Protección de los derechos de las mujeres, armonizando y actualizando las leyes que garanticen el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres en nuestro estado: Karla Franco

La fracción del PRI considera que se requiere no solo la promoción y exigencia de su observancia, sino generar las bases para que en la vida diaria la integridad y el acceso a la salud de las mujeres sea cada vez más equitativa, plural y libre de violencia. Discurso de la Diputada Karla Franco Blanco

 

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN

P R E S E N T E

 

Los suscritos Diputado Gaspar Armando Quintal Parra y Diputada Karla Reyna Franco Blanco, integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos del Estado de Yucatán; sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA SALUD; en virtud de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia contra las mujeres hoy en día constituye una de las formas más degradantes de violación a los Derechos Humanos, tal como refiere la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, misma que puntualiza en su artículo primero, como: “… cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. (énfasis añadido)

En esta tesitura, las desigualdades que aún se viven en la procuración de los derechos a las mujeres, específicamente en el acceso a la salud, nos permiten vislumbrar que, a pesar de los avances en las políticas públicas, los servicios integrales no están cubiertos en su totalidad; y más si hablamos de la atención médica de la mujer; pues podemos percatarnos que aún existen desigualdades que afectan la integridad física, sexual y mental de las mujeres.

Poner un alto a la violencia que sufrimos las mujeres es uno de los retos más importantes que enfrentamos hoy en día en nuestro país. Por ello, en nuestra entidad, de conformidad con, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la violencia contra las mujeres se define como la acción u omisión por motivo de género, que tenga como resultado violencia económica, física, psicológica, sexual, estética, obstétrica o cause la muerte de la mujer; tanto en el ámbito privado como público.

Partiendo de esta idea, debemos establecer, que el derecho a la salud tiene como elementos esenciales la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Así, se debe de considerar que en el llamado “Estado Social” cualquier persona debe tener acceso a disfrutar de la totalidad de la expresión del desarrollo individual y colectivo, así como asegurar la mayor calidad de vida en sus integrantes, a través de la acción directa de las instituciones, con el fin de disfrutar de los derechos humanos en su plenitud.

Por ello, si el acceso a un servicio social como lo es la salud, falla, todo el entramado de derechos sociales queda vulnerado, ya que se parte del principio de igualdad de condiciones de las y los miembros de un estado.

Con base en lo anterior, resulta fundamental legislar en materia de protección de los derechos de las mujeres, armonizando y actualizando las leyes que garanticen el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres en nuestro estado.

Esta condición bidimensional del derecho a la protección de la salud, ha sido estudiada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sirve de apoyo el criterio siguiente:

 

“Época: Décima Época Registro: 2013137

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Tesis: 1a. CCLXVII/2016 (10a.)

 

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL.

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.”

De acuerdo con lo anteriormente plasmado, debemos precisar que la manifestación expresa a la salud de las mujeres en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán es de vital importancia para la sociedad yucateca, en virtud de proteger cualquier frente que pudiese permear en la defensa de la protección de una vida libre de violencia.

Por ello, a través de este producto legislativo, se busca ampliar las concepciones y modalidades de violencia que reconoce la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán con el fin de proteger su integridad a una manera amplia referente a la violencia ejercida contra las mujeres en materia de salud.

Es cierto, que actualmente nuestra normativa local, tiene contemplada la violencia obstétrica como un tipo de violencia contra las mujeres. En este sentido, se precisa que la violencia obstétrica es la acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o la etapa del puerperio o posparto, ocasionada, entre otros, por la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, tratos crueles, inhumanos o degradantes.[1]

De igual forma se reconoce la violencia estética como cualquier acción u omisión que ejerce una persona sobre otra, sin su consentimiento o bajo amenazas, para realizar un cambio físico con el objeto de cumplir con modelos, estereotipos y patrones de belleza, que pueden tener como resultado un daño permanente, psicológico, físico o la muerte.

Sin perjuicio de los anteriores tipos y modalidades de violencia plasmados en la ley, podemos notar que expresamente la violencia obstétrica protege a la mujer durante un proceso neonatal o gestante, antes y durante, sin embargo, al momento de concluir dicho proceso, no existe ni se contempla, un tipo de violencia especifico, situación que pudiese interpretarse en ambigüedades normativas.

La negación de la autonomía corporal es una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las niñas que refuerza las inequidades y perpetúa la violencia derivada de la discriminación por razón de género.

Al contrario, si una mujer tiene el control de su cuerpo, aumentan sus probabilidades de empoderamiento en otros ámbitos de su vida. Una mujer con escasa autonomía corporal tiene menos probabilidades de controlar su vida doméstica, su salud y su futuro. Y por ende el disfrutar de sus derechos.

Las normas discriminatorias son perpetuadas por las comunidades y pueden ser reforzadas por las instituciones políticas, económicas, jurídicas y sociales, como las escuelas, los medios de comunicación, e incluso por los servicios de salud.

Estos servicios pueden, por ejemplo, socavar la autonomía debido a su escasa calidad y a su incapacidad para satisfacer todas las necesidades de las mujeres y las adolescentes.

En este orden de ideas, de acuerdo con datos del Informe del Estado de la Población Mundial (2021) A pesar de que en numerosos países existen garantías constitucionales en materia de igualdad de género, en el plano mundial las mujeres tienen, en promedio, solo el 75% de los derechos jurídicos de los hombres.[2]

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos que la acompañan, se establecen indicadores que ayudan a los gobiernos a realizar un seguimiento del progreso obtenido, entre los que se propone asegurar el acceso universal a la salud y a los derechos reproductivos de las mujeres.

Con estos indicadores, se mide la proporción de mujeres de entre 15 y 49 años que toman sus propias decisiones, libres e informadas sobre la atención de la salud y sobre sus derechos reproductivos. Y en resultados se obtuvo que una de cada dos mujeres y niñas tiene el poder de decidir si desea obtener atención de la salud.[3]

En el ámbito nacional, de acuerdo con datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Imagen Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social, poco más de la mitad de las personas usuarias del sistema de salud son mujeres (58%) [4] y de las cuales el 23% tuvo atención médica con un acompañante.

De igual manera, en dicha encuesta se puede observar un dato alarmante, con relación a la percepción de “mal trato” por parte del personal al momento de proporcionar atención médica, pues la proporción mayor se refleja en la opinión de las mujeres en un 44%.[5] Situación que representa la incapacidad para satisfacer las necesidades de las mujeres para recibir atención médica de calidad.

Por otro lado, hoy en día aún encontramos muchos casos donde perdura el sometimiento de los varones y negatividad para que las mujeres sean atendidas, estas ocurrencias están asociadas en diversas ocasiones con temas socioeconómicos y culturales, situación en la que se pone en riesgo la vida de las mujeres.

Estas acciones dependen en muchas ocasiones de la situación conyugal o laboral de la mujer, así como la dependencia económica, al cónyuge, concubino o responsable laboral; mismas que propician que la accesibilidad a una unidad de salud se ajuste a las condiciones de la persona a la que es dependiente, situación que las obliga a privarse de la atención médica, ya sea por sometimiento físico, verbal o económico.

Esta situación no es un caso aislado de comunidades urbanas, pues, hablando de mujeres residentes en comunidades rurales, el derecho a la salud adquiere una relevancia y característica importante al conjugarse una serie de elementos hacen que las mujeres residentes de comunidades rurales sean más susceptibles a ser  vulneradas social, económica y políticamente; dejándolas en condiciones de desigualdad e inequidad en relación con el resto de la población, lo que conlleva a una discriminación y merma sus derechos humanos.

Ahora de acuerdo con datos del informe anual sobre el Estado de la Población Mundial [6]; En algunos hogares, los hombres, ostentan el rol como cabezas de familia y suelen tomar muchas de las decisiones, incluidas las relacionadas con la salud.

En este sentido, las normas de género suelen asignar a las mujeres la responsabilidad exclusiva de la salud reproductiva y general, pero al mismo tiempo les niegan el poder de decisión para su debida atención, control y cuidados.

De acuerdo con los últimos datos de la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), 3 de cada 10 mujeres mayores de 15 años en la República Mexicana no genera ingresos económicos propios. Este dato refleja que la autonomía de algunas mujeres se ve perjudicada y volviéndolas dependientes en su totalidad de otros. Limitando su acceso a oportunidades de salud y bienestar.

Resulta relevante que las mujeres cuenten con ingresos propios pues de esta manera, pueden administrar sus propios recursos para cubrir sus necesidades de alimentación, salud y bienestar en general.

Con base a lo expuesto con anterioridad, resulta urgente impulsar y reafirmar las acciones necesarias para eliminar de este tipo de violencia en nuestro estado; por tal motivo, la presente iniciativa busca adicionar el concepto expreso de violencia contra la salud de las mujeres con el propósito de erradicar estas prácticas discriminatorias hacía las mujeres en la sociedad yucateca, de igual modo con miras de fortalecer la protección de los derechos de la salud, se busca brindar atribuciones a la Secretaría de salud para propiciar el adecuado seguimiento en materia de salud física y psicológica a las y los hijos de las mujeres víctimas de violencia.

Como legisladores, debemos seguir emprendiendo acciones necesarias para que las mujeres en nuestro estado puedan ejercer libremente su derecho a la salud, con una atención digna, respetuosa y de calidad en cualquier momento que requieran de atención médica, sin ser víctimas de cualquier acto de violencia o discriminación.

Por ello, la fracción del PRI considera que se requiere no solo la promoción y exigencia de su observancia, sino generar las bases para que en la vida diaria la integridad y el acceso a la salud de las mujeres sea cada vez más equitativa, plural y libre de violencia.

Por los motivos anteriormente expuestos y de conformidad con la legislación previamente invocada, me permito presentar el siguiente:

DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 6 fracción XII; se adiciona la fracción IX en el artículo 7 y se modifica la fracción I del artículo 15 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 6. Tipos de violencia

Las medidas de atención a que se refiere esta ley corresponderán a los tipos de violencia siguientes:

  1. a XI.

XII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, salud, integridad o libertad de las mujeres.…

 

Artículo 7. Modalidades de violencia Los tipos de violencia, mencionados en el artículo anterior, se pueden presentar en las modalidades siguientes:

 

  1. a VIII.

  1. Violencia contra la salud: es toda acción u omisión ejercida por cualquier persona sobre otra, con el fin de atentar y dañar directamente la salud e integridad, así como la prohibición o negación de recibir la atención médica necesaria de las mujeres.

Artículo 15. Secretaría de Salud La Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia, tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Otorgar, a través de las instituciones del sector salud, atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención médica y al seguimiento de la evolución en su estado de salud integridad hasta su recuperación.

(…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Entrada en vigor

PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Derogación expresa

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto.

Signado en la Ciudad de Mérida, Yucatán, México a los 18 días del mes de octubre del año 2023.

 

ATENTAMENTE.

 

DIPUTADA Y DIPUTADO INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA LOCAL.

DIP. KARLA REYNA FRANCO BLANCO DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL    PARRA

 

[1] Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.

[2] Informe del Estado de la Población Mundial, 2021. https://lac.unfpa.org/es/publications/estado-de-la-poblaci%C3%B3n-mundial-2021-%E2%80%9Cmi-cuerpo-me-pertenece-reclamar-el-derecho-la

[3] Fondo de Población de las Naciones Unidas, bases de datos mundiales, 2020. Basado en las encuestas demográficas y de salud (EDS). Basado en las encuestas de indicadores múltiples por conglomerados y otras encuestas nacionales llevadas a cabo en el período 2007-2018.

[4] (ENII-IMSS 2021).

[5](ENII-IMSS 2021).

[6] División de Comunicaciones y Alianzas Estratégicas del UNFPA, Informe Anual sobre el Estado de la Población Mundial (2021)