Discurso del diputado Victor Merari Sánchez Roca

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN

PRESIDENTE MESA DIRECTIVA

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, el que suscribe, Diputado Víctor Merari Sánchez Roca, integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura, presento a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El emprendimiento hoy en día, ha ganado una gran importancia por la necesidad de muchas personas de lograr su independencia y estabilidad económica. Los altos niveles de desempleo, y la baja calidad de los empleos existentes, han creado en las personas, la necesidad de generar sus propios recursos, de iniciar sus propios negocios, y pasar de ser empleados a ser empleadores.

Todo esto, sólo es posible, si se tiene un espíritu emprendedor. Se requiere de una gran determinación para renunciar a la “estabilidad” económica que ofrece un empleo y aventurarse como empresario, más aún sí se tiene en cuenta que el empresario no siempre gana como si lo hace el asalariado, que mensualmente tiene asegurado un ingreso fijo que le permite solventar sus gastos.

En muchos países (casi todos los países Latinoamericanos), para muchos profesionales, la única opción de obtener un ingreso digno, es mediante el desarrollo de un proyecto propio.

Los gobiernos han entendido muy bien la importancia del emprendimiento, tanto así, que han iniciado programas de apoyo a emprendedores, para ayudarles en su propósito de crear su propia unidad productiva. Poner en marcha un emprendimiento trae consigo nuevos desafíos y responsabilidades. Un empresario no sólo está a cargo del desarrollo y crecimiento de su negocio, sino que también es responsable del bienestar y la seguridad de las personas que trabajan para él. Por eso es importante que cuenten con la legislación y reglamentación que impulse y respalde la actividad empresarial que llevan a cabo, ya que, con esto, estoy seguro de que tendrán un impacto positivo en su negocio y en su personal.
Administrar una empresa no es una tarea simple, existen los aspectos legales, administrativos, tributarios, fiscales y laborales que se tienen que tomar en cuenta. Ya sea por desconocimiento o por falta de experiencia, muchos empresarios no están preparados para enfrentar esta normatividad. Muchos emprendedores no conocen la legislación que corresponde a su actividad económica.

Ante estas circunstancias económicas, el emprendimiento es el salvador de muchas familias, en la medida en que les permite emprender proyectos productivos, con los que puedan generar sus propios recursos, y les permita mejorar su calidad de Vida.

El emprendimiento es el mejor camino para crecer económicamente, para ser independientes, y para tener una calidad de vida acorde a nuestras expectativas lo cual implica desarrollar una Cultura del Emprendimiento encaminada a vencer la resistencia de algunas personas a dejar de ser dependientes.
Emprendedor es una persona con posibilidades de innovar, o sea con la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva. Acción emprendedora es toda acción innovadora que, a través de un sistema organizado de relaciones interpersonales y la combinación de recursos, se orienta al logro de un determinado fin. La acción emprendedora tiene que ver con la capacidad de crear algo nuevo y con la creación de un nuevo valor.

La capacidad emprendedora corresponde a la cualidad innata que toda persona potencialmente posee y que por circunstancias culturales se desarrolla en forma desigual en diversos contextos sociales y culturales. Afirmamos también que todas las personas pueden ser emprendedoras porque tienen esa potencialidad en su propia naturaleza humana. Lo relevante es comprender cuáles son las competencias para emprender en el mundo de hoy y sobre todo en qué consiste desarrollarlos. Pero más importante aún, contar con el respaldo de un gobierno responsable que promueva las medidas necesarias para que todos los ciudadanos cuenten con la seguridad de que sus empresas podrán desarrollarse en un marco legal que las proteja y les dé oportunidad de catapultarlas. Un cambio en la normativa específica del sector en el que opera la empresa puede modificar sustancialmente sus expectativas a nivel de cuenta de resultados.

En Yucatán buscamos potencializar la creación de MIPYMES y motivar a la ciudadanía a desarrollar mejores y mayores proyectos productivos, fomentando la sana competitividad, ya que nuestro estado se encuentra en un momento sólido para el crecimiento y desarrollo empresarial, a su vez, cuenta con los recursos naturales y materiales óptimos para innovar y crecer a nivel nacional y con ello generar mayor valor agregado.

Con esta propuesta de Ley buscamos garantizar a los emprendedores que la estructura y apoyo va a perdurar y no será solamente por buena voluntad de un gobierno. Buscamos darles certeza, para que más ciudadanos se conviertan en empresarios. Buscamos lograr el crecimiento de la infraestructura de nuevas empresas, ir acorde a las necesidades económicas de los nuevos proyectos de crecimiento del estado, como la Nueva Zona Económica Especial y buscar todos juntos el bienestar de las familias yucatecas.

La presente Iniciativa de Ley contempla 32 Artículos distribuidos en OCHO capítulos, haciendo referencia cada uno a los siguiente:

Capítulo 1: Artículos del 1 al 3, en donde se contemplan las disposiciones generales.
Capítulo 2: Artículos del 4 al 12, abarcando las generalidades del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
Capítulo 3: Artículos del 13 al 16, explicando la utilidad y funcionamiento de la Red Estatal de Emprendedores.
Capítulo 4: Artículos del 17 al 18, en donde se especifican, aplicación de los recursos del Fondo para el emprendedor a la micro, pequeña y mediana empresa.
Capítulo 5: Artículos del 19 al 22, para especificar la conformación del comité técnico responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos a financiar.
Capítulo 6: Artículos del 23 al 28, de las autoridades competentes responsables de la aplicación de la presente Ley.
Capítulo 7: Artículos del 29 al 30, de las inconformidades.
Capítulo 8: Artículos 31 y 32, de los incentivos fiscales y tributarios.
Por último, de 4 Artículos transitorios en los cuales se establece la entrada en vigor de la presente Ley, la constitución del fondo, las atribuciones del comité técnico y la expedición del Reglamento de la presente Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto por el que se expide la ley del emprendedor del estado de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Emprendedores del estado de Yucatán, para quedar como sigue:

LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general tienen por objeto:

  1. Instrumentar, ejecutar, coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia.
  2. Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad empresarial.
  3. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas en el marco de esta ley.
  4. Incrementar la participación de estas nuevas empresas en los mercados y cadenas globales de valor, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
  5. Establecer programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la población yucateca.
  6. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal del emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.
  7. Realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar a la vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos regionales y de sectores industriales, acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las MIPYMES y de los emprendedores.
  8. Desarrollar las capacidades locales de las micro, pequeñas y medianas empresas por vocación geográfica productiva a través de la especialización y fomento al emprendimiento que sirvan como estrategia del desarrollo de proveeduría local para la Zona Económica Especial de Progreso.
  9. Promover redes de emprendimiento científico que acorten las brechas de la transferencia en investigación científica, vigilancia tecnológica y apropiación de nuevos modelos, prototipos o desarrollos industriales a las MIPYMES.
  10. Establecer programas de formación emprendedora y de impulso a la creación e incremento productivo y competitivo de MIPYMES, integrando e incentivando la participación de organizaciones públicas y privadas del ecosistema emprendedor del estado.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Actividades de fomento: acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES que establezca el reglamento de esta ley.
  2. Agrupamientos empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional.
  3. Autónomo: Condición de libre que el recurso posee y que le permite por caso desenvolverse correctamente en cualquier actividad sin la necesidad de una ayuda externa.
  4. Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases del proceso económico.
  5. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención.
  6.         Cátedra transversal de emprendimiento: la acción formativa para el  desarrollo de las competencias de emprendimiento en los alumnos de las instituciones educativas en los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura del emprendimiento.
  7. Certificación: acción mediante la que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas.
  8. Comisión dictaminadora: es el órgano convocado por el Ejecutivo Estatal, responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos ideas de negocio a financiar por medio de los recursos del Fondo para el emprendedor.
  9. Comité técnico: órgano encargado de seleccionar proyectos a financiar con los recursos del Fondo.
  10. Competitividad: la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.
  11. Consejo Estatal: consejo que se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
  12. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que reciben la atención.
  13. Ecosistema emprendedor: comunidad formada por organizaciones que interactúan entre sí, usualmente en un área geográfica determinada, para facilitar el acto de emprender. Se incluye a los gobiernos, las incubadoras y aceleradoras, los FabLabs, los inversores, las universidades y las empresas y sociedad civil organizada.
  14. Emprendedores: personas que identifican una oportunidad y comienzan con el proceso de crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea.
  15. Empresa: la persona física o moralmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente ley.
  16. Empresario: es toda aquella persona, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.
  17. FabLab: acrónimo del inglés Fabrication Laboratory; es un taller de fabricación digital, un espacio de producción de objetos físicos a escala personal o local que agrupa máquinas controladas por ordenadores.
  18. Fomento emprendedor: el desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los ciudadanos por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad.
  19. Fondo para el emprendedor: recurso conformado por un porcentaje que designe la Secretaría de Administración y Finanzas para el desarrollo económico del Estado de Yucatán.
  20. Incubadora: Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta ley.
  21. Incubadoras básicas: al grupo de empresas de los sectores tradicional artesanal, industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos intensivos en mano de obra.
  22. Incubadoras de alto impacto: al grupo de empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital y recursos humanos especializados y capacitado técnicamente para realizar la actividad primordial de la empresa.
  23. IYEM: Instituto Yucateco de Emprendedores.
  24. Jóvenes: para los efectos del presente ordenamiento, se entiende toda aquella persona física entre los 18 y los 35 años de edad.
  25. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base a lo estipulado en la ley de Desarrollo Económico del Estado de Yucatán.
  26. No político: no vinculado a ningún partido o autoridad política del Estado.
  27. Organizaciones empresariales: Las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la federación, y los municipios del Estado de Yucatán.
  28. Profesional: Ejercicio temporal de una actividad supervisada por especialistas en el tema.
  29. Programas: esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las entidades federativas y municipios.
  30. Proyecto incubado de negocios: es un documento escrito elaborado por un emprendedor o empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas.
  31. Sector público: Dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
  32. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento.
  33. Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
  34. Transparente: Actitud o actuación pública que muestra, sin ocultar o silenciar, la realidad de los hechos.
  35. Universal: referente a todo el país, a todos los tiempos, a todas las personas
  36. Viable: Que puede ser factible y realizable.
Artículo 3. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, el Poder Ejecutivo del Estado deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.

CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 4., La autoridad responsable de elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES será el IYEM, en el marco de la normativa aplicable, tomando en consideración los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como las recomendaciones que emita el Consejo. Dicha política deberá realizarse dentro de los primeros 180 días naturales contados a partir del primer día de ejercicio de cada periodo de gobierno en el Estado.

Artículo 5. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores debe atender, los siguientes criterios:

I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de coordinación.

II. Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de federación y de municipios.

III. Incluir propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES.

IV. Orientar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES.

V. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, que permitan corregirlas o mejorarlas.

VI. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública consideren a las MIPYMES, hasta alcanzar un mínimo del 25%, conforme a la presente Ley, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Yucatán y a la Ley de Obras Públicas del Estado de Yucatán.

Artículo 6. Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en la presente Ley, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de:

I. Creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.

II. Alto valor agregado económico, en sectores que previamente hayan sido declarados como zonas económicas especiales en el Estado de Yucatán

III. Uso racional de los recursos naturales de acuerdo a la legislación nacional vigente en materia de protección del medio ambiente, con el fin de proteger el medio ambiente

IV. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia

V. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que las personas se arraiguen en sus comunidades;

VI. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos

VII. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua.

Artículo 7. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes rubros:

I. Capacitar y apoyar la formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las MIPYMES.

II. Fortalecer y fomentar la formación de emprendedores, así como la constitución de incubadoras de empresas.

III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, Organismos Empresariales y vocaciones productivas locales.

IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; así como la modernización, innovación y desarrollo tecnológico.

V. Fomentar el desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES.

VI. Apoyar la integración de Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales (CLUSTERS) en base a las ventajas competitivas locales.

VII. Difundir el Sistema de Apertura Rápida de Empresas entre las MIPYMES del Estado.

VIII. Promover la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES.

IX. Informar de manera general en materia económica y del conjunto de apoyos que se otorgan a las MIPYMES acorde a sus necesidades.

X. Canalizar recursos de fondos federales para la adquisición de bienes y servicios de las MIPYMES del Estado.

XI. Fomentar la expansión nacional e internacional de las MIPYMES.
Adicionalmente, el IYEM promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES.

XII. Promover la transferencia científica a través del establecimiento de redes de emprendimiento científico para consolidar la economía basada en el conocimiento.

Artículo 8. Al elaborar la política integral de apoyo a las MIPYMES referidos en el artículo 5 estas deberán contener al menos:

I. La definición de los sectores beneficiados, así como su impacto en el desarrollo de la cultura emprendedora del Estado.

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo emprendedor.

III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas.

IV. Los objetivos a lograr, respecto de los indicadores cualitativos y cuantitativos creados para su medición, así como los criterios para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos, conforme a los términos de lo que establezca el reglamento y la presente Ley.

Artículo 9. El IYEM gestionará ante las instancias federales competentes los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentos federales aplicables.

Artículo 10. El IYEM deberá actualizar constantemente los programas y acciones de apoyo a las MIPYMES de acuerdo a los resultados de los mismos, y deberá replantear, en caso de ser necesario, los objetivos de corto, mediano y largo plazo, conforme al reglamento de la presente Ley.

Artículo 11. El IYEM promoverá la participación de los municipios, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. Difundir ampliamente las áreas de fomento económico municipales, para dar a conocer los programas estatales y federales de apoyo para las MIPYMES y emprendedores.

II. Crear programas de capacitación y asesoría para las áreas de fomento económico municipales, relativas a buenas prácticas de fomento a MIPYMES y emprendedores.

III. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES y emprendedores, considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región.

IV. Celebrar acuerdos con municipios o grupo de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES y emprendedores, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de proyectos y programas.

Artículo 12. El IYEM promoverá la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, principalmente en cuanto a:

I. La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES y emprendedores.

II. Orientación sobre canales de distribución adecuados y mejoras en los sistemas de administración.

III. La integración y fortalecimiento de las cadenas productivas y Agrupamientos Empresariales.

IV. El desarrollo de proveedores, almacenistas e intermediarios.

V. Promoción de las MIPYMES a nivel nacional e internacional.

VI. Promoción de las empresas yucatecas como proveedores de productos y servicios al Gobierno del Estado en un mínimo de hasta 25 % del presupuesto total.

VII. La transferencia tecnológica y de investigación científica a las MIPYMES establecidas en el Estado.

VIII. El establecimiento de nodos productivos y de infraestructura tecnológica según vocación productiva o económica geográfica.

IX.  Impulso de la participación de incubadoras de negocios, aceleradoras de negocios y FabLabs, así como demás actores del ecosistema emprendedor, en las acciones de fomento.

CAPÍTULO III
DE LA RED ESTATAL DE EMPRENDEDORES

Artículo 13. El IYEM deberá concertar con los gobiernos municipales y las instituciones de educación superior, la integración de una red estatal de incubadoras de nuevos proyectos, así como de aceleradoras y organismos de transferencia tecnológica, con el fin de apoyar el desarrollo económico de las MIPYMES.

Artículo 14. La Red Estatal de Emprendedores establecerá una coordinación conformada por un equipo técnico interdisciplinario con dependencias del sector público y privado, que se especialicen en dar seguimiento y capacitación permanente a los proyectos productivos.

Artículo 15. La Red Estatal de emprendedores, en el ámbito de su competencia, podrá ejercitar las acciones en coordinación con el IYEM, establecidas en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 16. La Red Estatal de Emprendedores se integrará al menos con las siguientes Instituciones y Organismos:
I. Secretaría de Administración y Finanzas
II. Secretaría de Educación
III. Secretaría de la Juventud
IV. Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior
V. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo
VI. Secretaría de la Contraloría General
VII. Secretaría de Fomento turístico
VIII. Secretaría Técnica del Gabinete, Planeación y Evaluación
IX. Dos representantes de Cámaras empresariales
X. Dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior

CAPÍTULO IV
DEL FONDO PARA EL EMPRENDEDOR A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Artículo 17. Se crea el Fondo para el emprendedor, a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con carácter universal, no político, transparente, viable, autónomo y profesional, con la partida presupuestal que en su caso apruebe el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo, en el presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio correspondiente, y se procurará que sea el remanente del ejercicio fiscal anterior más la aportación estatal a partir del siguiente año , para ser preferentemente del 0.01638% del total de Ingresos autorizados en la Ley de Ingresos antes de financiamiento.

Artículo 18. El Fondo operará conforme a los siguientes principios:

I. La partida presupuestal para el ejercicio que se trate, estará prevista en la Ley de Egresos del Estado.

II. Sin menoscabo de lo dispuesto en la fracción anterior, este Fondo Económico se podrá complementar con aportaciones adicionales provenientes del gobierno federal, estatal y municipal, las cuales deberán informarse al Consejo oportunamente.

III. El Fondo será ejercido por el IYEM, según el presente ordenamiento. Los apoyos y/o financiamientos podrán otorgarse en plazos de uno o varios años.

IV. Los apoyos y/o financiamiento a que se refiere la presente Ley estarán sujetos al saldo disponible en el Fondo.

V. El Fondo deberá ser ministrado de manera mensual en cuenta individual aperturada para este fin por la Secretaria de Administración y Finanzas.

VI. El fondo deberá ser utilizado únicamente para empresas establecidas en territorio yucateco.

VII. El Fondo deberá canalizar una fracción de los recursos a la operación de incubadoras y aceleradoras de negocio, que previamente hayan sido consideradas en la red estatal a la que se hace referencia en el Artículo 13; así como para instituciones educativas que realicen programas de fomento al emprendimiento.

El Comité técnico informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo, conforme a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO V
DEL COMITÉ TÉCNICO
Artículo 19.- El Comité Técnico será el órgano responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocios a financiar con los recursos del Fondo, así como determinar la distribución de los beneficios del mismo.

Artículo 20.- El Comité Técnico se integrará por los titulares de las dependencias siguientes:

I. Secretaría de Administración y Finanzas
II. Secretaría de Educación
III. Secretaría de la Juventud de Yucatán
IV. Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior
V. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo
VI. Secretaría de la Contraloría General
VII. Secretaría de Fomento turístico
VIII. Secretaría Técnica del Gabinete, Planeación y Evaluación
IX. Representantes de Cámaras empresariales
X. Representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior

El Secretario fungirá como Presidente y designará como Secretario de Actas y Acuerdos a un funcionario público del IYEM, que tenga, al menos, el nivel de Director.

Los titulares de las demás dependencias podrán nombrar a un Servidor Público con, al menos, nivel de Director que los represente en el Comité Técnico.

Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y expedir las Reglas de Operación, así como la normatividad administrativa necesaria que regirán el manejo de los fondos de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

II. Expedir las convocatorias públicas para la presentación de las solicitudes bajo los principios de universalidad, igualdad, participación democrática, solidaridad, identidad yucateca e interculturalidad.

III. Evaluar las solicitudes que reciban y determinar quiénes serán los beneficiarios, de acuerdo con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.

IV. Determinar el tipo y monto del Fondo que se entregará a los beneficiarios cuyo proyecto haya sido aprobado.

V. Aprobar su calendario de sesiones en la primera sesión ordinaria de cada año.

VI. Las demás previstas en esta Ley, en las Reglas de Operación del Fondo y en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 22. El   Consejo Estatal está obligado a considerar y a razonar las decisiones de los apoyos con base en los siguientes criterios:

I. Promover una mayor participación de los ciudadanos en el desarrollo económico del Estado.

II. Contribuir a la creación, fortalecimiento, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la mejora de sus procesos.

III. Promover, capacitar y difundir los programas, instrumentos, productos, herramientas y acciones para elevar la competitividad de las MIPYMES y los emprendedores, como estudios de factibilidad, capacitación de personal, infraestructura tecnológica, entre otros.

IV. Fomentar el acceso al financiamiento de las MIPYMES y emprendedores.
V. Fomentar la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores, mediante la implementación de programas dirigidos a los diferentes sectores de la población.
VI. Facilitar y fomentar la integración de las MIPYMES a las cadenas globales de valor.

VII. Promover la innovación, investigación y el desarrollo de tecnología en las MIPYMES para ser competitivos.

VIII. Fomentar la generación de empleos en las MIPYMES del Estado.

IX. Apoyar a las incubadoras, los espacios de emprendimiento, aceleradoras, FabLabs; mediante el acceso a financiamiento y canalización de recursos.

X. Promover la vinculación de las MIPYMES con las universidades, centros de investigación científicos y tecnológicos del Estado.

XI. Fomentar el establecimiento de organismos de transferencia tecnológica que garanticen la articulación y apropiación de la innovación y desarrollos tecnológicos en las MIPYMES del Estado

XII. Fomentar la creación de espacios de trabajo para personas con discapacidad.

XIII. Fomentar proyectos que tengan como objetivo el uso racional de recursos naturales, la energía renovable y limpia y el uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua con el fin de proteger el medio ambiente.

CAPÍTULO VI
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 23.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de las siguientes dependencias en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. La Secretaria de Fomento económico y Trabajo
II. La Secretaría de Educación
III. La Secretaría de la Juventud de Yucatán
V.  La Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

Artículo 24.- A la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado de Yucatán le corresponde las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población del Estado a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, identificado por su administración, operación y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial.

II. Establecer un programa estatal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, de asesoramiento y tutoría a las iniciativas de los emprendedores del Estado.

III. Promover y direccionar el desarrollo económico del Estado, impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas innovadoras, creativas y competitivas, con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.

IV. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo en los emprendedores del Estado.

V. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidación.

VI. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y estatal.

VII. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que, en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente Ley.

Artículo 25.- A la Secretaría de Educación del Estado le corresponde:

I. Coordinar la puesta en marcha de las acciones que la presente Ley contempla para el logro de sus objetivos en el ámbito de su competencia, mediante la incorporación la cultura emprendedora en las actividades extracurriculares.

II. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora mediante el impulso de sus temas y sus contenidos en los planes y programas de estudio de la educación básica, media superior y superior, pública y privada, en las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.

III. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema de economía de mercado con contenido social.

IV. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y/o prácticas laborales, sociales y empresariales, a través de actividades emprendedoras, a fin de generar individuos agentes de desarrollo económico para el bien común.

Artículo 26.- A la Secretaría de la Juventud de Yucatán le corresponde:

I. Dar seguimiento y facilitar el proceso de incubación, en cualquiera de las incubadoras existentes en el Estado de Yucatán, de las ideas de negocios, proyectos productivos y propuestas de nuevas empresas de jóvenes yucatecos.

Artículo 27.- A la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior le corresponde:

I. Coordinar y administrar de manera óptima los sistemas de información relacionados con la planeación y programación de las actividades de investigación e innovación, así como las actividades de divulgación científica y tecnológica, además de promover la formación, capacitación, atracción y permanencia de investigadores, tecnólogos y vinculadores de alto nivel en el estado, incluyendo en todo momento la participación de comunidades científicas en diferentes actividades.

Artículo 28.- Son obligaciones del Estado, para el fomento, promoción y desarrollo de esta Ley, las siguientes:

I. Promover en toda la educación básica, media superior y superior, pública y privada en sus diferentes modalidades, el vínculo entre el sistema educativo y el laboral-productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios educativos.

II. Promover estrategias orientadas al desarrollo de proyectos productivos, innovadores, creativos y competitivos que impulsen el desarrollo local y regional en el Estado.

III. Desarrollar un vínculo del sistema educativo, de innovación e investigación y el sistema productivo estatal mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales, a través de una cátedra transversal de emprendimiento para distintos niveles educativos, comenzando con el nivel medio superior para progresivamente ir avanzando.

IV. Establecer los principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e interinstitucional que fomenten y promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas innovadoras y competitivas.

V. Promover el desarrollo productivo de emprendedores, nuevas micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas.

VI. Promover y procurar la creación de un programa de microcréditos para emprendedores, empresas incubadoras y aceleradoras, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado.

VII. Otorgar incentivos para la instalación de empresas nuevas creadas.

VIII. Desarrollar estrategias orientadas a motivar el espíritu emprendedor entre los yucatecos, coadyuvando con las diferentes instancias educativas, empresariales y de la sociedad civil.

IX. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental, que propicien la implementación de políticas públicas e institucionales que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta Ley.

X. Promover en los distintos medios de comunicación los apoyos a los emprendedores del Estado.

XI. Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las MIPYMES, los emprendedores y las franquicias en el Estado.

XII. Colaborar en el diseño y operación con la del IYEM, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política estatal y nacional de apoyo a los emprendedores y a las MIPYMES.

XIII. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y municipales, con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones estatales, nacionales e internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico del Estado de Yucatán.

XIV. Proponer y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados a las MIPYMES y a los emprendedores del Estado, bajo esquemas con cargo a recursos estatales, federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con el gobierno federal, municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación.

XV. Proponer y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados las incubadoras, aceleradoras y FabLabs del Estado, bajo esquemas con cargo a recursos estatales, federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con el gobierno federal, municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación.

XVI. Impulsar políticas y estrategias de vinculación entre las MIPYMES e inversionistas en el mercado empresarial estatal, nacional e internacional.

XVII. Impulsar y desarrollar políticas de formación y capacitación permanente de emprendedores.

XVIII. Conformar, en conjunto con el IYEM, la Red Estatal del Emprendedor la cual permitirá lograr una adecuada y eficiente coordinación entre actores locales y las redes nacionales e internacionales, en la ejecución de políticas de apoyo para generar y aprovechar las oportunidades para emprendedores y MIPYMES que surjan en los ámbitos local, nacional o internacional en este tema.

XIX. Difundir los estudios e investigaciones científicas que permitan al Instituto contar con información relacionada con la innovación, el desarrollo tecnológico, las cadenas productivas, el desarrollo de proveedores, los agrupamientos regionales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las MIPYMES y de los emprendedores, así como promover entre estos, el desarrollo y la innovación tecnológica, y la investigación científica y tecnológica aplicadas.

XX. Impulsar estudios e investigaciones que permitan sinergias entre las empresas, así como plataformas tecnológicas que permitan compartir eficientemente las oportunidades de mejora y negocio, así como la transferencia de conocimiento en innovación.

XXI. Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las MIPYMES y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo.

XXII. Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter estatal, nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en esta Ley.

XXII. Proponer un sistema de indicadores de seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones del Instituto.

XXIII. Crear un sistema integral de información y bases de datos con esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos relacionados con las MIPYMES y los emprendedores.

XXIV. Promover y fomentar la aplicación de procesos de calidad y de mejoramiento continuo en las empresas de producción de bienes y prestación servicios en la Entidad.

XXV.   Fomentar la creación y desarrollo de Comités Regionales de Calidad, en lugares que se determinen como estratégicos en el Estado.

XXVI. Impulsar y fomentar programas permanentes de servicio social y prácticas profesionales, en coordinación con las universidades e instituciones de enseñanza superior y tecnológica, para las áreas de calidad y productividad.

XXVII. Coordinarse en forma permanente con secretarías, dependencias, organismos e instituciones de los tres órdenes de Gobierno, así como con los sectores social y privado que instrumenten acciones dirigidas a los emprendedores, a las MIPYMES y al mejoramiento de la calidad

CAPÍTULO VII
DE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 29. Contra cualquier acto administrativo dictado por el IYEM, los afectados podrán presentar Recurso de Inconformidad ante la propia autoridad que lo emitió.

Artículo 30. Será optativo para el afectado presentar el recurso de inconformidad o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

CAPÍTULO VIII
DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y TRIBUTARIOS

Artículo 31.- El IYEM, en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta Ley, gestionará ante las instancias correspondientes, la propuesta de incentivos fiscales en favor de los emprendedores en la creación de empresas, debiendo promover, además:

I. El establecimiento de tasas preferenciales en el pago de los actos o contratos.

II. La condonación y/o reducción de impuestos y contribuciones estatales.

III. La reducción en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales.

IV. Cualquier otro beneficio fiscal o tributario que se acuerde por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

V. Ampliación del beneficio de exención del pago al impuesto sobre la nómina durante el período en el que el crédito esté activo o hasta por dos años.

VI. Condonación del impuesto cedular.

Artículo 32.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en la presente Ley, los empresarios y emprendedores que desarrollen y promuevan proyectos de:

I. Creación de empleo para jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.

II. Alto valor agregado económico, en sectores que previamente hayan sido declarados como zonas económicas especiales en el Estado de Yucatán y/o que estén establecidos en el Plan de Estatal de Desarrollo.

III. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el medio ambiente.

IV. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia.

V. Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se creen empleos para que los ciudadanos se arraiguen en sus comunidades.

VI. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos.

VII. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. – Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. – La constitución del Fondo se realizará con los recursos que el Poder Ejecutivo considere en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal siguiente, en términos de lo previsto en la presente Ley.

Tercero. – El Comité Técnico tendrá su proceso de integración, sus facultades específicas y su funcionamiento determinados en el Reglamento de esta Ley.

Cuarto.- Todos los incentivos fiscales y tributarios a los que accederán los emprendedores estarán claramente establecidos en el reglamento de la presente Ley para su adecuado ejercicio.

Quinto. – El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, a más tardar a los 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Mérida, Yucatán a 18 de septiembre de 2019.

DIP. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA