REVÉS PARA UBER EN YUCATÁN

Las votaciones de la Corte privilegian el orden y la seguridad pública

Avala la Suprema Corte de Justicia de la Nación los principales puntos de la reforma a la Ley de plataformas tecnológicas de Yucatán.
La sala máxima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó que los estados si pueden legislar sobre el tema de plataformas tecnológicas.
Los ministros dicen en primera instancia que es positiva la competencia del estado porque se busca que el servicio de plataformas tecnológicas sea de mayor calidad y seguridad.
Así, la Corte consideró que los requisitos para la prestación del servicio de transporte solicitado por plataformas como Uber o Cabify no son excesivos o exorbitantes, ni atentan contra la libre competencia.

Uber, Yucatán y la Suprema Corte de Justicia II

Las votaciones de la Corte privilegian el orden y la seguridad pública 

En la primera etapa de discusiones sobre el tema Uber en Yucatán, la que ocurrió el lunes 22 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció por mayoría que el Gobierno del Estado SÍ tiene competencia para regular a Uber, y que dicha empresa presta servicios de transporte mediante plataforma electrónica, por lo que cae en la esfera de acción legítima de la administración estatal.

Además, la SCJN estableció que los servicios de los taxis y de Uber, aunque ambos sean de transporte, son diferentes en sus características y lógicas de operación, por lo que se pueden pedir requisitos distintos a taxis y a Ubers para prestar sus servicios.

Eso fue ayer, y las cosas pintaban bien para el gobierno del estado, pues se ratificaba su competencia para regular el transporte usando plataformas digitales y -como ya dijimos- se confirmada que Uber es una empresa transportista.

Hoy, empezaron las votaciones específicas, y la discusión se concentró en el artículo 40 sexies (sí, ése es el nombre del artículo) de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán. Este artículo es muy importante, pues es el artículo en el que se establecen las condiciones para que los conductores de Uber obtengan un certificado vehicular.

Si este artículo se mantiene firme, quiere decir que el gobierno del estado podrá mantener un registro de los autos Uber y sus choferes, para garantizar la seguridad de los usuarios y para saber quién maneja autos y transporta pasajeros en nuestro estado, comunidades, avenidas y calles. Éste es, en realidad, el tema fundamental para la administración de Rolando Zapata, pues es el artículo que nos blinda contra los riesgos de una empresa Uber que pueda ser vulnerada por grupos criminales o personas con peligrosos antecedentes.

El primer debate sobre el artículo 40 sexies, fue -continuando con las discusiones del lunes- si era válido, o no, que se pidieran requisitos distintos a los taxis y a los Uber. El Pleno de la Corte fue contundente, por votación 9 a 0 (había nueve ministros presentes) se estableció que sí era válido pedir requisitos distintos, pues, aunque los dos sistemas mueven pasajeros, son servicios con lógicas y dinámicas diferentes, nos atreveríamos hasta a decir que con mercados claramente segmentados.

Después la Corte entró a discutir si las fracciones VIII y IX del mismo artículo de nombre sexy (sexies) violaba el derecho a la libre competencia. Primero la SCJN analizó la fracción VIII, la que dice que para obtener un certificado de servicio tipo Uber se debe propietario del vehículo, y la Corte definió por votación 5 a 4 que dicho requisito no violaba la libre competencia.

Lo anterior quiere decir que dicha fracción de la ley queda firme. Quien quiera -en Yucatán- tener un certificado para prestar servicios tipo Uber debe ser propietario del vehículo. Esto es esencial en el tema de seguridad, y es una victoria para los que queremos calles y sistemas de transporte seguros en el estado más seguro del país, el nuestro.

Luego le llegó el turno a la fracción IX del artículo 40 sexies, que es la que establece las características del vehículo que deben usar los Uber, el precio mínimo, que no sea más viejo de 7 años, que tenga un máximo 7 plazas, cuatro puertas, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido. Aquí la discusión sobre sí dichos requisitos violaba el derecho a la libre competencia fue caldeada, pero al final la norma estatal queda firme hasta el momento, pues la Ley señala que para que la SCJN declare inválida una norma, se requiere el voto de 8 ministros, y únicamente 5 opinaron que debía modificarse el requisito.

Así que, apegado al orden jurídico de la SCJN y la Constitución, los requisitos para los autos Uber en Yucatán, como lo establece la nueva Ley de transporte, quedaron tal y como lo aprobó el Congreso a iniciativa de la administración de Rolando Zapata.

Después de ese debate, hubo uno más, sobre si los requisitos de la Ley estatal violaban el principio de no retroactividad de la ley, y obvio por mayoría de 9 a 0 los ministros establecieron que los requisitos no violaban esa garantía fundamental. Así, el requisito de ser dueño del auto, tanto como las características mínimas de precio y equipamiento del Uber, quedaron libres de todo debate.

Las buenas noticias aquí son para todos, las resoluciones de la Corte permiten que Uber y empresas similares trabajen en Yucatán y generen empleo, den servicios y permitan mayor movilidad de la gente, pero que hagan todo eso en el marco de una ley que pone orden y que cuida la seguridad de nuestro estado. Todo es posible en el marco de la Ley y el respeto a la convivencia cívica y civilizada.

Hasta ahora, se ha demostrado que al gobierno de Rolando Zapata lo asiste la razón y la Ley. La SCJN ha ratificado la competencia estatal para regular el transporte a través de plataformas digitales y ha avalado sus argumentos para pedir características y requisitos distintos a taxis y Ubers.  Además, existe respaldo a la idea de un registro y certificado vehicular para este tipo de servicios.

Las decisiones de la Corte seguirán llegando el próximo jueves, habrá que estar atentos para que no nos quieren desinformar o mentir sobre lo que decide el máximo tribunal mexicano. Hay que estar orgullosos, pues en Yucatán sí estamos logrando que lleguen nuevos servicios, nuevas tecnologías y nuevas fuentes de empleo, sin poner en riesgo la paz y la armonía social que nos caracteriza y que es nuestro mejor tesoro social. Eso sí, hay que preguntar quién definió que el artículo clave se llame 40 sexies, vaya nombrecito.