Se necesitan profesionistas certificados para el adecuado manejo de recursos públicos estatales y municipales: Miguel Rodríguez Baqueiro

Discurso Dip. Miguel Esteban Rodríguez Baqueiro pronunciado en tribuna del Congreso Yucatán.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E

MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO, integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; artículos 16 y 22 fracción VI de  la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 86 BIS Y 86 TER A LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÀN Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII AL ARTICULO 14 DE LA LEY DE FISCALIZACIÒN DE LA CUENTA PÙBLICA DEL ESTADO DE YUCATÀN  con base a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

El control de la administración pública y la responsabilidad administrativa estatal y municipal constituye un tema fundamental en todos los actos de la vida pública, por lo que el manejo de la misma tiene que ser encabezado por quien tenga capacidad y esté relacionado íntimamente con el conocimiento de la administración, específicamente pública, así como sus funciones y finalidades.

La realidad muestra que es una cuestión que consiste sustancialmente en abusos de poder y consecuentemente lesiones a los valores esenciales y fundamentales del Estado, así como también derechos individuales y colectivos. Todo lo anterior es el resultado de encomendar a personas sin profesionalismo a un cargo crucial relacionado con el ejercicio de la función pública.

Por ello, es necesaria la existencia de mecanismos de control de esta actividad, que garantice la observancia de la legalidad, así como mantener una estructura financiera sana e incrementar un rendimiento efectivo en general.

El requisito indispensable para la existencia y funcionamiento de una buena administración pública es que el servidor público o persona que esté a su cargo sea una persona capaz y con conocimiento profesional para atender los intereses públicos y no dedicados a colmar su interés particular.

Si bien es cierto que la Constitución prevé el proceso de fiscalización, las funciones y requisitos que deberá tener la persona que tome el cargo de Auditor Superior del Estado, también es necesario mencionar ciertos requisitos para las personas que ejerzan dicho procedimiento, comprendiendo así la contabilidad, finanzas y tesorería de la administración estatal y municipal.

Es menester señalar que la Contralora General Lizbeth Basto Avilés presentó en enero del año corriente, ante la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (Asey) 31 denuncias por presuntas irregularidades financieras cometidas por autoridades de la pasada administración, las cuales fueron detectadas en el proceso de entrega-recepción gubernamental. La mayoría se detectaron en las secretarías de Salud (SSY), Educación (Segey) y de Administración y Finanzas (SAF) y se ha anunciado que se interpondría el primer paquete de denuncias de las irregularidades encontradas y documentadas hasta ahora en el proceso de revisión, que no ha concluido.
Ahora bien, respecto a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es importante añadir como requisito para el cargo de Tesorero respecto de las Autoridades Fiscales y Hacendarias, la licenciatura de Contador Público o de igual manera ser auxiliado por un Despacho Contable o Contador Público ya que es de suma importancia que el encargado de estas funciones, tenga conocimiento profesional para el adecuado manejo de recursos públicos estatales y municipales y no incurrir en ningún tipo de errores  en su actuar. Es la manera de prevenir y evitar el infortunio cumplimiento en la administración fiscal del Estado.

En el caso de las administraciones municipales es cierto que la responsabilidad del manejo de los recursos públicos recae en las figuras del  Presidente Municipal y en el Tesorero, y es por ello que es de suma importancia que al menos el Tesorero cuente con los conocimientos necesarios en materia de finanzas y contabilidad para que las cuentas públicas que rinda al Cabildo sean de absoluta certeza.

La Ley de Gobierno de los Municipios y la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública ambas del Estado de Yucatán, señalan de manera muy específica las atribuciones que le corresponden tanto al Tesorero como a la Auditoría Superior del Estado de Yucatán; la primera por su parte señala los requisitos necesarios para el cargo de Tesorería, y la segunda por su parte las atribuciones y los procesos que este Órgano Fiscalizador debe llevar a cabo en materia de auditorías. Por ello, con la finalidad de rendir una buena gestión económica financiera y para disminuir  el riesgo de que se produzcan irregularidades y malversaciones, es fundamental establecer ciertos requisitos en los cargos estatales y municipales que tengan íntima relación en el manejo de recursos públicos para que en el momento procesal oportuno, la Ley finque las responsabilidades administrativas  o en su caso penales, cometidas por algún Servidor Público.

Por ello, es necesario que la Auditoría Superior del Estado de Yucatán tenga a su cargo el procedimiento de certificación de los Contadores Públicos o  Despachos Contables, conformando una lista a la que los Presidentes Municipales podrán recurrir, para tener la certeza de que el personal que coadyuve en sus labores cuente con la debida preparación  y el aval suficiente en el manejo de las finanzas públicas.

La Ciudadanía merece la seguridad jurídica que corresponde, en el manejo responsable y profesional en la administración de las finanzas de competencia estatal y municipal, con total transparencia sobre el origen, uso y destino de los recursos públicos y cumplir en su caso con la responsabilidad que al efecto se finque por las Autoridades competentes sobre el presunto desfalco o malversación de los fondos del erario público.

Por lo tanto y de conformidad a lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 86 BIS Y 86 TER A LA LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÀN Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE FISCALIZACIÒN DE LA CUENTA PÙBLICA DEL ESTADO DE YUCATÀN PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 86 bis y 86 ter a la Ley de Gobierno de los municipios del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 86 bis.- Además de los requisitos señalados en el artículo anterior el Tesorero será preferentemente Contador Público. De no serlo, podrá auxiliarse en sus funciones a través de la contratación de un Despacho Contable o en su caso Contador Público, de la lista que emita la Auditoría Superior del Estado de Yucatán, que coadyuvará en la contabilidad, las finanzas y la tesorería de la administración municipal; el contrato privado que al efecto se celebre, así como el nombramiento o remoción del Contador Público o del Despacho Contable, deberá ser aprobado por mayoría del Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. Estos auxiliares de la Tesorería serán responsables por los actos y omisiones que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Yucatán y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.

Artículo 86 ter.- En caso de rescisión de los servicios que prestarán estos auxiliares de la Tesorería municipal, la cuenta pública y todos los demás documentos relativos a está, deberán permanecer resguardados en las instalaciones de la Tesorería municipal para no incurrir en el delito de ejercicio ilícito de servicio público estipulado en el Código Penal del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 14 de la Ley de Fiscalización de la Cuenta Pública del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 14. La auditoría superior, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I.-…

II.-…

III.-…

XXXVIII.-Emitir y certificar una lista de Contadores Públicos y de Despachos Contables, que deberán contar con la debida experiencia y preparación en el manejo de recursos públicos estatales y municipales a efecto de coadyuvar en la contabilidad, finanzas y la tesorería de la administración estatal y municipal.

T R A N S I T O R I OS

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo Tercero. La Auditoría Superior del Estado de Yucatán deberá adecuar su normatividad para establecer el procedimiento de certificación de los Contadores Públicos y Despachos Contables en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto.

Dado en la sede del Recinto del Poder Legislativo, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los  veintisiete días del mes de noviembre de 2019.

A T E N T A M E N T E

______________________________________
DIP. MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ BAQUEIRO.