Exhortan al Gobierno Federal, para incorporar a trabajadores de la educación al régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE actual: Luis María Aguilar Castillo

En tribuna del Congreso del Estado de Yucatán, el diputado Luis María Aguilar (PANAL), presentó un punto de acuerdo, para exhortan a Gobierno Federal a implementar medidas para incorporar a trabajadores de la educación al régimen de pensiones para alcanzar los diez salarios mínimos que determina la ley del ISSSTE.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN:

El suscrito profesor Luis María Aguilar Castillo, diputado de la representación legislativa del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de las atribuciones que a nuestro cargo confieren los artículos 35 fracción de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 22 fracción VII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán ,81 y 82 fracción VI del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, me permito exponerles las siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 15 de marzo de 2007, fue presentada la Iniciativa de decreto que expedía la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que abrogaba la Ley del ISSSTE, suscrita por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios.En su exposición de motivos, visualizaban construir un ISSSTE nuevo, con principios vigorosos de la política social del Estado Mexicano, rescatando así la institución, asegurando a más de medio millón de jubilados un ingreso que les permitiera vivir con dignidad.

De acuerdo con la visión y exigencia de diversas organizaciones de trabajadores, se incorporaron en la iniciativa algunos puntos, entre los que se destaca que: “Será optativo para la generación actual de trabajadores recibir un bono de reconocimiento de antigüedad para migrar a cuentas individuales, sin que de manera alguna pueda hacerse obligatorio”.

Se aseguraba en ese entonces, que la Seguridad Social en México es un instrumento clave de la política laboral y social; siendo una red efectiva para dar certidumbre a los trabajadores y a sus familias en momentos críticos, así como un elemento clave para proveerles de servicios básicos en su vida.

Así mismo, se sostiene en la iniciativa que el ISSSTE atiende a los trabajadores sujetos al apartado “B” del artículo 123 Constitucional, haciendo tangibles los derechos sociales y laborales consagrados en la Carta Magna, citando además que, “la reforma del ISSSTE es inevitable y llevarla adelante es una responsabilidad de nuestra generación con los derechohabientes y las generaciones futuras”.

La propuesta también se fundaba en un “sistema de pensiones basado en cuentas individuales… donde las aportaciones están ligadas a los beneficios, ya que la pensión para cada trabajador sería, en la mayoría de los casos, igual a sus aportaciones más los intereses de toda su vida laboral”.

Otro punto a destacar en dicha iniciativa fue el Nuevo Pilar del Ahorro Solidario. Con esto se obliga al Estado a contribuir 3.25 pesos por cada peso que el trabajador deposite, con un límite del 2% para el trabajador.

El 19 de marzo de 2007, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, presentaron el proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.

En la precitada ley, se establece en el artículo Quinto Transitorio la opción de que los trabajadores podían optar elegir el régimen establecido en el Décimo Transitorio (Pensión por Jubilación), o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales, dándoseles un plazo hasta el 31 de diciembre de 2007 (de acuerdo con el Sexto Transitorio).

No obstante, los tiempos han cambiado y la esencia de la iniciativa y del cuerpo normativo vigente no ha logrado su objetivo, ya que la actual realidad aleja la idea de asegurar una vida digna a las personas jubiladas, de quienes optaron el esquema de cuentas individuales, pues hay una gran cantidad de pensionados, que no perciben ni si siquiera 5 salarios mínimos, mientras que los que optaron por el anterior régimen de pensiones, están en posibilidades de alcanzar diez salarios mínimos.

En este orden de ideas, es importante señalar, que recientemente se aprobó la “reforma educativa”, que da realce al magisterio mexicano, ya que inserta en la Constitución lo siguiente:

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social”.

Durante el mes y año en curso, el Gobierno Federal a través del ISSSTE, instaló mesas de trabajo en conjunto con el SNTE en beneficio de los profesores y sus familias, así como para resolver los retos que actualmente tiene el instituto, mediante demandas de seguridad social que abarca temas en salud, prestaciones y por supuesto, pensiones. A raíz de dichos trabajos nace un pliego petitorio con el fin de mejorar en lo financiero y administrativo, pero principalmente en el trato a los derechohabientes y beneficiarios para que sea mejor y de calidad, ubicando al instituto a la altura de otros órganos internacionales.

Es por los argumentos expuestos en líneas anteriores que por este conducto y con fundamento en los Art.18 de la ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Yucatán, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la Siguiente propuesta de:

PUNTO DE ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO: El Congreso Libre y Soberano de Yucatán, con absoluto respeto a las respectivas competencias, exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública , y demás dependencias que sus trabajadores se encuentren adscritos al ISSSTE , al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,  así como al Honorable Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, procedan a implementar las medidas necesarias para que, los trabajadores de la educación y a todo el personal que atiende  dicho instituto que optaron por el régimen de cuentas individuales antes del 31 de diciembre de 2007, y así lo determinen, puedan reincorporarse al régimen de pensiones y poder tener una vida digna que les permita alcanzar los diez salarios mínimos que determina la ley del ISSSTE.

TRANSITORIOS

ARTICULO ÚNICO. – Publíquese este acuerdo en el Diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Por lo anterior y por su obvia resolución con fundamento en el artículo 84 del reglamento de la ley de Gobierno del Poder legislativo del Estado de Yucatán, solicito la dispensa del trámite de segunda lectura y se discuta en esta sesión del pleno en estos momentos.

Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida Yucatán, en el edificio del Poder Legislativo de nuestro estado, a los 10 días del mes de julio del año 2019.

 

 

ATENTAMENTE

DIP. LUIS MARIA AGUILAR CASTILLO