Pena de cuarenta a sesenta años de prisión, a quien cometa el delito de feminicidio doloso: Janice Escobedo Salazar

Discurso Dip. Janice Escobedo Salazar en tribuna del Congreso del Estado de Yucatán.

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, y se basan en el principio de que toda persona tiene el derecho a disfrutarlos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Sin embargo, el respeto a los derechos humanos ha sido históricamente más complicado para las  mujeres que para los hombres, padeciendo regularmente actos de discriminación y de violencia en diversos ámbitos y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otros.

En diversas ocasiones he enfatizado que las mujeres y las niñas tienen el derecho a disfrutar  plenamente de todas las garantías que mandata la constitución y a vivir libres de todas las formas de discriminación, por lo que resulta fundamental que los gobiernos garanticen su protección e implementen      medidas de prevención, atención y eliminación de la   violencia en contra de ellas.

Hace dos días, el 25 de noviembre, conmemoramos el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, una fecha destinada a denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

Sin embargo, la violencia contra ellas, contra nosotras las mujeres, continúa extendiéndose y persistiendo en todo el mundo, pues según datos de la Organización de las Naciones Unidas, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual a lo largo de su vida; y en México al menos 6 de cada 10 mujeres han enfrentado un incidente de violencia.

La violencia se manifiesta de muchas maneras, pero es la muerte violenta de las mujeres por razones de género la forma más extrema de todas ellas, misma que se encuentra tipificada en nuestro sistema penal   federal como feminicidio desde 2012 y a nivel estatal desde 2014.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema        Nacional de Seguridad Pública, entre 2015 y 2018, se contabilizaron, conforme a su tipificación en las entidades federativas, 2,645 presuntos delitos de feminicidio a nivel nacional, y en lo que va este año, entre enero y octubre se han presentado 809 casos. Siendo Veracruz, Estado de México, Nuevo León, Ciudad de México y Puebla, las entidades con mayores índices. 

Dada la situación de gravedad que estamos viviendo a nivel nacional, resulta imperativo contemplar cada una de sus manifestaciones y plasmarlas adecuadamente en el Código Penal del Estado de Yucatán, pues tras un estudio de derecho comparado con las diferentes entidades federativas y una detallada investigación legislativa, se elaboró la presente iniciativa con proyecto de decreto con el cual se busca contener todos los supuestos y expresiones que caracterizan el feminicidio y que permiten visibilizar la discriminación contra las mujeres.

Tenemos la gran oportunidad de aprovechar este momento histórico, en que la paridad es una realidad en este Congreso, para hacer la diferencia y avanzar juntas y juntos en la lucha en contra de la violencia hacia las mujeres, pues este tema no tiene color, es una causa que nos une a todas y todos.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción I de la Constitución Política, artículo 16 y fracción VI del artículo 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como en los  artículos 68 y 69 del Reglamento del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán; someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas   disposiciones al Código Penal del Estado de Yucatán en materia de feminicidio.

D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma la fracción II y el antepenúltimo párrafo, y se adicionan las fracciones IX, X y XI; todos del artículo 394 Quinquies del Código  Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 394 Quinquies.-
Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
….
II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo, previas o posteriores a la privación de la vida.
………
IX.- El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos o incinerados.

X.- Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.

XI.- Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos  días multa.

T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. – Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.

PROTESTO LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A 27 DÍAS DEL MES DE  NOVIEMBRE DEL AÑO 2019

Hago entrega en forma impresa y digital de la iniciativa.
Es cuánto.