Se deben tomar acciones a nivel estatal para asegurar el bienestar y patrimonio de los yucatecos: Luis Borjas

Discurso Dip. Luis Borjas Romero

H. Congreso del Estado de Yucatán:

Con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa que modifica el artículo 43 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en materia de la integración del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al artículo 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, entre las principales facultades y obligaciones de los Diputados, se encuentran la de Iniciar leyes y decretos e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos; proponer modificaciones a los dictámenes, presentar propuestas de acuerdo; abstenerse en sus intervenciones en tribuna o acto oficial de proferir insultos u ofensas que lesionen la dignidad de cualquier persona o institución y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las Comisiones, entre otras.

Por eso, se espera de nosotros que vengamos a esta tribuna a proponer soluciones que redunden en beneficio de nuestros representados y eviten que el día de mañana además de padecer las consecuencias de los fenómenos naturales tengan que sufrir la negligencia de sus gobernantes.

Los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo fiscal en zonas altamente expuestas a catástrofes naturales, presentando así pasivos contingentes de considerable magnitud para los Gobiernos de esos lugares.

La ausencia de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres puede crear dificultades y demoras en la respuesta, lo que podría agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas.

En estado de emergencia por desastres naturales, los Gobiernos pueden verse obligados a utilizar fondos que habían sido previamente destinados a proyectos fundamentales de desarrollo económico, y esto, en el largo plazo, puede impactar negativamente el proceso de desarrollo y crecimiento económico.

Este H. Congreso debe ser consciente que el riesgo fiscal derivado de desastres naturales no puede ser ignorado. El importante crecimiento económico de nuestro estado en pleno desarrollo, hace que la ciudadanía se enfrente con pérdidas económicas cada vez más importantes cuando sucede un desastre natural.

Al mismo tiempo, aunque la exposición de la población y de los activos físicos a los desastres sigue en crecimiento, poca atención se dirige a la construcción de una sociedad resiliente ante fenómenos naturales adversos. El incremento en la frecuencia y magnitud de fenómenos climatológicos extremos que se prevén debido al cambio climático puede potencialmente agravar la tendencia creciente en las pérdidas económicas causadas por desastres.

En este contexto, es de suma importancia que se le dé un mayor énfasis a la gestión integral del riesgo de desastres por parte del Estado yucateco que incluya medidas de protección financiera y aseguramiento ante desastres para poder hacer frente a estas tendencias disruptivas.

No obstante a lo anterior, debemos señalar que nuestra confianza había dependido en gran medida de los apoyos federales para los casos de emergencia, pero recientemente se han aprobado medidas para su desaparición. El FONDEN, que había sido establecido como el marco de la estrategia federal para la gestión integral de riesgos con el propósito de apoyar actividades de emergencia, recuperación y reconstrucción después de la ocurrencia de un desastre, ha sido eliminado y en estos momentos, desconocemos cuál será la estrategia a implementar por parte del Gobierno Federal para apoyar a los damnificados en caso de una situación como la que hoy se vive en la entidad.

Sin embargo, si dicha estrategia se parece a las que hasta ahora se han implementado por parte del Ejecutivo Nacional, poco o nada podemos esperar de la Federación y no podemos dejar en esa situación de desconcierto e inseguridad al Pueblo de Yucatán; no podemos quedarnos de brazos cruzados mientras el gobierno federal envía solo abrazos y palabras de solidaridad, o cuando envía apoyo solo lo hace a quién lo considera, como fue el caso de los apoyos enviados a Temozón, casualmente uno de los pocos municipios gobernados por el mismo partido del gobierno federal, en nuestra entidad, pero solo uno de muchos entre los que se pudo distribuir los apoyos federales.

Por ese motivo, se propone modificar la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán para cambiar la forma en la que se integran los recursos destinados al Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, y presupuestar anualmente una cantidad que no sea inferior al .4 por ciento del total del gasto programable.

Además, se propone que el destino de esos recursos sea destinado directamente a la reconstrucción de las viviendas, infraestructura municipal y otros bienes públicos afectados, y no solo a la infraestructura estatal como actualmente se encuentra normado.

Ya que, con la fórmula anterior, el Fondo Estatal mencionado, contaba con tan solo 21 millones de pesos antes de la Emergencia Sanitaria por Covid 19; y posteriormente, cuando se declararon en situación de emergencia 75 municipios por el paso de la Tormenta Cristóbal, el Gobierno Federal envió recursos por alrededor de 200 millones y aun así, estos recursos resultaron insuficientes para los daños padecidos por la población de estos 75 municipios.

Entonces, con la finalidad de estar preparados ante una contingencia como la que hoy se vive, debemos contar con los recursos suficientes para afrontarla, por eso el .4 por ciento propuesto, representaría un monto aproximado de 100 millones de pesos anuales, esperando que contingencias como las que hoy azotan a la población yucateca no se repitan de forma consecutiva como en el 2020, en el que hemos recibido una pandemia, 2 tormentas tropicales y un huracán y el año aún no ha concluido.

Por ese motivo, aprovecho la ocasión para solicitarle al Presidente de la Comisión de Presupuesto que una vez le sea turnada esta propuesta, se distribuya, analice, discuta y en su caso se apruebe, antes de que entremos al análisis y discusión del Paquete fiscal 2021, el cual debe ser presentado el día 25 del mes próximo; creo que aún estamos a tiempo de aprobar una alternativa estatal que permita apoyar mejor a los yucatecos en casos de desastres naturales en el Estado.

Con esta Iniciativa, Yucatán se encontrará en la vanguardia de iniciativas encaminadas al desarrollo de un marco integral en gestión del riesgo de desastres a la altura de lo que los yucatecos esperan de sus órganos de Gobierno.

En este momento, nuestra solidaridad debe estar primeramente con todas las comunidades afectadas por el paso de las Tormentas Tropicales Cristóbal, Gamma y el Huracán Delta, que sepan, que en este H. Congreso se les tiene muy presente con acciones que garantizarán su acceso a programas de reconstrucción y apoyo en los momentos más difíciles.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa que modifica el artículo 43 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en materia de la integración del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.

Artículo Único: Se modifican el artículo 43 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 43.- En el proyecto de presupuesto de egresos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera, se deberán prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá estar determinado por el Estado, el cual sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable y deberá ser aportado al Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.

Los recursos aportados deberán ser destinados, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán.
Protesto lo necesario en Mérida Yucatán a los catorce días del mes de octubre de 2020.

Luis Enrique Borjas Romero
Diputado Integrante de la
LXII Legislatura del Congreso del Estado

Es cuanto

Para facilitar el análisis de la presente Iniciativa, se adjunta un cuadro comparativo del contenido de la Iniciativa:

Cuadro Comparativo: Iniciativa que modifica el artículo 43 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, en materia de la integración del  Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.
Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán Propuesta de la Iniciativa
Artículo 43.- En el proyecto de presupuesto de egresos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera, se deberán prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá estar determinado por el Estado, el cual como mínimo deberá corresponder al 10% de la aportación realizada por el estado para la reconstrucción de la infraestructura dañada que en promedio se registre durante los últimos cinco ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deberá ser aportado al Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.

Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, como la contraparte del Estado a los programas de reconstrucción acordados con la Federación.

En caso que el saldo de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, acumule un monto que sea superior al costo promedio de reconstrucción de la infraestructura estatal dañada de los últimos 5 años, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, el Estado podrá utilizar el remanente que le corresponda para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte del Estado de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.

Artículo 43.- En el proyecto de presupuesto de egresos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera, se deberán prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá estar determinado por el Estado, el cual sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable y deberá ser aportado al Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán.

Los recursos aportados deberán ser destinados, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura de las comunidades afectadas por los Desastres Naturales decretados y aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales.