He solicitado el uso de la tribuna esta tarde para referirme a temas del ámbito municipal, en los municipios se encuentran las mayores áreas de oportunidad para la mejora, son el primer contacto con la ciudadanía, por lo cual deben de estar dotados con las mejores herramientas para mejorar su desempeño día con día, es por eso que las y los legisladores de esta SEXAGESIMA TERCERA Legislatura tenemos la obligación de dotarlos de esas herramientas que robustecen y respalden las decisiones que toman en el acontecer diario
En los últimos años, ha sido muy común escuchar sobre profesionales de diversas ramas que realizan actividades o tareas como “Asesores de los Municipios”, sin embargo, esta figura no se encuentra contemplada dentro de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Estos profesionales, en buena parte de sus casos trabajan y apoyan de esta manera pues no pueden estar de forma permanente en las labores diarias del municipio, en otros casos su expertis no es requerida de forma fija, sino que solo se da para casos particulares, los gobiernos municipales encomiendan o transfieren actividades sumamente relevantes a tales asesores, los cuales van desde simples aspectos administrativos hasta temas sumamente complejos como los judiciales y los presupuestales.
Sabemos que este tipo de actividades relativas a la “asesoría municipal” deriva muchas veces de la falta de personal especializado en los ayuntamientos, sobre todo en la atención de temas como los que previamente he citado.
No dudo en afirmar que muchos de ellos y en su mayoría, son profesionales responsables que dan lo mejor de sí y de sus conocimientos para ayudar el desarrollo municipal
Sin embargo, esta labor de “asesoría” muchas de las veces no tienen vínculo con las decisiones tomadas… me refiero a que los profesionales que reciben un recurso económico de las arcas municipales por brindar este servicio, NO son responsables de las consecuencias producto de tales asesorías.
En su gran mayoría, como parte de estas actividades, se incluyen la elaboración de documentos, ejecución de trámites, presupuestaciones, contestaciones de auditorías y en general, actos propios de la autoridad municipal que requieren mucha responsabilidad en su realización.
Este tipo de documentaciones NO contienen las firmas o las rúbricas de los asesores, sino de la o las autoridades del municipio, las cuales quedan sujetas y vinculadas a los actos y documentos asignados; lo que provoca que los asesores municipales no tengan responsabilidad alguna por sus actividades en el ámbito municipal.
Para ser más claros, en ocasiones, los perjuicios, infracciones y daños patrimoniales que afectan a los ayuntamientos, derivan de una mala asesoría o de una mala actividad ajena a las y los trabajadores de la administración municipal y; lamentablemente, al no encontrarse prevista la normatividad en esta materia, poco o nada puede hacerse cuando se deslindan responsabilidades ante las instancias correspondientes.
Atendiendo a esta situación, las y los diputados integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional, coincidimos en la necesidad de incorporar a la legislación municipal, un Capítulo que contemple la figura de los Asesores Municipales, esencialmente para que exista la uniformidad legal que garantice la certeza y seguridad en los servicios, tareas y actividades que preste al ayuntamiento.
De ahí que, la iniciativa que presentamos, proponga establecer que los profesionales que realicen esta actividad, dependan directamente del titular de la presidencia municipal.
Asimismo, que se definan sus actividades, las cuales van desde el auxilio administrativo hasta las de desarrollar proyectos, programas y demás funciones que le encomienden como parte de sus actividades de asesoría.
De ahí que consideramos atinado contemplar en la legislación aspectos esenciales, tal como el análisis de carácter técnico jurídico, político y financiero; así como atender cabalmente los requisitos, términos, plazos y demás elementos que se requieran para el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento.
Se resalta que para poder realizar las tareas como Asesor Municipal, las y los profesionales deberán contar con título y cédula profesional ya sea de licenciado en derecho, contabilidad y cualquier otra afín a la administración pública municipal y así como acreditar al menos tres años en la materia.
Ahora bien, consideramos necesario garantizar que las y los asesores municipales, independientemente de la relación laboral o contractual que ostenten con el ayuntamiento, sean considerados como servidores públicos, para efectos de la aplicación de la Ley Responsabilidades Administrativas del Estado, así como del Código Penal del Estado esto en caso de cometer faltas administrativas o delitos que ameriten.
De aprobarse esta iniciativa, a partir de la entrada en vigor, aquellos asesores municipales que incumplan o que provoquen perjuicios al gobierno municipal, podrán ser llamados a cuentas por las autoridades correspondientes.
En pocas palabras, estamos plasmando en la ley, la corresponsabilidad de los asesores municipales en sus actividades, de cara al buen ejercicio de los gobiernos municipales.
Para ser más claros, la presente reforma de ninguna manera irrumpe en el ámbito competencial del municipio libre, por el contrario, sienta las bases para normar aspectos generales que dotan de uniformidad y homogeneidad en un área esencial para el correcto funcionamiento del municipio.
No está de más mencionar que estamos obligados a promover instrumentos legislativos que materialicen el correcto desempeño del gobierno municipal.
Los cambios propuestos vienen a robustecer la legalidad:
la certeza
la transparencia
y la rendición de cuentas.
Son por demás compatibles con los parámetros del Cabildo Abierto. De igual manera, estoy seguro que la reforma planteada brindará herramientas institucionales a las funciones de los Órganos de Control Interno de los municipios como vigilantes del correcto desempeño del actuar gubernamental.
Es momento de acotar un tema que ha estado pendiente por muchos años; y cuya falta de regulación en la legislación local, ha causado perjuicios a municipios y funcionarios municipales.
Es momento de dotar de un marco legal a esta figura, que nos permita profesionalizarla y con ello generar un círculo virtuoso que erradique las malas prácticas.
Implementar acciones concretas que beneficien al que hacer municipal, que abonen al éxito y alcance de las metas y objetivos de las administraciones, procurando el avance y desarrollo del ámbito municipal en la entidad.
Compañeros.
Hago votos para qué, en los próximos días, estemos ya estudiando, analizando y nutriendo el contenido de esta propuesta legislativa por parte de todas las fracciones, para que con esta ayudemos a construir un mejor Yucatán.
Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, 16 y 22 fracción VI, de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, nos permitimos presentar ante esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en materia de Asesores Municipales.
Hago entrega a la Mesa Directiva de la presente iniciativa en versión escrita y en medio digital.
Es cuánto.