¡Aborto legal ya! ¡Aborto legal, seguro y gratuito! Es momento de reivindicarnos como sociedad y como Estado: Alejandra Novelo Segura

Discurso Dip. Alejandra Novelo Segura | INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

POSICIONAMIENTO INICIATIVA ABORTO

Con su venia, Diputada Presidenta

Compañeras y compañeros diputados, representantes medios de comunicación, pueblo de Yucatán

¡Aborto legal ya! ¡Aborto legal, seguro y gratuito! Son de las principales consignas que se escuchan en las principales plazas públicas de México, América Latina y del mundo. El movimiento feminista y la llamada “marea verde” grita desde la profundidad de las gargantas y de los corazones desgarrados por todas aquellas víctimas de la violencia de Estado por abortar. Algunas están o estuvieron en prisión y otras simplemente murieron en el intento. Mujeres jóvenes y mujeres adultas han hecho historia en las incipientes conquistas por nuestros derechos. Es momento de reivindicarnos como sociedad y como Estado.

Al comenzar el siglo XXI fuimos testigos de diversos cambios, tanto en el ámbito nacional, como en el local. La alternancia política ilusionaba con la puesta en marcha de ideas y programas de gobierno con un alto contenido democrático, no obstante, es hasta el ascenso de los gobiernos progresistas, principalmente en la capital de nuestro país, cuando realmente se comienzan a observar transformaciones profundas en favor de las y los olvidados y condenados de nuestra patria.

En este contexto se daría el desenlace de las luchas feministas históricas que pudieron integrarse en esta oleada de nuevos paradigmas políticos, sociales y económicos. Las mujeres comenzamos a adquirir condiciones de igualdad y de equidad en un mundo plenamente patriarcal. Pese a esta apertura democrática, las mujeres seguimos viviendo violencias cada vez más lacerantes, las conductas sociales que hemos presenciado en los últimos años nos arrojan un panorama de hostilidades sistemáticas que debemos parar de una vez y para siempre.

En la última década podemos reconocer avances importantes respecto a la despenalización del aborto. La Ley General de Víctimas, la NOM 046, las adiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las políticas públicas emanadas de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes son parte de un marco normativo que consolida la visión de derechos. Asimismo, debemos celebrar los procesos políticos que se vivieron en los congresos de la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, donde se pudieron concretar las propuestas más interesantes en la materia.

El 7 de septiembre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Recupero las palabras del ministro presidente Arturo Saldívar, quien concluyó lo siguiente: “A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero, sobre todo, a las mujeres. El día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos.”

En una comunicación oficial se anunció que “Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción”.

Lo anterior se dio en el marco de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la otrora Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez de diversos artículos del Código Penal local.

En ese orden de ideas, ya en el pasado la Corte ha señalado mediante Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, que la Constitución no reconoce el derecho a la vida en sentido normativo, sino que establece obligaciones positivas del Estado para promocionar y hacer efectivos derechos relacionados con la vida; y que ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable en México reconoce a la vida como un derecho absoluto ni exige un momento específico para el inicio de su protección, por lo tanto, México no está obligado a “proteger la vida desde la concepción”. Asimismo, la Corte determinó que la no penalización de la interrupción del embarazo implica el respeto a la libertad de las mujeres para decidir respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida.

También se estableció que las entidades federativas no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde exclusivamente a la Constitución General. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ponen en evidencia que la “protección de la vida desde la concepción” cuando se contempla en la legislación, bajo ninguna circunstancia puede limitar los derechos reproductivos de las mujeres.

Revisemos la situación de nuestro estado. De acuerdo con datos de los Servicios de Salud de Yucatán, del 2000 al 2009, hubo 10 804 abortos, esto es, en promedio 1 080 abortos por año para ese periodo. Es importante señalar que estos datos son los recaudados únicamente por los Servicios de Salud del estado, empero, no es posible obtener una cifra real de los abortos totales, en donde se incluya aquellos que se practicaron fuera de las instalaciones del gobierno y en donde evidentemente abundan los que se realizaron por encontrarse penalizados de conformidad con lo establecido en el Código Penal actual. De 2010 a 2021 se promedian aproximadamente 1407 abortos por año.

Estos datos son evidencia pura de una problemática que existe: las mujeres y personas gestantes yucatecas practican el aborto -voluntaria o involuntariamente- estén o no dentro de los supuestos de exclusión de sanción previstos en la normativa penal del estado.

Desde esta tribuna quiero sensibilizar a todas y a todos. En particular a las 14 compañeras diputadas que muy probablemente han vivido de cerca alguna historia de una mujer víctima de una penalización desproporcionada o de algún accidente que le impidió ejercer un derecho ya consagrado en diversos ordenamientos jurídicos. A mis compañeros diputados. También al titular del poder ejecutivo del Estado.

A las autoridades municipales. A los jueces y juezas. Y en general a todas las personas que habitan en nuestro estado.

Esta propuesta es una propuesta inacabada. Como ya referí, el máximo tribunal de justicia de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pugnado y emitido criterios que van profundizando el alcance de este derecho. Desde mi perspectiva, esta propuesta deberá contar con el mayor consenso posible y no sólo me refiero al que se contempla en el proceso legislativo formal, también convocaremos a las colectivas y organizaciones de la sociedad que han luchado, investigado y trabajado sobre el particular a participar en estricto apego a los principios de parlamento abierto, en los términos del artículo 5 fracción vigésima novena y del Capítulo II de la Ley de Gobierno de este Poder Legislativo.

Esta iniciativa es de todas las personas que estén a favor de los derechos humanos y en contra de la criminalización de mujeres y personas gestantes.

Con las razones anteriormente expuestas, me permito presentar a esta soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN EN MATERIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

DECRETO

PRIMERO. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 1.- …
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida digna de todo ser humano.

SEGUNDO. Se reforman los artículos 389, 390 y 391 y se derogan los artículos 392 y 393 del Código Penal del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 389.- Aborto es la interrupción del embarazo, en cualquier momento del mismo.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 390.- A quien hiciere abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.

Si quien hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento fuese una persona médica, cirujana, comadrona, enfermera o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al párrafo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 391.- A quien obligue, coercione, convenza o induzca a una mujer o persona gestante a tomar una decisión distinta a la que ella eligiese respecto de su embarazo, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión.

Artículo 392.- Se deroga.

Artículo 393.- Se deroga.

TERCERO. Se modifica la denominación del Capítulo VII y se reforma el artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

CAPITULO VII

Derechos Sexuales, Reproductivos y Planificación Familiar

Artículo 68.- La planificación familiar tiene carácter prioritario, la cual tiene como objetivo reducir el índice de interrupciones de embarazo, mediante la prevención de aquellos no planeados o no deseados; así como disminuir el riesgo reproductivo, coadyuvando al pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

El Gobierno del Estado garantizará la gratuidad y acceso a métodos anticonceptivos físicos o de barrera y quirúrgicos, así como a la interrupción legal del embarazo. El Gobierno del Estado deberá de considerar los recursos necesarios para estos fines en la iniciativa del presupuesto de egresos que presente al Congreso. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos con pleno respeto a su dignidad y autonomía reproductiva.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo.-  Remítase al Gobernador del Estado de Yucatán.

Tercero.- El Gobierno del Estado garantizará la suficiencia presupuestaria y las condiciones jurídico-administrativas para el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, a los 15 días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

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