La participación política de las mujeres en Yucatán se ha hecho una realidad y no debe haber conductas violentas en los procesos políticos: Alejandra Novelo

Discurso de la Diputada Alejandra Novelo Segura

Yucatecas, yucatecos, compañeras diputadas, compañeros diputados, medios de comunicación.

La participación política de las mujeres es resultado de una lucha que hemos realizado nosotras mismas para que nuestra voz tenga cabida, sea escuchada y cuente en los espacios de decisión pública. El sistema patriarcal relegó nuestra voz y organizó la sociedad de manera que las mujeres fuéramos consideradas con un rol inferior a los hombres.

En México, fue hasta 1953, cuando se nos reconoció en la Constitución federal una ciudadanía plena con el derecho a votar y ser votadas, mismo que ejercimos por primera vez hace sesenta y ocho años, en las elecciones de 1955.

Con ese marco, se ha logrado que la participación y la representación de las mujeres aumente, al grado de ya ser un principio constitucional expresado en varios artículos, modificación realizada en 2019 con la reforma que se denominó paridad en todo, mismo que también está expresado en nuestra Constitución local.

Esta sexagésima tercera Legislatura tiene una mayoría de mujeres, lo que la debe hacer más sensible a legislar sobre asuntos de igualdad de género y no discriminación.

Pese a la apertura de espacios para la participación continúan estigmas sobre el rol de las mujeres que las consideran no aptas para la participación política, a este tipo de expresiones se les denomina violencia política contra la mujer en razón de género.

La violencia política es una realidad y ha tenido una influencia en los procesos electorales, existiendo dos casos emblemáticos recientes:

El primero, la elección de la Alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México durante el 2018 en la que se distribuyó propaganda con la imagen desnuda y descontextualizada de la candidata de la Coalición Juntos Haremos Historia, la actriz María Rojo. Las imágenes fueron tomadas de sus trabajos actorales y se acompañaban con frases discriminatorias y degradantes. La propaganda se repartió en varios puntos de la alcaldía y se hicieron pintas en la entrada de la vivienda con mensajes ofensivos. La Coalición denunció los actos y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que había existido violencia política contra la mujer en razón de género.

El segundo caso es de 2021, en donde se dio la primera sentencia de nulidad de una elección en México por violencia política contra las mujeres en razón de género. Mediante la sentencia SCM-JRC-225/2021, la Sala Regional del TEPJF anuló la elección del ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, en la que se acreditó esta violencia, el cual fue confirmado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REC-1861/2021. En este caso, se acreditaron mensajes como: “Las viejas no sirven”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Ni una vieja más en el poder”, “Es el tiempo de los hombres”.

Estos dos casos han sentado los precedentes judiciales para juzgar la nulidad de una elección cuando se ejerza violencia política contra la mujer en razón de género.

Se deben de ponderar circunstancias de modo, tiempo y lugar, diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, la atribuibilidad de la conducta; la incidencia concreta en el proceso electoral y la afectación de los derechos político-electorales de la víctima; además, señala que el anonimato no puede ser razón suficiente para dejar la conducta impune, así como que la carga probatoria debe ser flexible, pues además de revictimizar, no es posible saber cómo y porqué el electorado vota de determinada manera.

La presente iniciativa propone incorporar como mandato constitucional que la violencia política contra las mujeres deba de ser una de las cláusulas de nulidad de una elección. Esto en virtud de mandar un mensaje claro de que estas conductas violentas no pueden ser permitidas en los procesos políticos. Ni en ningún ámbito de la vida.

Para ello, se propone una adición al tercer párrafo del apartado F del artículo 16 de nuestra constitución. Se plantea, además, adicionar una fracción a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, ya que no existe una sanción expresa correspondiente. Con esta adición, se estipulan los casos en los que aplica la nulidad de una elección cuando exista la violencia, así como las infracciones, la multa o la pérdida de registro, cuando esta se dé en el periodo previo al registro de las personas candidatas. Estas sanciones se proponen siguiendo los criterios señalados en las sentencias que se han dictado en el TEPJF.

Por último, se propone agregar en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán adicionando a cada uno una fracción III que señala como causa de nulidad de las elecciones de la persona titular del ejecutivo, diputaciones locales y ayuntamientos la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La participación política de las mujeres en Yucatán se ha hecho una realidad, actualmente integramos un Congreso en que la mayoría somos mujeres. No olvidemos que tenemos una deuda histórica con las mujeres yucatecas. No debemos de permitir que estas violencias se reproduzcan y hagan perder terreno a la lucha de muchas, mermando la representación de quienes somos la mayoría de la población.

 

Muchas gracias