Con el permiso de la Mesa Directiva,
Diputadas y Diputados,
Medios de Comunicación,
Respetable público que nos acompaña y nos sigue por el canal del Congreso,
Muy buenos días.
La Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional, asumió desde el primer día del inició de esta legislatura, el compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía que depositó su confianza en cada uno de nosotros para representarla de manera digna y responsable.
En congruencia, en estos momentos en que se discute el paquete fiscal correspondiente al ejercicio 2022, es imprescindible que con un debate serio, total profesionalismo, apegados a derecho, libre de cualquier interés ajeno al pueblo de Yucatán, sin posturas dogmáticas y ni defensas a ultranza, presentemos los argumentos que sustentan nuestro voto en contra del Dictamen correspondiente a la reforma de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en materia de avalúos.
En principio, creemos que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal para coincidir los supuestos previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el impuesto cedular, y regular la figura de los peritos valuadores de bienes inmuebles, así como los avalúos que expidan, se encuentra fuera de toda lógica jurídica, sensibilidad y análisis del contexto de recuperación de la pandemia del covid-19 y de la urgente necesidad de fomentar el desarrollo económico, en virtud de lo siguiente:
· Consideramos que hay aspectos que limitan el libre ejercicio de la profesión de valuador, generando desde los motivos que se exponen, una especulación, discriminación y estereotipo a este sector, respecto de la posibilidad que en el ejercicio de su encomienda, realicen actos que contravengan la Ley.
· Vemos riesgo de manipulación y de control que atenta contra la libertad de ejercicio de la profesión, ya que esto obligará al gremio de valuadores a someterse a una autoridad estatal, la cuál tendrá facultades fiscalizadoras y de decisión respecto a su labor.
· Pensamos, que la norma pone en tela de duda el profesionalismo de peritos, corredores públicos y de quienes están técnicamente facultados para realizar avalúos. La propia cédula profesional y el título deben ser suficientes para el ejercicio de una profesión, sin que exista argumento que valide lo contrario.
· El Insejupy, pretende fungir como autoridad fiscal para la revisión y validación de avalúos comerciales que se requieran para las transmisiones de propiedad o bien, tratándose de inscripciones por primera vez en catastro y registro público o para la actualización de la cédula o valor catastral. Se nos informó que solo aplicaría en municipios que no cuenten con su propio catastro, sin embargo, esto no se observa en el dictamen en discusión.
§ El perfil del personal que determinará las capacidades técnicas es del mismo nivel que el de los evaluados, siendo el área encargada de realizar el examen y determinar éstas, es la Jefatura de Archivo y Enlace Municipal, cuyas atribuciones y estructura no son acordes a esta función.
· A los peritos se les exigirán una diversidad de obligaciones, pero a las personas que habrán de revisar, ¿a éstas quién las vigila? ¿Cuáles son los mecanismos de control de esquemas anticorrupción?
· Resulta cierto que, en otras entidades tienen padrones similares, no menos cierto es que, no sabemos si en esas entidades ha habido resultados positivos.
· Por otro lado, si bien, la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal establece la obligación de contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa, no debe considerarse en perjuicio de ninguna de las partes en una compraventa, en la que se desconoce los motivos de esta enajenación; y que si es verdad que, le representa un ingreso, también es posible que, recaiga sobre su único bien y medio de subsistencia; por lo tanto, no lo reconocemos como una vía idónea para obtener mayores ingresos públicos.
· Asimismo, la propuesta deja a un lado que una operación inmobiliaria, llámese traslado de dominio por compraventa, donación, herencia, dación en pago, adjudicación por remate, permuta, entre otros; causa 5 impuestos, que dos son del orden federal, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta, uno del nivel estatal, que se conoce como Impuesto Cedular y, dos municipales, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y el Impuesto Predial.
· Además de todo lo anterior, y no menos importante, es la falta de prácticas de gobierno y parlamento abiertos que si bien no son vinculantes, se han dejado a un lado las opiniones y propuestas de personas expertas que manifiestan la contravención al ejercicio de la profesión de valuadores en el estado de Yucatán.
Resumiendo, la reforma planteada pareciera estigmatizar al gremio valuador, tacharlos de no hacer bien su labor, y por ello se hace necesaria la administración del Ejecutivo en su ejercicio.
Percibimos que con la regulación pretendida, pueden haber más perjuicios que los que se dicen se evitarán.
Todo esto sustenta nuestro voto en contra del presente dictamen.
Es cuánto.