovación y Educación Superior y el fortalecimiento a la ciencia, tecnología e 4 el Sistema Educativo Estatal, las funciones de la Secretaría de Investigación,

innovación en las instituciones de educación superior, los subsistemas universitario, tecnológico y normal, así como la formación docente, la participación del Centro de actualización del Magisterio de Yucatán y las autoridades escolares.

  • El título cuarto establece las acciones para el ejercicio del derecho a la educación superior, disposiciones en materia de concurrencia y competencia del estado, la prevención de todo tipo de violencia en las instituciones de educación superior y sobre las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
  • El título quinto establece los criterios para la coordinación, planeación, la evaluación, mejora continua y la acreditación, así como las funciones e integración de la Comisión para la Planeación de la Educación Superior en el Estado de Yucatán.
  • El título sexto establece la concurrencia, gratuidad y el financiamiento de la educación superior y la fiscalización.
  • El título séptimo incluye a los particulares que impartan la educación superior en el estado, sus aspectos generales para impartir el servicio educativo, el reconocimiento

de validez oficial de estudios, las obligaciones de estos actores y los recursos ante resoluciones que emitan las autoridades en educación superior.

Más sus 5 artículos transitorios aplicables a la misma.

En relación a la reforma que se propone a la Ley de Educación del Estado de Yucatán, se tiene que agregar contenido a 4 artículos, derogar 6 artículos, y adicionar 4 artículos nuevos, con sus respectivos artículos transitorios.

En esta reforma de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, se pretende establecer quienes conformaran el Sistema Educativo Estatal en Yucatán, agregando la intervención de dos actores importantes en la educación superior, el Centro de Actualización del Magisterio del estado de Yucatán y la Comisión para la Planeación de la Educación Superior del estado de Yucatán, la cual habrá de conformarse de acuerdo a lo establecido en la iniciativa propuesta de creación de la 5 Ley de Educación Superior del estado de Yucatán; así mismo se clarifica la participación de La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, y su aportación a la investigación, a la ciencia y a la innovación, además de abordar la Formación continua del docente con la participación del Centro de Actualización del Magisterio del Estado de Yucatán.

En mérito de lo antes expuesto, me permito poner a consideración de este honorable órgano legislativo, la presente iniciativa por medio de la cual se crea la Ley de Educación Superior del Estado de Yucatán y se reforma, deroga y adiciona contenido de diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán, con el objetivo de que se armonice el marco jurídico de nuestro estado en materia de educación superior, conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del decreto por el cual se crea la Ley General de Educación Superior, por lo que hago entrega a la mesa directiva en forma física y digital de dicha iniciativa, para el trámite correspondiente.

Es cuanto 

Dip. José Crescencio Gutiérrez González.

Representación Legislativa de Nueva Alianza Yucatán.

LXIII legislatura.