Incrementar y facilitar el acceso a la impartición de justicia, a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, como lo son la mediación y la conciliación: Rubí Be Chan

Discurso de la Diputada Rubí Be Chan

DIP. ERIK JOSÉ RIHANI GONZÁLEZ.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXIII LEGISLATURA DEL

  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN.

PRESENTE.

Mérida, Yucatán a 10 de mayo de 2023.

Los integrantes integrante de la fracción legislativa de MORENA, de esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, me permito presentar a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 27 Bis y un tercer párrafo al artículo 43 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán,  al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, estimo que los justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a “Medios alternativos de solución de controversias”, como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto mutuo, la agilidad y la eficacia.

En el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.” Por tal motivo nuestra legislación estatal debe prever un sistema de justicia alternativa, incluyendo en la normatividad las figuras jurídicas de conciliación y mediación, como medios alternativos de todo tipo de procedimientos judiciales.

Yucatán cuenta con la “Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán”, que entró en vigor el 24 de julio de 2009. Partiendo de aquí y tomando en cuenta que somos una sociedad que está constantemente cambiando las dinámicas y maneras de relacionarse con los demás, es inevitable que los intereses se contrapongan, llegando muchas veces a la necesidad de acudir al tribunal para que les impartan justicia o en su caso, a los centros de solución de controversias; algunas personas justiciables deciden no acudir a gestionar su conflicto por cuestiones económicas, por traslados costosos y largos, por contar con edad avanzada, por motivos de enfermedad, como por ejemplo, la crisis sanitaria del COVID-19 en donde se restringió el traslado de un lugar a otro, lo que ocasionó que  los conflictos en el ámbito familiar, civil, penal, mercantil y vecinal, no tuvieran opción de apoyo para que las personas previnieran, gestionaran o solucionaran el conflicto con el apoyo de la persona mediadora.

La inaccesibilidad geográfica y económica, son sin duda, importantes obstáculos para privilegiar el diálogo entre personas que tienen alguna desavenencia. Es por eso que a través de este proyecto se proporciona una alternativa de comunicación entre las partes, a la vez que representará un ahorro en gastos, en tiempo y el evitar exponerse a vivir algún accidente carretero; es por eso que nos ocupa en dar solución a este tipo de conflictos con procedimientos eficientes y resultados eficaces.

Esta propuesta no es única en su tipo, en Argentina específicamente en la Provincia de Corrientes, ya se tiene experiencia al respecto y con resultados muy positivos; otro caso de éxito lo tiene España, con el uso de la Mediación vía On-Line.

El objetivo primordial de la presente iniciativa, es la de incrementar y facilitar el acceso a la impartición de justicia, a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, como lo son la mediación y la conciliación, con ayuda de tecnologías de la información y la comunicación creando un espacio virtual para la solución del conflicto.

Objetivos específicos de la mediación a distancia:

  1. Brindar a la población el servicio de mediación y conciliación a través de videoconferencia de manera rápida, confidencial, imparcial y honesta, con auxilio de las tecnologías de la información y la comunicación en aquellos casos en que las personas están geográficamente distantes y existe alguna desavenencia entre ellos.
  2. Transmitir de manera asertiva y efectiva los sentimientos, emociones, los intereses, necesidades y el lenguaje corporal entre las partes en conflicto.
  3. Proyectar a nivel nacional el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos a distancia y que otros Estados de la República lo puedan replicar, y estar en posibilidades de generar un enlace entre las 32 entidades federativas del país.
  4. Aligerar la carga de trabajo de los juzgados. Es probable que a mediano o a largo plazo la adopción de los mecanismos alternativos de solución de controversias también contribuya a aliviar la congestión de asuntos que padecen los tribunales, sin embargo, este no es el objetivo fundamental de su adopción.
  5. Reforzar la motivación en la sociedad para utilizar los mecanismos alternativos de solución de controversias y que los acuerdos generados puedan dotar de seguridad jurídica a las partes.
  6. Generar las condiciones idóneas para celebrar convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
  7. Aumentar la competitividad de nuestro Estado. La información que los inversionistas obtienen sobre la forma en que un Poder Judicial resuelve los conflictos legales, genera a las empresas una estimación sobre el tiempo y las condiciones en las cuales se resuelven los asuntos ya que los grandes empresarios buscan la mayor seguridad jurídica para poder invertir en una entidad, y nosotros como entidad o como país poder recibir todos los beneficios que trae como consecuencia que una empresa decida invertir en nuestro Estado, ya que un servicio de calidad en el ámbito de impartición de justicia reduce los costos de los negocios, toda vez que permite que los empresarios no distraigan tantos recursos en la solución de conflictos derivados de las relaciones contractuales.

De igual manera, es importante otorgar a las personas mediadoras, herramientas para que hagan efectivo el acceso a la justicia a través de la mediación y la conciliación, como es la fe pública para efecto de garantizar la seguridad jurídica de los asuntos de los documentos que se generan con motivo del procedimiento y constaten que son verdaderos y auténticos; la imparcialidad de la persona mediadora sustentan los efectos de dicha fe, por lo que es necesario otorgarle perdurabilidad a los actos que se llevan a cabo durante el proceso que concluye con un convenio de mediación o conciliación que cuenta con aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. Lo anterior, contribuiría a la consolidación de la justicia autocompositiva como derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto:

DECRETO:

Por el que se adiciona el artículo 26 primer párrafo y 27 Bis y un tercer párrafo al Artículo 43 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán.

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 27 Bis de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 26.- Los facilitadores privados son auxiliares del sistema estatal de justicia, los cuales deberán refrendar la certificación y registro cada tres años, previa revisión del cumplimiento de las obligaciones que señala esta Ley y su reglamento. En todo caso, las evaluaciones aplicadas a los aspirantes a refrendar su certificación deberán acreditar que el facilitador ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo.

Artículo 27 Bis. Los facilitadores privados certificados por el Tribunal tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:

  1. Para la ratificación de los convenios que suscriban los mediados y que sean emanados del servicio de mediación privada conducida por el propio mediador privado;
  2. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación con la finalidad de acreditar la identidad del documento y que el mismo es fiel reproducción de su original que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio de mediación, y

III. Para expedir copias certificadas de los convenios de medición que se encuentren resguardados en su archivo a petición de cualquier mediado, del Centro, de autoridad competente o para efectos registrales.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 43 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 43. …

…..

El procedimiento de los mecanismos alternativos se podrá desarrollar también mediante a distancia a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, según las particularidades del caso, que también podrán decretarse por emergencias públicas por la autoridad correspondiente y/o cuando así sea solicitado y convenido por las partes previa solicitud de iniciación de los mecanismos alternativos que deberá ser por escrito o mediante comparecencia ante el Centro Estatal, la Procuraduría General de Justicia del Estado o el Centro Público o Privado que las partes elijan para la solución de sus controversias

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

PROTESTO LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023

Atentamente

DIPUTADA RUBI ARGELIA BE CHAN

DIPUTADA ALEJANDRA NOVELO SEGURA.

DIPUTADA JAZMÍN YANELI VILLANUEVA MOO.

DIPUTADO RAFAEL ECHAZARRETA TORRES.