INCREÍBLE QUE SOLO LEAN LOS TÍTULOS Y NO SU CONTENIDO: Rafael Echazarreta Torres
Discurso Dip. Rafael Echazarreta Torres
Discurso Dip. Rafael Echazarreta Torres
Participación Reforma Laboral
Dr. Rafael Echazarreta Torres
15 de diciembre 2021
El dictamen que hoy está en discusión contiene una armonización en materia laboral que obedece a una reforma al artículo 123 Constitucional en el año 2017.
Entre los elementos más destacados de la reforma resalta la desaparición gradual de las juntas locales de conciliación y arbitraje.
En su lugar se regularon los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial, instaurándose con ello un nuevo sistema de justicia laboral en México, en donde se privilegia la conciliación de las partes por encima del conflicto judicial.
Para la implementación anterior, se creó un Centro de Conciliación, que es la instancia que servirá como autoridad mediadora de los conflictos antes de que se judicialice ante los jueces.
Con el ánimo de democratizar a las instituciones estatales y dotarle de plena autonomía a este Congreso, propusimos diversas propuestas de modificación, uno a la reforma Constitucional, tres referente a la Ley orgánica del Centro de Conciliación Laboral, y dos al Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, entre las que destaco algunas:
En la reforma constitucional propusimos que no se contemplara al Centro de Conciliación, en un artículo que regula al Poder Judicial del Estado, ya que pertenece al Ejecutivo Estatal, NO HICIERON CASO, no discutieron y la ignoraron.
Tuvo que venir el propio Poder Judicial para que les hiciera la plana y solo así rectificaron.
Otra de mis propuestas fue que el Centro de Conciliación Laboral del Estado, esté sectorizado a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo y no a la Secretaría General de Gobierno como lo contempla la reforma de origen ya que la del trabajo tiene más facultades en materia de conciliación laboral.
También propusimos que quien presida el órgano de gobierno del Centro de Conciliación no fuera el Gobernador, sino el titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo.
Y la más importante, propusimos que quien sea el titular del Centro de Conciliación sea nombrado por esta soberanía a propuesta de una terna del Gobernador, inicialmente propuse 2/3 partes, luego con el ánimo de que sea aprobado, propuse que se reduzca a la mayoría simple.
Todo lo anterior con el ánimo de fortalecer a este Congreso.
Incluso, nos dijeron que existía alguna barrera legal, propusimos cambiarla para que no hubiera impedimento y tampoco quisieron.
Inclusive se encargó a la Secretaría General un cuadro comparativo que evidenciara si existen estados que coinciden con mis propuestas y la gran mayoría así fue. Pero tampoco hicieron caso.
Citaron jurisprudencia que no vienen al caso concreto como la 178/2012 y 179/2012 en donde en el cuerpo de la jurisprudencia establece que sí es posible y no transgrede competencia entre poderes el hecho de que un parlamento designe u objete a titulares de órganos descentralizados.
INCREÍBLE QUE SOLO LEAN LOS TÍTULOS Y NO SU CONTENIDO.