Discurso de la Diputada Silvia López Escoffie

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Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, las que suscriben en representación de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano  Diputadas Silvia América López Escoffié y María de los Milagros Romero Bastarrechea,  presentamos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 INCISO IV, X, EL ARTICULO 13 INCISO VII Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVI BIS Y XVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El funcionamiento del transporte alternativo para la comunicación terrestre entre poblaciones ha significado una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestros municipios, estos se crean para establecer la conexión entre ellos, inclusive hay lugares donde se convierten las bicicletas o mototaxis en la única vía de comunicación e interconexión de pueblos y ciudadanos.

Administraciones pasadas han tenido puntos de vista encontrados respecto al reconocimiento de los mototaxis en el servicio público de transporte; sin embargo, estos han tenido éxito en otras entidades federativas, pues ha coadyuvado a resolver los problemas de comunicación en lugares donde la geografía representa un problema para los automóviles y autobuses.

Hay que recordar que este sector no se encuentra en la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, ya que no se les permite emplacar sus vehículos en Mérida, por lo que tienen que viajar hasta Campeche y Quintana Roo para hacer este trámite, lo que genera un costo mayor, confusión y desorden.

Es claro que se requiere una normatividad que regule ese tipo de servicio que ayudará a resolver los problemas de transporte en el ámbito local. Después de todo, el gobierno no ha logrado resolver tales problemas; por el contrario, el tiempo ha hecho que todo se vuelva más complejo, y la propuesta que ha dado la administración actual representa una gran desventaja para los mototaxistas, porque implica un costo muy alto, considerando las posibilidades económicas de estos ciudadanos.

El servicio de mototaxis representa la solución a un problema que se profundiza día con día y que no ha podido ser solucionado por la administración en curso. Sin embargo, es claro que esto implicaría el diseño de un marco regulatorio adecuado que garantizara las condiciones para un buen servicio de transporte. De esta manera, la regulación del servicio de mototaxistas dentro de la Ley en materia de transporte permitiría:

  • Agregar a la Ley de Transporte del Estado de Yucatán la figura de Mototaxi, debido a que esta si se encuentra definida en el Reglamento de la Ley de Transporte de nuestro Estado.
  • Formalización de este tipo de trabajo en las comunidades que necesitan resolver sus necesidades de transporte y brindar el servicio.
  • Observar y dar cumplimiento a los derechos y obligaciones que tienen otros sectores del transporte público.
  • Lograr que el propio gobierno cumpla con la satisfacción de necesidades en materia de transporte, que por cuenta propia no puede resolver, pues la demanda es cada vez mayor.

Por ello el 10 de abril de 2019 solicitamos se gire un exhorto  aprobado por mayoría de Diputadas y Diputados de este H. Congreso, en el cual el Ejecutivo Estatal a través del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial agilicen los trámites para los mototaxistas, verificar quienes son los que tienen concesiones y hacer un reordenamiento, así como llevar un control de los que tienen hologramas y que tengan asignado un número que indique la zona de trabajo y en su caso se solucione este problema.

El cual, hasta el día de hoy no se nos ha informado de la respuesta de dicha Dependencia al exhorto, por ello seguimos con las acciones para brindar certeza jurídica a este Servicio del Transporte Público.

No debemos olvidar el factor económico, en el que los yucatecos han recurrido a estas formas alternativas de trabajo para resolver sus necesidades sociales; tal es el caso de los mototaxis, tema que ha implicado particularmente discusiones políticas, económicas, laborales, académicas.

Hay que recordar que este servicio genera miles de empleos a yucatecos que dependen de este ingreso familiar.

Dadas las circunstancias actuales de empleo en nuestro país, lo usual es que el ciudadano opte por una forma alternativa de adquirir recursos económicos, esto también se relaciona con la necesidad de desplazamiento, en la que se busca la factibilidad, rapidez y economía, por parte de los usuarios, pues se ha vuelto una necesidad de primer orden el traslado a las fuentes de trabajo, para poder ingresar recursos económicos de manera lícita a sus hogares, lo cual permite otorgar a sus familias un nivel de vida. Esto motivos nos llevan a proponer la presente iniciativa para incluir al mototaxi como servicio público de transporte y fuente alternativa de trabajo.

Por tanto, es urgente encontrar una solución que no implique eliminar puestos de trabajo y arrojar al desempleo a cientos de trabajadores que se dedican a brindar este servicio. Desde otro ángulo, es claro que la baja oferta y la limitada cobertura del transporte público han provocado que los mototaxis proliferen y surjan como una alternativa necesaria para la población.

Sabemos que este problema tiene años y su desatención es lo que ha ocasionado esta situación, es por eso que el Ejecutivo Estatal debe sentar las bases de la convocatoria, el diálogo y la voluntad. Recordemos que este gobierno se comprometió con el cambio y nosotros legisladores estamos dando la pauta al gobierno para que genere mejores políticas públicas y adecue la normatividad en materia de transporte y movilidad.

Movimiento Ciudadano siempre estará apoyando las causas sociales, dando voz a los que no la tienen y generando las oportunidades para tener un mejor Yucatán.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del Congreso del Estado, la siguiente propuesta:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 EN SUS INCISOS IV Y X, ARTICULO 13 EN SU INCISO VII; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVI BIS Y XVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma la Ley de Transporte del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 6.- …

  1. al III.- …
  2. Servicio público de transporte: Es el servicio de carga o pasajeros que se presta al público mediante el cobro o no de una tarifa, que deberá estar previamente autorizada por el Ejecutivo Estatal en sus modalidades de Autobús Convencional, Minibús o Medibús, Carreola, Combi, Taxi, Tricitaxi, Mototaxi, Calesa o Calandrina y plataformas tecnológicas, como lo dispone el reglamento en la materia.
  3. al IX.- …
  4. Vehículo: Todo medio de transporte terrestre motorizado o de propulsión automotriz, humana o de tracción animal, ya sea para carga o para pasajeros, a excepción de los que transitan por vías ferroviarias;

XI al XVI …

XVI BIS. Constancia tipo “Permiso en Modalidad de Servicio Público”: Documento integrado por un certificado y un holograma, que permite circular a los vehículos de servicio público de transporte.

XVII …

XVIII. Usuario: Es la persona física que usa el servicio de transporte prestado por un concesionario, sujeta a los derechos y obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 13.- …

I al VI.-

VII.     Determinar y autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Protección y Vialidad, la ubicación de los sitios o terminales para la prestación del servicio de transporte, la reubicación de los mismos, así como las delimitaciones territoriales del Servicio Público de Transporte.

VIII…

Artículos Transitorios

Primero.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal dictará lo correspondiente al efecto de establecer en el Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán las disposiciones que permitan la vigencia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y adecuar la figura de Constancia tipo “Permiso en Modalidad de Servicio Público” en dicho ordenamiento para el año 2020 y considerarlo en el presupuesto 2020-2021.

Tercero.- La Dirección de Transporte del Gobierno del Estado de Yucatán deberá implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones ordenadas en el presente Decreto.

Cuarto.- El Gobierno del Estado tendrá un plazo de 180 días para expedir el reglamento de la materia con las disposiciones necesarias.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATAN A LOS 22 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2019.