Iniciativa para garantizar a nivel municipal el derecho de todo persona a realizar una petición: Manuela Cocom

Discurso Dip. Manuela Cocom Bolio

DIP. INGRID DEL PILAR SANTOS DÍAZ

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

La que suscribe, Manuela de Jesús Cocom Bolio, Diputada integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Tercera Legislatura de este Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; los artículos 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 41 ASÍ COMO SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51, AMBOS DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La autoridad en todos sus órdenes de gobierno está obligada a escuchar la voz de la ciudadanía, así como a establecer un canal directo de escucha ciudadana para detectar necesidades que permitan generar una atención con mayor eficiencia.

En el ámbito internacional, el derecho de petición está consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, específicamente en su Artículo XXIV que establece:

“Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

A su vez, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, establece en su objetivo número 16, la meta de alcanzar “paz, justicia e instituciones sólidas” con el compromiso de mejora de los gobiernos y sus instituciones.

En el marco jurídico mexicano, el derecho de petición está consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.  A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

De esta manera, el derecho de petición se concibe, por un lado, como derecho humano que puede ser ejercido por cualquier individuo, mientras no sea en materia política, y por otro lado se establece como un derecho político que únicamente puede ser utilizado por aquellos que entren en la categoría de ciudadanos mexicanos. El derecho de respuesta, por otro lado, contiene la obligación que tienen los órganos y los servidores públicos para dictar un acuerdo y hacer del conocimiento al peticionario del mismo.

En este sentido, el derecho de petición, que se expresa mediante la atención ciudadana alude generalmente a la solicitud de servicios públicos, tales como alumbrado público, recolección de basura, pavimentación, etcétera, así como a la solicitud información referente a un tema de interés.

Con la presente iniciativa se pretende, establecer las vías correspondientes para garantizar a nivel municipal, el ejercicio del derecho de toda persona, incluida las comunidades indígenas, a realizar una petición con relación a algún asunto de su interés o necesidad, mediante mecanismos de atención ciudadana a través de las áreas destinadas a tal fin; brindándole a la ciudadanía una experiencia más accesible, cercana y transparente.

Sin duda alguna, el diálogo permanente que debe existir en la vida de una sociedad democrática entre gobernantes y gobernados no puede coexistir sin la obligación y el compromiso de escuchar y responder a través de mecanismos de atención ciudadana, por ello, la iniciativa que se presenta, coadyuva a estos propósitos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 41 ASÍ COMO SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51, AMBOS DE LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 41 así como se reforma la fracción V del artículo 51, ambos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo:

  1. A) De Gobierno:

I – XVII…

XVII Bis. – Atender las necesidades de las y los ciudadanos, así como de las comunidades indígenas, sin discriminación; a través de la atención de las peticiones realizadas por escrito o de manera verbal, en formatos accesibles, mediante las áreas destinadas a este fin;

XVIII –  XXIV…

B – E…

Artículo 51.- …

Serán Comisiones obligatorias, las siguientes:

I – IV…

V.-  Servicios públicos, atención ciudadana y asuntos indígenas;

VI – VII…

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. – Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al presente Decreto.

Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.