Diputada Vida Gómez presenta un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades estatales y municipales a integrar padrones voluntarios de trabajadoras del hogar remuneradas.

Discurso Dip. Vida Gómez Herrera

PUNTO DE ACUERDO | TRABAJADORAS DEL HOGAR REMUNERADAS

Con el Permiso de la Mesa Directiva.

Compañeras diputadas y diputados, medios de comunicación y personas que nos acompañan presencialmente o a través del canal del Congreso:

Hago uso de la voz como Diputada de la Representación Legislativa de Movimiento Ciudadano e integrante de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Yucatán; y con fundamento en lo establecido en los artículos 18 y artículo 22, fracción séptima de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y artículo 70 fracción segunda del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, propongo a esta Soberanía un Punto de Acuerdo motivado en las siguientes consideraciones:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)(1) desde 2018 reconoció los derechos a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, por lo que se han impulsado cambios a la Ley del Seguro Social a partir de ese momento. En noviembre de 2021, diversas organizaciones, incluyendo una originaria de Yucatán, ha incidido en esta agenda aportando desde la perspectiva regional.

El Estado Mexicano impulsó el 13 de diciembre de 2019 en el Senado de la República la ratificación del Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que el Estado Mexicano en su conjunto debe adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de personas que realizan trabajo doméstico.(2) Con datos del 2020, en México había 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar, de las cuales, 9 de cada 10 son mujeres.(3)

Respecto a la legislación federal, la Ley Federal del Trabajo contempla en los 13 artículos contenidos en el capítulo XIII, los derechos que las trabajadoras del hogar remuneradas deben tener y las obligaciones que tiene la parte patronal. Además, en nuestro Estado, el Código de la Administración Pública de Yucatán, faculta en su artículo 42, fracciones VI y XXIII entre otras, a la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo para realizar la verificación e inspección, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral en nuestro estado.

Además, por parte de la sociedad civil, se ha estado trabajando para contribuir a la protección efectiva de los derechos humanos de las trabajadoras del hogar remuneradas en Yucatán. La asociación civil local, Jade Propuestas Sociales y Alternativas al Desarrollo A.C. (Jade Sociales) ha documentado la situación que ellas han estado enfrentando durante los últimos dos años, a partir de la pandemia por COVID.19.

Según el Diagnóstico “Las trabajadoras del hogar en Yucatán y el impacto del COVID-19” 4 las afectaciones socioeconómicas fueron diversas, el 70% de las entrevistadas no fueron consultadas sobre continuar en su trabajo al inicio de la contingencia, el 58% dejó de trabajar y el 40% recibió menor pago. Sus principales preocupaciones fueron la salud y la familia (21%) seguido del empleo y el salario (14%), otra preocupación relevante fue el transporte (61% tomaba 2 transportes por cada trayecto). Sobre el gobierno, el 45% refirió haber recibido algún apoyo a nivel estatal; sin embargo, ninguno de éstos se asoció a su perfil de trabajadoras del hogar remuneradas según la encuesta, con ello, se evidenció que ha sido un grupo invisibilizado en los últimos años.

Actualmente, el Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida, en particular, tienen el primer caso en todo el país de un Padrón Voluntario de Trabajadoras del Hogar Remuneradas(5) que permitirá el diseño de una política pública focalizada. Este padrón fue creado por el Instituto Municipal de la Mujer de Mérida y la asociación civil Jade Sociales en 2021.

El padrón incluye información de cientos de mujeres (362 a la fecha) con aspectos socioeconómicos, laborales, de discriminación, salud, movilidad, discapacidad y violencias.

Por ejemplo, sabemos que el 52% se considera que pertenece a un pueblo indígena, el 46% habla maya; además, ya se identifican personas desplazadas y solicitantes de asilo.

Su promedio de antigüedad es de 12 años, el 97% no cuenta con contrato laboral y sólo 8 trabajadoras de 362 trabajadoras, en total, cuentan con seguridad social por su trabajo. En general, el 64% no cuenta con seguridad social. Otro dato alarmante es que gastan en promedio 43 pesos para trasladarse a su trabajo y casi un 20% de trabajadoras toman entre 4 y 6 transportes al día.

Sobre discapacidad y violencias, el 9% de las mujeres indica que tiene alguna hija o hijo con discapacidad. Un 7% indican haber atravesado alguna situación de violencia en su lugar de trabajo. Si bien muchas normalizan estos entornos, al no identificar distintos tipos de violencias, las trabajadoras describen principalmente, un 61% de violencia psicológica, seguido de violencias económicas, sexuales y físicas, principalmente.

Este Padrón Voluntario de Trabajadoras del Hogar Remuneradas está demostrando ser una herramienta fundamental para visibilizar todas las problemáticas que enfrentan estas mujeres trabajadoras, y para comenzar a crear políticas públicas que resuelvan de raíz las desigualdades que enfrentan estas mujeres. Es por ello que este padrón debe replicarse a todos los municipios del estado.

Es evidente que existe una deuda histórica con las trabajadoras del hogar remuneradas en México y en la sociedad yucateca. Estas mujeres, también denominadas “empleadas domésticas”, han contribuido enormemente a los trabajos de cuidados de otras familias, además de las suyas, sin un reconocimiento pleno de sus derechos humanos.

Y la pandemia por COVID 19 se evidenció el entorno de precariedad que viven día con día, han sido discriminadas, violentadas y despedidas de sus empleos. Es tiempo de actuar a favor de ellas y de garantizarles que sus derechos humanos y laborales se respeten en todo el territorio yucateco.

Por ello, compañeras y compañeros, por lo expuesto, fundado y motivado, propongo a esta Soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. – El Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en pleno respeto a la división de poderes, exhorta al Titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán a integrar un Padrón Estatal Voluntario de Trabajadoras del Hogar Remuneradas considerando la experiencia reciente en la entidad, la cual promueve un enfoque de género y trabajo.

Artículo Segundo.- El Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en pleno respeto a la división de poderes, exhorta a los Ayuntamientos de los 105 municipios del Estado (exceptuando Mérida) a integrar un Padrón Municipal Voluntario de Trabajadoras del Hogar Remuneradas considerando la experiencia reciente en la entidad, la cual promueve un enfoque de género y trabajo.

Artículo Tercero.- El Honorable Congreso del Estado de Yucatán, en pleno respeto a la división de poderes, exhorta al titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán, a redoblar esfuerzos en la vigilancia y aplicación en nuestro Estado, de lo establecido en el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo para garantizar la salvaguarda de los derechos humanos y laborales de las trabajadoras del hogar remuneradas. En cumplimiento a lo establecido en las fracciones VI, XXII y XXIII del Código de la Administración Pública de Yucatán.

Transitorios

Artículo Primero. – Publíquese el presente acuerdo en el diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo. – Notifíquese el presente acuerdo al Titular de la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán y a las demás autoridades correspondientes.

Hago entrega de este Acuerdo a la Mesa Directiva para los trámites legislativos correspondientes.

DIPUTADA VIDA ARAVARI GÓMEZ HERRERA Representante Legislativa de Movimiento Ciudadano

1 Sentencia: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2020- 02/Resumen%20AD9-2018%20DGDH.pdf
2 Se depositó el 03 de julio de 2020: https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_749907/lang–es/index.htm Contenido del Convenio: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C189
https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mexico-ratifica-el-convenio-num-189-en-beneficio-de-las-trabajadoras-del-hogar
https://jadesociales.org/wp-content/uploads/2020/11/Trabajadoras-del-Hogar-en-Yucatan-y-el-impacto-del-Covid19.pdf
https://jadesociales.org/wp-content/uploads/2021/12/Resultados-Finales-PadronVoluntarioTHR_Merida_Yuc.pdf