Ciudad de México, 6 de junio de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la autoridad electoral de Yucatán indagar la presunta coacción del voto a favor del candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la gubernatura, Mauricio Vila Dosal, a través del programa ‘Chequera de la Salud’, así como el uso indebido de los datos personales de los beneficiarios de ‘Médico a domicilio’.
La Sala Superior resolvió el recurso interpuesto por Ángel Emilio Cano Barrueta, que reclamó que la utilización de dichos programas, es violatorio de la legislación electoral local.
El pleno del TEPJF determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) no contó con los elementos suficientes para resolver sobre el asunto, ya que no se registraron elementos probatorios suficientes para determinar si el candidato panista infringió la legislación electoral local.
De acuerdo con el artículo 229 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona, tienen prohibido entregar cualquier tipo de material que contenga propaganda electoral, en la que se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema.
El proyecto de resolución aprobado señaló que, a pesar de que se reconoce la existencia del programa la ‘Chequera de la Salud’, el Tribunal Electoral de la entidad no cuenta con los elementos suficientes para su resolución.
Por ello, los magistrados de la Sala Superior determinaron revocar la resolución emitida por el TEEY, para que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) reponga el procedimiento sobre el caso.
«El Instituto local podría averiguar si se están requiriendo datos personales, si estos son entregados al equipo de campaña, si existe un padrón a través del cual se registra a los ciudadanos que se les entrega la ‘Chequera de la Salud’, inclusive requerir el padrón del programa municipal para realizar un cruzamiento de información.
«Asimismo, resulta relevante el número de chequeras impresas, tipo y condiciones de entrega. Lo anterior en el entendido que tales diligencias sólo se mencionan de manera ejemplificativa, es decir, el Instituto local podrá ampliar o modificar el contenido de las diligencias que considere sean necesarias para que el Tribunal responsable pueda resolver de forma exhaustiva si la ‘Chequera de la Salud’ constituye o no propaganda prohibida», puntualizó.