Mérida, Yucatán, jueves 27 de febrero de 2020.- Esta mañana en la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, se aprobó una adición del capítulo V Ter, denominado “Ciberacoso”, al Código Penal del Estado y reformas a diversas disposiciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciativa presentada por la diputada, Paulina Viana Gómez (PAN).
En ese sentido abordamos a la legisladora para que nos ampliara un poco más sobre esta iniciativa que hoy se aprobó en comisión y tomando en cuenta que las tecnologías han cambiado, le solicitamos nos platicará un poco más sobre este tema del “Ciberacoso”, que hoy se agregó al Código Penal del Estado.
La diputada, Paulina Viana, señalo, que la forma de comunicarse a cambiado, nos comunicamos a través de un Celular, de una Laptop, de una Computadora y estos son bien conocidos como Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Cuando esto sucede viene un cambio con ciertos comportamientos y se presentan ciertas situaciones que a los legisladores nos corresponde entender y atender, me llegó el caso concreto de una chica del interior del Estado y junto con varias agrupaciones de la sociedad civil, nos reunimos para tratar el tema y vimos que era un nuevo tipo de delito, esto es llamado “Ciberacoso”, señalo la legisladora.
Viana Gómez, indicó, como queda estipulado actualmente en el Código Penal del Estado de Yucatán, y que tiene tres ingredientes o sea tres detalles muy importantes que son:
- El primero, que tiene un detalle de Intimidación y Asedio; La intimidación es que el victimario deja miedo, zozobra, en la víctima; El asedio, es un sinónimo de repetición.
- El segundo es que se da a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Y el tercero es que se da a pesar de la oposición de la víctima.
La legisladora, remarcó, que este delito, tiene una connotación o tiene una sanción tanto económica como de prisión y en menores de edad se persigue por oficio, los mayores tienen que presentar una querella o una denuncia.
Sabemos que, en el Código Penal del Estado de Yucatán, tenemos el delito contra la imagen y contra la intimidad personal, mas, sin embargo, estos tienen una connotación sexual, erótica o pornográfica, el delito del “Ciberacoso” va más allá, o sea es el que termina de poner todo el engranaje perfecto para hablar de que ya vivimos en una era digital y que los delitos se dan ahora a través de una TIC, afirmó.
Las penas para este delito están de seis meses a tres años en prisión y de cincuenta a doscientos días de multa, en menores de edad esto incrementa en hasta una mitad, enfatizó.
Además, estamos cumpliendo con normatividad Internacional, estamos cumpliendo con la normatividad de CEDAW, que nos dice que es importante identificar todas esas formas y manifestaciones de violencia contra la mujer y además tipificarlas como delito, entonces al ponerla en el Código Penal del Estado de Yucatán, si bien estamos legislando a favor de las mujeres, es a favor de todos, porque el código no distingue, ahora sí, un género, acotó.
Estamos legislando a favor de hombres, de mujeres, de niños, de niñas, de adolescentes y pues es ahí la parte donde terminamos de armar este engranaje, la primera parte fue lograr que la violencia digital sea una nueva modalidad de violencia contra la mujer, en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subrayó.
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