LXII Legislatura exhorta a integrantes del IEPAC a apegarse a norma constitucional y las Leyes Reglamentarias para el proceso electoral local 2020-2021: Alejandro Cuevas Mena

Discurso Dip. Alejandro Cuevas Mena

CC. LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR
DIPUTADA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. LXII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN

P R E S E N T E S

El que suscribe, MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA, Diputado del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de este H. Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 29 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 18 y 22 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo, para exhortar a los integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana a que se apeguen a lo establecido en la norma Constitucional y las Leyes reglamentarias en el proceso electoral local 2020-2021 y específicamente en lo referente a las garantías otorgadas para lograr una paridad sustantiva, limitando su funcionamiento a reglamentar sobre ellas dentro del marco de los establecido en la legislación vigentesin pretender atribuirse facultades que le confieren exclusivamente a este H. Congreso del Estado de Yucatán, en mérito de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

  1.  El 29 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el decreto 225/2020 por medio del cual el pleno del congreso estatal aprobó por unanimidad modificar el inicio del proceso electoral en la entidad adicionando un artículo único transitorio a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, para efecto de que, por única ocasión, se aplace al mes de noviembre del año 2020 el inicio del proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Yucatán como parte de las acciones públicas para afrontar las consecuencias provocadas por la epidemia del Covid-19 en nuestro país.
  2. Que los artículo 35 fracción I y fracción III del 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expresa que uno de los derechos y obligaciones de la ciudadanía es votar en las elecciones populares.
  3. De igual manera lo relativo a los numerales 39, 40 y 41 del referido ordenamiento dentro del cual se reconocen, entre cosas, el poder popular, los poderes de la unión, así como su relación con las entidades federativas, es decir, el origen de la soberanía del pueblo mexicano unido bajo un pacto con principios y directrices tales como la representatividad, la democracia, el Estado laico y federal, la libertad y la soberanía estatal en todo lo concerniente a su régimen interior, la paridad, la importancia de los partidos políticos como entidades de interés público así como su financiamiento.
  4. Al igual, la carta magna prevé los instrumentos jurídicos a través de los cuales se garantizarán los principios de constitucionalidad y legalidad, y por ende se salvaguardan los actos y resoluciones en materia electoral. En síntesis el referido artículo 41 constitucional se vuelve un parámetro a fin de mandatar que en la materia electoral existan medios de impugnación, constitucionales o legales, así como un sistema de nulidades, tanto federales o locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes en casos específicos.
En ese sentido la constitución general expresa claramente cuáles son las bases sobre las cuales el Poder Legislativo del Estado de Yucatán habrá de ceñirse, en su actividad reformadora, para garantizar elecciones libres y auténticas en el territorio estatal.
  1. Que como es bien es sabido el 01 de julio de la presente anualidad, con sustento normativo en lo dispuesto por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, y 16 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán se aprobó por este H. Congreso iniciativas que respondieron a la necesidad de adecuar el marco legislativo en materia electoral para el proceso 2020-2021.
  1.  Que en los términos de las iniciativas que se analizaron, se aseveró que es prioritario para este cuerpo legislativo adaptar y adoptar criterios optimizadores que armonicen la ley local a fin de cerrar las brechas existentes entre la realidad política y social, y que se generen puentes normativos para lograr un equilibrio.
  1.  Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 105, que todas las leyes electorales federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que, durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Esto se establece con la finalidad de tener las reglas claras durante el proceso electoral y no cambiarlas en beneficio o perjuicio de nadie. Ahora bien, en la Ley Electoral de nuestro estado, se establece en el artículo 189 que el proceso electoral se inicia dentro de los primeros 7 días de mes de septiembre del año previo a la elección, es decir, que todas las reformas en materia electoral que se han presentado hasta el momento, tendrán que estar promulgadas y publicadas a más tardar en el último día del mes de mayo, para tener la certeza de que estaríamos dentro de los tiempos constitucionales permitidos, para la modificación de nuestras leyes electorales.
  1. Que de entre las funciones otorgadas por la legislación local al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es la de establecer eemitir acuerdos y aplicar disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos para garantizar la paridad de género para el registro de candidaturas a las diputaciones y a las regidurías de ayuntamientos en sus dimensiones horizontal  pero siempre en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán y de la ley de instituciones y Procedimientos electorales del estado.
  1. Que, por medio de las representaciones de los diversos partidos políticos, se ha manifestado la preocupación constante y fundada de que dichos lineamientos no se establezcan acorde con los que este H Congreso del estado ha mandatado.  
Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía el trámite correspondiente del presente punto de acuerdo, para que de estimarlo pertinente se apruebe en sus términos el:

PROYECTO DE ACUERDO
La H. LXII Legislatura del Estado de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, y 18 y 22 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, ha tenido a bien emitir el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Se exhorta de manera respetuosa, a las Consejeras y Consejeros Integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Yucatán, para que se apeguen a lo establecido en la norma Constitucional y las Leyes reglamentarias en el proceso electoral local 2020-2021 y específicamente en lo referente a las garantías otorgadas para lograr una paridad sustantiva, limitando su funcionamiento a reglamentar sobre ellas dentro del marco de los establecido en la legislación vigentesin pretender atribuirse facultades que le confieren exclusivamente a este H. Congreso del Estado de Yucatán.

SEGUNDO: Se solicita de la misma manera que, se emitan los lineamientos correspondientes, con base en lo expresamente establecido en nuestra legislación vigente, sin exceder los criterios que este Congreso Local, en tiempo y forma, y por unanimidad adopto.

TRANSITORIOS
PRIMERO. – Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

ATENTAMENTE

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DIP. MARIO ALEJANDRO CUEVAS MENA