Discurso de la Diputada Karla Franco

.

HAGO USO DE LA VOZ EN ESTA MÁXIMA TRIBUNA, EN MI CALIDAD DE PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, CON LA FINALIDAD DE COMPARTIRLES DEL PROCESO DERIVADO DEL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE:

DOS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

Y DOS MINUTAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE FUERON TURNADAS A LA COMISIÓN QUE ME HONRO EN PRESIDIR, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES:

A) INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TODOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATAN, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO, SIGNADA POR LAS DIPUTADAS KATHIA MARÍA BOLIO PINELO, PAULINA AURORA VIANA GÓMEZ Y ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA. DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

RESPECTO A ESTA INICIATIVA, SE DICTAMINÓ LA PARTE RELATIVA A LA IGUALDAD EN EL LENGUAJE INCLUSIVO, MISMA QUE DESPUÉS DE UN LARGO (ANÁLISIS, Y DISCUSIÓN) EFECTUADA POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, FINALMENTE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

ESTA FUE APROBADA, RECONOCIENDO AL SEXO FEMENINO, EN UN ÁMBITO DE IGUALDAD, GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO PÚBLICO DEL ESTADO, E INFUNDIENDO UNA NUEVA CULTURA (INSTITUCIONAL INCLUSIVA), Y EQUITATIVA EN MATERIA DE GÉNERO.

LA IGUALDAD DE GÉNERO ES UN TEMA DE GRAN RELEVANCIA SOCIOCULTURAL, Y QUE SE FORTALECE CADA DÍA, EN ARAS DE ABARCAR TODOS LOS SECTORES, TENIENDO COMO BASE, LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS INTERNACIONALES OBLIGATORIAS POR MANDATO CONSTITUCIONAL, QUE AYUDAN A ELIMINAR TODA CLASE DE DISCRIMINACIÓN, PERMITIENDO LA INCLUSIÓN DE MUJERES Y HOMBRES EN DIVERSAS ACTIVIDADES COTIDIANAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE AFECTACIÓN A CUALQUIERA DE ÉSTOS.

DEBEMOS PROMOVER Y RECONOCER PLENAMENTE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y SU INCORPORACIÓN AL DESARROLLO EN EL ESTADO, DE MANERA IGUALITARIA, EN EL RUBRO ACADÉMICO, ECONÓMICO, Y POLÍTICO, ENTRE OTROS, PERO ÉSTO DEBE SER EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, A FIN DE QUE EN UN MARCO DE EQUIDAD E IGUALDAD, SE PROCUREN ANTE TODO MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE DESARROLLO POLÍTICO, PROFESIONAL Y LABORAL, ENCAMINADO SIEMPRE A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, PARA QUE LA RELEVANCIA DE SUS ACCIONES Y LOS RESULTADOS ALCANZADOS SIENTEN LAS BASES PARA LOGRAR UNA CONVIVENCIA SOCIAL SIN DISCRIMINACIÓN Y SIN VIOLENCIA DE GÉNERO.

B) RESPECTO A LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SIGNADA POR EL DIPUTADO LUIS MARÍA AGUILAR CASTILLO. FUE TURNADA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES EN FECHA 2 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, QUE TIENE POR OBJETO, QUE, EN EL CASO, DE HABER PUESTOS VACANTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y EN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATAN, SE PUEDA CONSIDERAR HASTA EL 3% DE ESTOS PUESTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EL DÍA DE AYER, EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, DESPUÉS DE UN LARGO ANÁLISIS, APORTACIONES, DEBATE Y DISCUSIÓN POR VARIAS HORAS, LA INICIATIVA PRESENTADA FUE ENRIQUECIDA CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS INTEGRANTES, LOGRANDO EL CONSENSO!!!, POR LO QUE SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL DICTAMEN QUE HOY SE ´PONE A CONSIDERACIÓN.

EL ESPÍRITU DE ESTA INICIATIVA TIENE COMO FIN GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y QUE TENGAN UNA PLENA INSERCIÓN EN LA SOCIEDAD,  POR LO QUE SE APROBÓ QUE EL 3% DE LOS PUESTOS VACANTES EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL PODER EJECUTIVO, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO EN CADA UNO DE LOS 106 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, SEAN OCUPADOS POR PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD, TAL Y COMO LO ESTABLECE  LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DEBIENDO EXISTIR LA DISPONIBILIDAD Y LA SOLICITUD PARA OCUPAR LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO POSEAN ESTAS PERSONAS, LOS CONOCIMIENTOS, DESTREZAS Y/O APTITUDES COMPATIBLES CON LA FUNCIÓN A DESEMPEÑAR. PRE-VIENDO LAS ADECUACIONES Y MEDIDAS NECESARIAS EN LA INFRAESTRUCTURA PARA GARANTIZAR EL COMPLETO ACCESO A CONDICIONES DIGNAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

SI BIEN ES CIERTO QUE, EN EL ÁMBITO ESTATAL CONTAMOS CON LA CITADA LEGISLACIÓN, NO MENOS CIERTO RESULTA SER EL HECHO, QUE ES NECESARIO DOTAR DE OPORTUNIDADES REALES A LAS PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD.

EL ENTORNO FÍSICO ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL COMPLETO DESARROLLO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERO NO BASTA CON GARANTIZAR EL PUESTO EN LA DEPENDENCIA, ENTIDAD O MUNICIPIO, SE DEBE CONSIDERAR EL ESPACIO FÍSICO EN DONDE ÉSTE LABORA, AVISTANDO LAS HERRAMIENTAS Y LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO PRODUCTIVO Y EFICAZ.

LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO SERÁ AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN. EN EL SEGUNDO TRANSITORIO “DE LA IMPLEMENTACIÓN”. PARA EL CASO DE AQUELLAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUE NO CUENTEN DE INMEDIATO CON LA DISPONIBILIDAD O SUFICIENCIA PRESUPUESTAL NECESARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO, ÉSTE ENTRARÁ EN VIGOR Y COMENZARÁ A SER APLICADO EL DÍA 1 DE ENERO DE 2020, AL IGUAL QUE PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.

C) POR OTRA PARTE, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN FECHA 22 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, FUE TURNADA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS Y DICTAMINACION, LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, SEGUNDO PÁRRAFO, ADICIONÁNDOLE UN TERCER, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO; Y EL 73 FRACCIÓN XXX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, LA CUAL FUE REMITIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EFECTO DE QUE ÉSTA SOBERANÍA CONOZCA Y RESUELVA RESPECTO A LA CITADA MINUTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 DE NUESTRA CARTA MAGNA.

MINUTA QUE POSTERIORMENTE DE HABERLA ANALIZADO Y DISCUTIDO, FINALMENTE LA APROBAMOS POR UNANIMIDAD, EN LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN.

EL OBJETO DE LA REFORMA, ESTRIBA EN LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS SOBRE BIENES QUE HAN SIDO INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DE UN DELITO O QUE SEAN UTILIZADOS PARA ESCONDER O MEZCLAR OTROS BIENES PRODUCTO DE UN DELITO.

EN ESE SENTIDO, LA ESENCIA DE LA REFORMA, ES ESTABLECER, QUE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SEA CONSIDERADA IMPRESCRIPTIBLE Y SE EJERZA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL Y AUTÓNOMO EN MATERIA PENAL, SIENDO AHORA UN PROCEDIMIENTO, TAMBIÉN JURISDICCIONAL, PERO DE NATURALEZA CIVIL CON UN ESTÁNDAR PROBATORIO DIFERENTE Y ACORDE A LA NUEVA NATURALEZA LEGAL.

OTRA MODIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA EN LA CARTA MAGNA, ES EN LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 73, ÉSTO CON LA FINALIDAD DE FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EXPEDIR LA LEGISLACIÓN ÚNICA EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

D) Y POR ULTIMO ….  EL PASADO 6 DE MARZO, FUE TURNADA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN PARA SU ESTUDIO, ANÁLISIS DISCUSIÓN Y DICTAMINACION, LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA CUAL FUE REMITIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EFECTO DE QUE ÉSTA SOBERANÍA CONOZCA Y RESUELVA RESPECTO A LA CITADA MINUTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 DE NUESTRA CARTA MAGNA.

EL OBJETO DE LA REFORMA, ESTRIBA EN INTEGRAR NUEVAS CONDUCTAS AL CATÁLOGO DE LOS DELITOS QUE AMERITAN LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

CON LA REFERIDA REFORMA, EL MINISTERIO PÚBLICO, SÓLO PODRÁ SOLICITAR AL JUEZ LA PRISIÓN PREVENTIVA, CUANDO OTRAS MEDIDAS CAUTELARES NO SEAN SUFICIENTES:

PRIMERO

  • PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN EL JUICIO.
  • EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
  • LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
  • DE LOS TESTIGOS O DE LA COMUNIDAD
  • ASÍ COMO CUANDO EL IMPUTADO ESTÉ SIENDO PROCESADO, O HAYA SIDO SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO.

DE IGUAL FORMA, CON DICHA PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA MAGNA, EL JUEZ PODRÁ ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN LOS CASOS DE: ABUSO O VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MENORES, DELINCUENCIA ORGANIZADA, HOMICIDIO DOLOSO, FEMINICIDIO, VIOLACIÓN, SECUESTRO, TRATA DE PERSONAS, ROBO DE CASA HABITACIÓN, Y OTROS DELITOS MÁS QUE YA FUERON LEÍDOS EN EL CITADO DICTAMEN.

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORAS:

SIN DUDA ALGUNA, LOS DICTÁMENES QUE HOY SE PONEN A CONSIDERACIÓN SON DE GRAN RELEVANCIA, TRANSITAMOS EN UN YUCATÁN INCLUYENTE EN EL TEMA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, GARANTIZANDO SU  PROTECCIÓN E INCLUSIÓN EN LOS PUESTOS VACANTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.

RECONOCEMOS PLENAMENTE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y SU INCORPORACIÓN AL DESARROLLO EN EL ESTADO, DE MANERA EQUITATIVA E IGUALITARIA.

Y EN LO RELATIVO A LAS DOS MINUTAS FEDERALES, LA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 135 DE NUESTRA CARTA MAGNA, ESTA SOBERANÍA COMO INTEGRANTE DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE, DEBE MANIFESTAR SI APRUEBA O NO LOS DICTÁMENES QUE HAN RECAÍDO A LAS DOS MINUTAS FEDERALES EN CUESTIÓN.

TODO ELLO CON EL OBJETIVO, CLARO, FIRME Y CONCRETO DE IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS ORIENTADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MEJOR MÉXICO Y YUCATAN.

POR TODO LO ANTERIOR.

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES, ESTÁN A SU CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES YA MENCIONADOS.

¡POR SU ATENCIÓN…MUCHAS GRACIAS…!!!