Voten a favor de todos los grupos vulnerables; Los procesos de adopción y la impartición de justicia en materia de relaciones paterno filiales: Kathia Bolio

Discurso de la diputada Kathia Bolio Pinelo

Con el permiso de la mesa directiva, muy buenas tardes Compañeros Diputados, Medios de Comunicación y Público que nos ve a través de la página oficial del Congreso y en las redes sociales.

Como DIPUTADA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DE ACCIÓN NACIONAL, a nombre propio y de mis 5 compañeros, en esta SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA hemos propuesto, legislado, manifestado y votado a favor de diversos ordenamientos jurídicos donde impera la LEGALIDAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD DE DERECHOS, LA PROTECCIÓN Y LA SEGURIDAD DE TODA LA SOCIEDAD YUCATECA, específicamente y en mi caso particular a favor de todos los grupos vulnerados como es el tema que hoy nos atañe; en esta sesión extraordinaria se somete a nuestra consideración 2 dictámenes muy importantes para reformar el CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN, con respecto a LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN Y LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.

El primer dictamen al que haré referencia atiende un tema con el que se ha estado en deuda desde hace mucho tiempo no solamente a nivel estatal sino también nacional, me refiero a la ADOPCIÓN, un derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener una familia, un proceso que resulta una odisea, doloroso, lastimoso para muchos padres sin hijos que desean serlo por medio de la adopción es sumamente desgastante para quienes lo inician, que desde un principio tienen como intención FORMAR UNA FAMILIA, UN HOGAR, BRINDARLE AMOR Y UNA VIDA DIGNA A LOS MENORES DE EDAD, sin embargo este anhelo se ve truncado al recibir como respuesta un no o les lleva muchos años concluir el proceso que se vuelve prácticamente interminable, con esta propuesta se pretende terminar con esas dificultades y se cumple igual con varias recomendaciones internacionales que existen sobre el proceso de adopción, en ese sentido y para ser más específica de aprobarse el presente dictamen se acortara en Yucatán el tiempo de los PROCESOS DE ADOPCIÓN, NO DEBERÁ DURAR MÁS DE UN AÑO OTORGARLE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SU DERECHO A TENER UNA FAMILIA, DERECHO ESTABLECIDO CLARAMENTE EN LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, porque es a través de la familia donde se les puede proteger, ahí se les puede brindar mejores oportunidades y se les puede garantizar sus derechos, una familia sin importar como este conformada o integrada siempre otorgará AMOR, SEGURIDAD, CERTEZA Y TODO LO QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NECESITAN PARA TENER UN PLENO Y SANO DESARROLLO; También se propone garantizarle el derecho a la ATENCIÓN PSICOLÓGICA a los menores que se encuentren dentro de un proceso de adopción y tendrán igual el derecho a ser informados de las consecuencias de su adopción, su opinión será tomada en cuenta durante todo el proceso, por lo mencionado se propone reformar el ARTÍCULO 373 Y ADICIONAR UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN.

Por último, pero no menos importante, el segundo dictamen atiende oportunamente una situación que suele darse después de que las juezas o jueces otorgan la custodia de los hijos a uno de los padres, porque quien no se queda con la custodia suele alejarse de los menores o si quiere tener algún vínculo con sus hijos se le impide por quien tiene la custodia, en ambos casos los afectados son únicamente LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES, esta problemática se acrecentó por la pandemia y por eso es urgente aprobar este dictamen PARA QUE LOS MENORES DE EDAD TENGAN EL DERECHO A COMUNICARSE A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON SU PROGENITOR NO CUSTODIO, ya no existirán pretextos o impedimentos como pudiera ser el cambio de municipio, de estado o país para no continuar con el vínculo afectivo entre los padres y sus hijos, con este proyecto de decreto se privilegia  EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y SU DERECHO DE CONVIVENCIA CON LA MADRE O EL PADRE NO CUSTODIO ANTE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, y es el órgano jurisdiccional quien decretara si aplica o no este tipo de convivencia a distancia, se propone reformar el ARTICULO 321 Y ADICIONAR EL ARTÍCULO 321 BIS DEL CÓDIGO AL QUE YA HE HECHO REFERENCIA.

Para concluir mi intervención quiero manifestarme a favor de los dictámenes y pedirles el voto en ese sentido a todos mis compañeras y compañeros, esto a título personal y del grupo parlamentario de acción nacional, también quiero  felicitar al DIPUTADO LUIS BORJAS ROMERO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA de la que formo parte, por su trabajo dentro de la comisión y también por ser proponente de una de estas dos iniciativas hoy ya presentadas en este pleno como dictámenes; Felicito igual a las Diputadas proponentes de la otra iniciativa LA DIPUTADA SILVIA AMÉRICA LÓPEZ ESCOFFIÉ Y LA DIPUTADA MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA, ambas con un excelente trabajo a favor de la niñez del estado.

Compañeras y compañeros diputados les pido nuevamente su voto a favor para estos dictámenes, porque NO HAY CAUSA QUE MEREZCA MÁS ALTA PRIORIDAD QUE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EVITAR EL DOLOR EVITABLE SERÁ SIEMPRE MOTIVO DE MI QUE HACER POLÍTICO, LEGISLATIVO, PARLAMENTARIO Y SOCIAL.

 

Es cuánto.