Quienes suscriben, Diputadas María de los Milagros Romero Bastarrachea, Silvia América López Escoffié, integrantes de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Yucatán; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y para efectos de lo establecido en el artículo 30 la fracción V de la misma norma, en este acto presento al Pleno y a la Mesa Directiva, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERASAS DISPOSICIONES AL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE SANCIONES PARA DELITOS DE ABUSO SEXUAL, ACOSO SEXUAL, VIOLACIÓN, VIOLACIÓN EQUIPARADA Y ESTUPRO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia contra las mujeres y las niñas es un problema de salud pública que con el paso de los años aún no se logran disminuir los índices de víctimas de estos delitos.
En México existen muchas mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de algún tipo de violencia sexual pero no todos los casos han llegado al conocimiento de las autoridades, por tal razón estos delitos quedan en la total impunidad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) casi un tercio de las mexicanas mayores de edad fueron víctimas de acoso o violencia sexual durante el segundo semestre del año 2019, del cual, el 27.2% de las mujeres encuestadas reportaron haber vivido una situación de tal índole.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), también reportó datos de violencia sexual en su edición de Diciembre de 2020; revelan que entre Julio y Diciembre del año en comento, el 98.6% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fueron denunciados o no se inició una investigación.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reporta una proporción menor de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza el 99.3%, es decir, 0.5 puntos porcentuales menos que lo reportado el año anterior para el mismo periodo.
Entre Julio y Diciembre del año 2020 se dieron a conocer 8,597 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) estima que 194,334 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto quiere decir que en el 96.4% de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación.
Por su parte el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas se ha considerado como un factor que puede actuar como detonador o potenciador del ejercicio de la violencia y así como de mayor riesgo o vulnerabilidad de ser víctima; sólo en México, más de 300 mujeres son violadas al año en completo estado de narcosis, y la cifra es cada vez es mayor, donde la gran mayoría de las víctimas no llegan a los 25 años y lamentablemente existe un catálogo cada vez más amplio de sustancias psicotrópicas que se usan para cometer delitos sexuales, donde el objetivo del agresor es el mismo, quebrar la voluntad de la víctima. Muchas mujeres al sufrir algún tipo de violencia inducidas por su agresor a algún estupefaciente, no denuncian por el miedo a la percepción y presión social, ya que una mujer que consume alcohol u otras sustancias psicoactivas al momento de sufrir violencia sexual, es muy probable que sea estigmatizada socialmente y hasta responsabilizada de la agresión, por lo que también puede tenderse a valoraciones que minimicen la gravedad de la agresión.
Es por ello que este tipo de violencia no es denunciada en muchas ocasiones y quedan simplemente en el olvido social pero más no para la víctima.
Hago énfasis que la violencia sexual incluye diversas conductas como son el acoso sexual, el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el intento de violación y la violación.
Se trata de una gama de delitos que tiene una gran cifra negra en cuanto a denuncias y falta información oficial, sabemos que las estadísticas que reportan diversos entes es una cosa al número real de víctimas que existen, muchas de esas víctimas han preferido callar por temor a la vergüenza y a la desconfianza ante las autoridades, de esto resulta, que la violencia sexual en contra de las mujeres, adolescentes y niñas sea un problema grave.
Sabemos que en todas las Legislaciones locales de nuestro país se contempla un capítulo especial de delitos de índole sexual.
El Código Penal Federal en su artículo 266 Bis señala “Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:”…V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento…”
Nuestra legislación penal Local en su artículo 316 hace mención a las sanciones previstas para los delitos de abuso sexual, acoso sexual, violación, violación equiparada y estupro, sean aumentadas hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido:
I.- Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.- Por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la sanción de prisión, al culpable se le privará de los derechos de familia que tuviere con relación a la víctima;
III.- Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la sanción de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo público o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.- Por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada, y
V.- Por dirigente o ministro de culto religioso
En relación a la fracción III antes mencionada, se propone la inhabilitación permanente al servidor público y para el que ejerza su profesión no podrá desempeñarse en algún cargo público y/o organismo que reciban recursos públicos, con esto se sienta las bases para no tener funcionarios al servicio de la sociedad que no sepan respetar los derechos de cualquier persona, sobre de las mujeres.
Ahora bien, el Código Penal Federal contempla una conducta del cual nuestro Código Penal no dispone, me refiero a que el delito de violación y abuso sexual se lleve a cabo cuando la víctima en contra de su voluntad o sin consentimiento le sean suministrados estupefacientes o psicotrópicos para llevar a cabo el hecho delictivo.
Es preciso que las Leyes locales vayan a la par con las Leyes Federales para su correcta homologación, sobre todo, que no existan lagunas cuando se presente el caso concreto y que la autoridad investigadora tenga sustento jurídico al momento de formular una imputación ante el Juez correspondiente sin que exista el riesgo y temor que la conducta delictiva quede impune.
Por tal razón, proponemos adicionar una nueva fracción al artículo 316 del Código Penal del Estado para que se considere como una agravante a los delitos de abuso sexual, acoso sexual, violación, violación equiparada y estupro, la suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento, conservando la sanción ya estipulada en el citado artículo.
Sabemos que aún falta mucho camino por recorrer pero con esta nueva reforma, estaríamos cerrando lagunas a casos que se presentan o se pudiesen presentar en la actualidad y no queden impunes. El capítulo de Delitos Sexuales sería más extenso, más preciso para cualquier circunstancia a futuro y sobre todo estar a la par con el Código Penal Federal.
Por lo anterior expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 17 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, y 58, 68, 69 y 82 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, presento ante esta Soberanía esta INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE SANCIONES PARA DELITOS DE ABUSO SEXUAL, ACOSO SEXUAL, VIOLACIÓN, VIOLACIÓN EQUIPARADA Y ESTUPRO, de conformidad con el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción VI del artículo 316, Capítulo V, del Título Decimoctavo, del Código Penal del Estado de Yucatán, quedando de la manera siguiente:
TÍTULO DECIMOCTAVO
DELITOS SEXUALES
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CAPÍTULO V
Disposiciones Comunes
Artículo 316.- Las sanciones previstas para los delitos de abuso sexual, acoso sexual, violación, violación equiparada y estupro, establecidas en este Título, se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido:
I.-…
II.-…
III.- Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la sanción de prisión, el condenado será destituido del cargo que desempeñe y será inhabilitado permanentemente para ocupar un cargo de elección popular, comisión, empleo público o el ejercicio de su profesión para desempeñarse en cualquier organismo que reciba recursos públicos.
IV.-…
V.-…
VI.- Previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Derogación tácita
Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor rango que se opongan a las disposiciones de este decreto.
PROTESTAMOS LO NECESARIO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN A 26 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DEL 2021.
ATENTAMENTE
DIPUTADA |
DIPUTADA |
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MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA |
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SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ |