Diputada Dafne López Osorio, presenta iniciativa para favorecer el Lenguaje Incluyente y Lenguaje NO sexista, todas las iniciativas deberán estar redactadas en términos claros.

Discurso Dip. Dafne López Osorio

DIP. INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

La que suscribe, DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO, Diputada integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN; SE MODIFICAN LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SU REGLAMENTO; Y SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 41 INCISO E) DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, TODOS RELATIVOS AL LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA, PARA NOMBRAR A MUJERES Y HOMBRES EN EL QUEHACER PÚBLICO COMPETENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir de la reforma del 11 de junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció en su artículo primero el rango constitucional de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, mismos que deberían ser accesibles a todas las personas en función del principio de igualdad y no discriminación.

Dadas las dimensiones de este principio y la composición plural de nuestro país, han sido realizadas acciones para garantizar la igualdad de todas las personas en la ley y en la dinámica social.

En este sentido, para favorecer la igualdad formal entre hombres y mujeres y eliminar las brechas existentes en los ámbitos jurídico, social, económico y cultural, se realizó, gracias a la reforma constitucional de 06 de junio de 2019, un cambio terminológico en la redacción del artículo 4 para señalar lo siguiente: “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Aunado a ello, el marco normativo de nuestro país contempla, en el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que, para hacer la igualdad tangible, es necesario eliminar “toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida”.

Así mismo, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Yucatán, establece en su artículo 26, que la política estatal y municipal, respetando sus debidos ámbitos de competencia, en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, civil, educativo y de acceso a la justicia y seguridad; entre las que se deberán contemplar, entre otras, utilizar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.

Aunado a lo anterior el artículo 32 de la citada Ley, indica que la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil en cuanto a la política estatal y municipal, en sus debidos ámbitos de competencia, referente a la materia de igualdad entre mujeres y hombres deberán garantizar el de velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje así como promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género.

El lenguaje incluyente y no sexista representa una tendencia que ha tomado gran importancia a nivel internacional en materia de igualdad y no discriminación, ello con la finalidad de abandonar una tradición patriarcal y antropocentrista en la que el “modelo de humanidad” giraba en torno a la figura masculina, invisibilizando a las mujeres y las personas que no encajaban dentro de la expectativa de dicho género[1].

En el ámbito internacional se han realizado acciones para promover el lenguaje incluyente y no sexista, como lo es el caso de la Corte Constitucional de Colombia (sentencias C-037/96 y C-804/06) quien ha establecido que, “en el lenguaje legal deben permear los principios y valores que inspiran la Constitución (para el caso de México, el artículo 4 constitucional, establece la Igualdad entre Mujeres y Hombres). En consecuencia, considera que los órganos con competencia para producir derecho deben “utilizar siempre un lenguaje que no establezca discriminaciones injustificadas de género

Señala, además:

“No es extraño, por consiguiente, que la situación de invisibilidad, subordinación, y discriminación a la cual por largos años se vieron y se han visto sometidas las mujeres, se proyectara también en el modo en que se fijaron los criterios de inclusión y exclusión mediante el lenguaje jurídico generando, de paso, una cultura de tipo patriarcal que se proyectó y, aún se proyecta, en el lenguaje jurídico y en la cultura jurídica. […]

Resulta manifiesta, pues, la influencia que ejerce el lenguaje jurídico bien sea para mantener la condición de sujeción de la mujer y su sometimiento a prácticas injustamente discriminatorias – y por tanto desconocedoras de sus derechos constitucionales fundamentales – o bien para transformar el estado de cosas imperante y lograr una igualdad real y efectiva entre varones y mujeres.” (Sentencia C-804/06)”.

De igual forma, las mujeres han pugnado por el reconocimiento de sus derechos, lo cual ha dado como resultado la adopción de diversas convenciones o tratados internacionales que favorecen el lenguaje incluyente, tal es el caso de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (ONU, CEDAW) que busca eliminar la discriminación contra las mujeres y hace énfasis en la definición de ésta al mencionar que toda exclusión que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultura y civil o en cualquier otra. En esta tesitura es preciso nombrar a las mujeres en las leyes y demás documentos de observancia general.

Así mismo, a nivel nacional se han realizado esfuerzos por diferentes autoridades para que en el lenguaje estén visibles las mujeres, como es el caso del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2], el cual indica que las sentencias son el elemento más tangible del acceso a la justicia y del debido proceso de las mujeres, así como el contacto directo de ésta con los órganos jurisdiccionales. Por medio de ellas, del lenguaje y de la argumentación jurídica quienes juzgan intervienen en la realidad y cotidianidad de las personas; reconocen hechos y les atribuyen consecuencias de derecho. Es por ello que, hacer realidad el derecho a la igualdad en la labor jurisdiccional pasa por reconocer y combatir tratos diferenciados ilegítimos.

En materia de participación política para el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la paridad de género, las máximas autoridades electorales se han pronunciado por el lenguaje incluyente y no sexista como es el caso de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que indica en su Tesis XXVII/2016 que las autoridades electorales en la propaganda institucional dirigida a promover la participación política de la ciudadanía debe emplear lenguaje incluyente en aras de garantizar el principio de igualdad; la Tesis XXXI/2016, menciona que el lenguaje incluyente es un elemento consustancial de la perspectiva de género en la propaganda, y por último la Tesis XLI/2014 menciona que en las convocatorias a elecciones dentro de los sistemas normativos indígenas, debe utilizarse un lenguaje incluyente para propiciar la participación de las mujeres.

Por otro lado, el Instituto Nacional Electoral, indica que es fundamental propiciar la inclusión de género y desterrar los términos que impiden visibilizar a las mujeres[3]

Cabe destacar que, a raíz de la resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de Naciones Unidas, se delimitaron diferentes Objetivos del Desarrollo Sostenible que atienden a diferentes temáticas prioritarias a nivel mundial. Dentro de ellas, destaca la Igualdad de Género (ODS 5), la Reducción de las Desigualdades (ODS

10) y la consecución de la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas (ODS 16)

En tal virtud, hoy tenemos la oportunidad, a través de esta propuesta, de adecuar los proyectos de ley, acuerdos, publicaciones y demás comunicaciones que surjan de este Congreso, a los estándares de lenguaje incluyente y no sexista que permitan visibilizar a las mujeres y personas que, históricamente, han sido segregadas en nuestra sociedad.

En este contexto, las diputadas y los diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, contamos con el deber de asegurar y garantizar la inclusión y el respeto a la dignidad y derechos de todas las personas, abandonado tradiciones patriarcales que dejan en condiciones de indefensión a las mujeres o a las personas en general, por alguna categoría sospechosa.

Es por lo expuesto, que someto a consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN; SE MODIFICAN LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN Y SU REGLAMENTO;

Y SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 41 INCISO E) DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, TODOS RELATIVOS AL LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA, PARA NOMBRAR A MUJERES Y HOMBRES EN EL QUEHACER PÚBLICO COMPETENTE:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, recorriéndose en su numeración los actuales párrafos segundo a décimo para pasar a ser tercero a décimo primero, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como realizar sus funciones de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, igualdad y deberán actuar con perspectiva de género. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El Estado reconoce que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XVII bis y XVII ter del artículo 5, el párrafo segundo del artículo 16, y el párrafo segundo del artículo 78; así mismo, se modifica la fracción XI del artículo 67, todos de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XVII …

XVII bis.- Lenguaje Incluyente: es aquel que contribuye al reconocimiento de la diversidad de identidades culturales en función del principio de igualdad y no discriminación, así como el respeto de los derechos humanos de todas las personas, evitando definirlas a partir de sus características o condiciones personales;

XVII ter.- Lenguaje no sexista: conjunto de expresiones de la comunicación humana que tienen por objetivo visibilizar a las personas independientemente de su sexo o género, evitando el uso de estereotipos de género que las sometan, excluyan o denigren;

Artículo 6 a 15 …

Artículo 16.- El derecho de iniciar leyes y decretos, corresponde a los sujetos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. De igual forma, tendrán derecho de retirar su iniciativa, el o los autores de la misma mediante escrito signado, siempre que no hubiere sido dictaminado.

Las iniciativas deberán estar redactadas en términos claros, favoreciendo el uso de Lenguaje Incluyente y Lenguaje no sexista.

Artículo 17 a 66 …

Artículo 67.- …

I al X.-…

XI.- Revisar los proyectos de Ley, Decreto o Acuerdo, comunicaciones y demás documentos que se expida, así como de aquellos cuya impresión se acuerde, procurando su adecuada redacción, así como la utilización de Lenguaje Incluyente y Lenguaje no sexista, bajo la supervisión de la Mesa

Directiva;

XII al XIX.-…

Artículo 68 a 77…

Artículo 78.- El Poder Legislativo informará de los asuntos resueltos por sus órganos, con el fin de difundir entre las y los habitantes del Estado sus alcances y beneficios para contribuir a la formación de una opinión pública responsable.

Conforme a lo anterior, la Unidad de Comunicación Social del Poder

Legislativo observará en todo momento, el uso de Lenguaje Incluyente y

Lenguaje no sexista.

Artículo Tercero. Se adicionan un penúltimo párrafo al artículo 69 y se adiciona la fracción XI del artículo 158, ambos del Reglamento de la Ley de

Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 69.- Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I a XI …

Además de los requisitos anteriores, la iniciativa deberá estar redactada en términos claros, en uso de Lenguaje Incluyente y Lenguaje No

Sexista.

Artículo 69 bis a 157 …

Artículo 158.- La Unidad de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I a X…

  1. Utilizar expresiones que contribuyan al Lenguaje Incluyente y Lenguaje no sexista en la información difundida a través de los medios de comunicación oficiales del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.

Artículo Cuarto. Se adicionan tres párrafos al artículo 41 inciso E) de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: A) …

  1. De igualdad de género:

Cumplir con las atribuciones establecidas en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, y demás disposiciones legales aplicables.

Adoptar lenguaje incluyente, no sexista en toda la administración pública municipal y en los servicios públicos que se brindan a la ciudadanía, lo anterior, conforme a los reglamentos, manuales, guías y protocolos que emitan las autoridades competentes al respecto.

Se entiende por lenguaje incluyente: aquel que contribuye al reconocimiento de la diversidad de identidades culturales en función del principio de igualdad y no discriminación, así como el respeto de los derechos humanos de todas las personas, evitando definirlas a partir de sus características o condiciones personales.

Se entiende por lenguaje no sexista: conjunto de expresiones de la comunicación humana que tienen por objetivo visibilizar a las personas independientemente de su sexo o género, evitando el uso de estereotipos de género que las sometan, excluyan o denigren.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. – Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto.

Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los once días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

DIP. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO INTEGRANTE DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

[1] CAZÉS, D. (1998): “Metodología de género en los estudios de hombres”, en Revista de estudios de género.

La                     ventana,                     núm.                     8,                     100-120.                     Disponible                    en:

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[2] https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf

[3] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/