Se puede construir un nuevo modelo de justicia y paz sin vulnerar los derechos humanos: Rafael Montalvo Mata

Si queremos una reforma judicial pongámosle seriedad, pongámosle propuesta, y seamos lógicos. En la fracción parlamentaria del PAN le Decimos NO a la regresión jurídica. Discurso Dip. Rafael Montalvo Mata

POSICIONAMIENTO EN CONTRA DEL DICTAMEN QUE PRETENDE APROBAR EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

La libertad personal y la Presunción de Inocencia son dos derechos universales previstos, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, cuyo disfrute debe ser garantizado a todo ciudadano mexicano, tal y como lo prevé el artículo primero de nuestra Constitución Federal.

Si bien, la misma Constitución señala que los derechos humanos podrán restringirse o suspenderse, en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece, como es el caso de la prisión preventiva oficiosa; la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de dicha medida, aplicada automáticamente, por considerarla contraria a lo estipulado en la Convención y ha ordenado al Estado Mexicano que revise la pertinencia de mantener dicha medida cautelar y que adecúe su ordenamiento jurídico interno sobre ese tema.

A pesar de lo anterior, el Proyecto de Decreto remitido por el Senado de la República y que se pretende aprobar en sus términos mediante el Dictamen que ahora se nos pone a consideración, no solo prolonga la omisión legislativa de revisar la pertinencia de mantener esa medida cautelar sino que, en franco desacato a lo sentenciado por la Corte Interamericana, pretende ampliar una vez más el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, con nuevos supuestos normativos en cuya aplicación sin duda se violentará la libertad personal y la Presunción de Inocencia de los procesados.

No debemos olvidar que la obligación de evaluar la continuidad de la prisión preventiva oficiosa también se previó en el cuarto artículo transitorio del Decreto publicado el 12 de abril de 2019, que contiene la más reciente reforma al segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, que incorporó en ese entonces, otras diez figuras delictivas al catálogo de delitos que ya ameritaban la prisión preventiva oficiosa.

El citado transitorio ordena que la mencionada evaluación debe efectuarse cumplidos cinco años de la entrada en vigor de ese decreto, conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos.

Luego entonces, al haber ya fenecido dicho plazo desde el pasado mes de abril del año que transcurre y al ser la Iniciativa que aquí se discute, el marco de la siguiente reforma al segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, debieron formar parte de su motivación, los resultados de la referida evaluación, sin embargo, existe una total omiso al respecto y no se encuentran abordados.

En esa ilación de ideas, el proyecto de decreto que aquí se pretende aprobar no solo es retrógrada y contrario a las disposiciones de la Convención sino también a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana. Además, adolece de una debida fundamentación y motivación que justifiquen su emisión, porque para poder ampliar una vez más el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, primero debió analizarse y dictaminarse sobre la necesidad de su continuidad.

Si lo anterior fuera poco, la modificación propuesta también imposibilitará que los órganos vinculados a la administración de justicia y magistraturas del Poder Judicial den cumplimiento a lo sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que les señaló la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana.

En los términos en que se encuentra redactada, la propuesta de reforma promueve la aplicación automática de la prisión preventiva, en su modalidad oficiosa, que convierte al juzgador en un mero y mecánico aplicador de la ley, lo que ha sido determinado como violatorio del Derecho a la libertad personal y del Derecho a la Presunción de Inocencia, pues evita que pueda utilizar su prudente arbitrio a fin de dictar una medida eficazmente idónea, necesaria, proporcional, razonable, que implique la menor restricción posible o que se ajuste a un plazo razonable.

* Mantendrá y alentará la continuidad de las mismas deficiencias y vicios que vienen siendo cometidos por las autoridades policiales y ministeriales en el ejercicio de sus funciones

* Retrasará el caminar urgente hacia la construcción de una nueva estrategia de seguridad pública que priorice la investigación para la prevención del delito.

* Provocará una saturación del sistema penitenciario desviando recursos humanos y materiales de la investigación de delitos de alto impacto, y

El ex ministro Saldívar, al hablar de prisión preventiva oficiosa decía que “aporta muy poco al combate contra la inseguridad y genera violaciones reiteradas a los derechos humanas” así como se plantea, encarcela a personas vulnerables e inocente y representa cárcel a la gente de bajos recursos y que no puedan pagar abogados, para las juventudes a quienes la militarización del país les inventan delitos, para las comunidades indígenas quienes carecen de intérpretes en las fiscalías, cuando por opinar diferente te vas a presión, cuando quienes deberían estar en la cárcel son aquellos que han dañado y siguen dañando a nuestro país.

¿De qué sirve si no tiene impacto en la prevención de los delitos, y para que si sirve? ¿Para opresión?

¿Con la prisión preventiva oficiosa la presunción de inocencia se viola todos los días y quienes son los más afectados? Los más vulnerables en este país. 1 de cada 2 mujeres está en prisión sin haber tenido un juicio. El 60% de quienes están en la cárcel hoy no ganan ni siquiera dos salarios mínimos y hay jóvenes que tampoco saben por qué están ahí. Vivimos en un país de presuntos culpables.

Claro que se puede construir un nuevo modelo de justicia y paz sin vulnerar los derechos humanos. Insisto. Mientras pensemos que tener la mayoría de los números es tener siempre la razón y minimizar los argumentos de las minorías, no iremos para adelante en materia de justicia.

Si quiérenos resultados diferentes hagamos un debate de fondo, y objetivo, hablemos de capacitar a policías municipales, fiscalías, investigadores, de invertirle recursos a nuestro sistema penitenciario y de reinserción social,

Vamos en contra porque se viola el principio de presunción de inocencia parte fundamental del sistema acusatorio de nuestro país. y se promueve el presunto culpable, y en esta regresión jurídica regresamos a aquella frase de: disculpe usted…nos equivocamos.

Si queremos una reforma judicial pongámosle seriedad, pongámosle propuesta, y seamos lógicos. En la fracción parlamentaria del PAN le Decimos NO a la regresión jurídica.