DISCURSO DIP. JESÚS ADRIÁN QUINTAL IC

CON RELACIÓN AL DICTAMEN DE LA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO “POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014, ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

Solicité hacer el uso de la palabra para tratar el tema contenido en el Dictamen que recién escuchamos, y que contiene la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

Es importante recalcar, que esta reforma aún no es una disposición vigente, y es obligatorio que todas las legislaturas estatales se declaren al respecto, tal como lo establece el artículo 135 Constitucional.

La minuta federal que está a nuestra consideración, tiene como propósito eliminar la designación por ministerio constitucional de quien será el titular de la Fiscalía General de la República, es decir, actualmente se establece que el Procurador General de la República que se encuentre en funciones quedará designado por virtud del Decreto constitucional como Fiscal General de la República por el tiempo de 9 años.

Ahora bien, con esta reforma, se modificaría el procedimiento de designación de dicho Fiscal General de la República, para establecer que una vez realizada la declaratoria expresa de entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, la cámara de senadores iniciará de forma inmediata el procedimiento constitucional para la respectiva designación, precisando que si la cámara de senadores no estuviere reunida, la comisión permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordinaria.

El objetivo es claro, esta Minuta atiende a cabalidad la posibilidad de que todas las personas, incluyendo a quien sea   el titular de la Procuraduría que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución General de la República; puedan acceder al procedimiento de designación.

El proceso de nombramiento del titular de la Fiscalía General de la República tiene que responder al perfil idóneo que garantice la independencia del órgano, así como la conveniencia de fortalecer la corresponsabilidad que debe existir entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo para hacer esa importante designación.

Sin duda estamos ante una reforma que fortalece el funcionamiento de la Procuración de Justicia en el territorio nacional para beneficio de todos los mexicanos.

Por ello, la relevancia del Dictamen puesto a nuestra consideración en estos momentos, que sin duda dicha reforma, será la base para un óptimo funcionamiento de la importante labor en la procuración de justicia.

Me permito por lo tanto, invitarlos compañeras y compañeros diputados, a votar a favor del Dictamen sobre la citada reforma Constitucional, para que como parte del Constituyente Permanente, cumplamos con lo que la Ley nos mandata como Congreso Local.

Es cuánto.