Que las bibliotecas públicas estatales y municipales sean un espacio activo, dinámico e integral donde convivan el estudio, la cultura y el entretenimiento: Karla Franco Blanco

Discurso Dip. Karla Franco Blanco

  1. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

 

Los suscritos Diputados Gaspar Armando Quintal Parra, Karla Reyna Franco Blanco y Fabiola Loeza Novelo, integrantes de la Fracción Legislativa del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política, 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 68 y 69 de su reglamento, todos del Estado de Yucatán, nos permitimos someter a su consideración la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DE BIBLIOTECAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, con base en los considerandos que dan forma a la iniciativa, la cual formulamos conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

La perspectiva de procurar el bienestar de la población impulsa a la Fracción Legislativa del Revolucionario Institucional a generar condiciones para que el derecho de acceso al internet reconocido en la Constitución Local, como un derecho humano, permita mejorar progresivamente la calidad democrática, elevar la educación, promover la construcción de una ciudadanía activa, aprovechar los avances tecnológicos, impulsar la innovación y el ejercicio de la participación ciudadana.

En tal virtud, consideramos esencial que el derecho al internet sea una herramienta que posibilite el aprendizaje digital y la implementación de estrategias didácticas que permitan el desarrollo de metodologías adecuadas, para fomentar las potencialidades de estudiantes y sus habilidades de lectura.

El Módulo sobre Lectura (MOLEC) del INEGI dio a conocer en febrero 2021, el 71.6%  de la población de 18 y más años de edad alfabeta que lee algún material como libros, revistas, periódicos, historietas y páginas de Internet, foros o blogs, un indicador que ha ido decreciendo los últimos cinco años, puesto que en 2020, era el 72.4%; en 2019, el 74.8%; el 2018, el 76.4%, el  2017,  79.7% y en 2016, el 80.8%.

La población adulta que declaró leer más libros en el promedio de un año fue de 3.7 ejemplares, lo cual si consideramos que la pandemia motivó la práctica de la lectura a través de la adquisición de libros, revistas y material de lectura en forma digital.

De esta manera, las bibliotecas adquieren gran importancia, es momento oportuno de revalorar su funcionamiento y promover las adaptaciones necesarias para continuar cumpliendo su objetivo dentro del contexto del Covid-19, para generen no solo infraestructura física, la cual sea accesible sino un funcionamiento adecuado en la virtualidad al alcance de todas las personas sin importar donde se encuentren; así como reconocer a quienes desarrollan esta labor, y que sin duda, requiere de especialización y preparación continua.

A través de esta iniciativa, pretendemos que las bibliotecas públicas estatales y municipales sean un espacio activo, dinámico e integral donde convivan el estudio, la cultura y el entretenimiento, para que  se genere el interés por acudir a ellas y realizar diversas consultas, procurando que se ubiquen en espacios físicos pero también virtuales, y que a través de mecanismos se promuevan y fomenten la lectura, así como la realización de actividades como pláticas, cursos de capacitación, y en general, se cuente con material didáctico que les facilite la continuación de estudios.

Consideramos que entre las bibliotecas públicas privadas, estatales y municipales debemos promover la donación e intercambio de libros, folletos, así como la organización de pláticas, rincón de lectura e intercambio literario, charlas motivadoras, e invitados especiales, entre otros conversatorios, presentaciones de libros y actividades en forma presencial o virtual, espacio para la dotación de papelería, material didáctico; y en general, insumos necesarios para que quienes acudan puedan cumplir con sus requerimientos escolares, incentivando y promoviendo el conocimiento, y con ello, la innovación y creatividad humana.

Su infraestructura debe ser determinada por los servicios que se prestan al interior, dentro de los que se propone: el área de estudio y otra de esparcimiento., las que consideren un área multimedia, espacios para brindar asesorías, pláticas, talleres; y en el área de recreación, se compartan películas, eventos deportivos y culturales en una cineteca, videojuegos y promueva como un espacio para las expresiones culturales urbanas, la música, literatura, danza, deporte; a un bajo costo, en un lugar confiable, seguro y cómodo.

La Fracción Legislativa del PRI considera que las bibliotecas son detonantes para el progreso continuo de la sociedad, lo que se verá reflejado en la adquisición de conocimientos, por lo que debemos propiciar que sean un lugar donde las competencias, habilidades, aptitudes puedan ser adquiridas, desarrolladas y expresadas.

Es oportuno mencionar que la presente iniciativa tiene como fundamento la Ley General de Bibliotecas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, y tiene como objeto, establecer la regulación que permita al estado y a los municipios, lo siguiente:

Crear una Red Estatal de Bibliotecas y la participación de la Red Nacional.

Dirigir, designar, capacitar y actualizar al personal bibliotecario.

Conservar las instalaciones, el mobiliario, el equipo, el acervo y material, así como promover actividades de índole educativa y cultural en las bibliotecas públicas.

La presente iniciativa se integra por ocho capítulos y veintinueve artículos, dentro de las cuales se encuentran: El reconocimiento de los objetivos de una biblioteca, la rectoría de la Secretaría de Educación y de los Ayuntamientos para que contando con la suficiencia presupuestal determinen que en las bibliotecas se cuente con infraestructura adecuada y accesible para cualquier persona usuaria, asi como la profesionalización y especialización de su personal; en forma progresiva los servicios de consulta en sala o préstamo, asesoría y orientación de forma presencial o virtual, préstamos interbibliotecarios, atención a diversos grupos sociales en forma inclusiva, actividades para generar el interés y el hábito de la lectura para la población en general, considerando la primera infancia, acceso a computadoras, a información digital, internet, bebeteca, ludoteca entre otros.

Se incentivan las bibliotecas digitales y las móviles para garantizar el acceso de cualquier persona donde se encuentren; así como procurar que existan estímulos fiscales para aportar la inversión, donación o el mejoramiento de bibliotecas; así como reconocer el mes de abril, en razón de que 1996 la UNESCO promovió el 23 de abril como el Día Internacional del Libro y der derecho de autor a nivel internacional; así como también la creación de un Consejo Estatal de Lectura y un Patronato para estos mismos fines.

La Fracción Legislativa del PRI apuesta a que el hábito de la lectura desde la primera infancia permitirá abonar a un estado mental saludable, generar conocimiento y creatividad humana; y vinculado al derecho al internet, potencializa la posibilidad de una mayor cobertura en lugares y personas.

Es oportuno mencionar que en la elaboración de la presente iniciativa se ha realizado un análisis del derecho comparado realizado en legislaciones en entidades como la de Aguascalientes, la cual cuenta con la Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las Bibliotecas para el Estado de Aguascalientes donde en las bibliotecas se generan ferias de libro, exposiciones, eventos literarios, librerías, bibliotecas, círculos de lectura, acceso a plataformas digitales de lectura y difusión de los libros; en Oaxaca, la Ley de Fomento para la Lectura, la Escritura, el Acceso al Libro y las Bibliotecas en el Estado y Municipios  en la que destaca, la creación del Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura, la Escritura, el Acceso al Libro y las Bibliotecas del Estado de Oaxaca; en la Ciudad de México, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro mediante la cual se  otorgan incentivos fiscales a empresas editoras y a toda aquella medida encaminada a la renovación tecnológica y modernización del sector editorial, de artes gráficas y de distribución y venta del libro, incluidas a las que se refieren a la utilización de medios informáticos, audiovisuales y redes de telecomunicación.

Es necesario garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, conforme el objetivo 4 de la Agenda 2030 de la ONU, como plataforma para que las personas puedan salir de la pobreza y tener un futuro mejor.

Por todo lo anterior, se propone la creación de la Ley de Bibliotecas y de Fomento a la Lectura del Estado de Yucatán, de conformidad con el siguiente:

Artículo Único: Se expide la Ley de Bibliotecas y de Fomento a la Lectura del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

DECRETO

Ley de Bibliotecas y del Fomento a la Lectura del Estado de Yucatán

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto promover el establecimiento, sostenimiento, organización y funcionamiento de las bibliotecas públicas generando una Red Estatal y fomentando la participación del estado y los municipios en forma coordinada del sector público, privado y social, de conformidad con lo establecido en la Ley General.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, además de los previstos en la Ley General, se entenderá por:

Bebeteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para niñas y niños que se encuentren dentro del grupo etario de 0 a 6 años de edad.

Biblioteca Móvil: Biblioteca pública mediante la cual se prestan los servicios bibliotecarios en forma itinerante a diversos municipios.

Biblioteca Pública: Aquellas que pertenecen o reciben recursos del estado o de los municipios.

Biblioteca virtual: Aquella que se alojan en una plataforma de internet y que desde ahí presta sus servicios y cuenta con un catálogo bibliográfico para realizar consultas y/o descargas en los términos permitidos por la ley.

Ley: Ley de Bibliotecas del Estado de Yucatán.

Ley General: Ley General de Bibliotecas.

Ludoteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para el desarrollo integral de niñas y niños a través del juego y la participación en actividades de carácter lúdico formativas.

Red: Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Red Estatal: Red Estatal de Bibliotecas Públicas.

Secretaría: La Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.

Sistema Estatal: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con las bibliotecas públicas con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación.

Artículo 3. Las disposiciones de la Ley general serán aplicadas por las bibliotecas públicas en la entidad y se promoverán las adecuaciones en las privadas.

Capítulo II

De las Bibliotecas Públicas

Artículo 4. Se reconoce que las bibliotecas públicas son el medio para promover el conocimiento, el aprendizaje digital, el desarrollo de habilidades de lectura, la innovación y la creatividad humana.

El establecimiento, organización, sostenimiento y mejoramiento de bibliotecas públicas y demás servicios culturales estará a cargo de la Secretaría y los Ayuntamientos.

Artículo 5. Las bibliotecas públicas tendrán como objeto:

  1. Proporcionar servicios bibliotecarios como parte esencial de la formación educativa de la población los cuales versarán en la consulta, espacios de trabajo y culturales;
  2. Impulsar el fomento e interés por la lectura, considerando que sea desde la primera infancia;

III. Promover la cultura del conocimiento, incentivar la innovación y la creatividad humana, y

  1. Establecer un espacio para la promoción de las expresiones culturales.

Artículo 6. La Secretaría determinará una partida especial para procurar que las bibliotecas públicas cuenten con la infraestructura adecuada y accesible para cualquier persona usuaria, y en forma progresiva cuenten con al menos los servicios siguientes:

 

  1. Consulta en sala de las publicaciones que integran el acervo físico y a través de equipos de cómputo para las que cuenten con acervo digital;
  2. Asesoría y orientación de forma presencial o virtual, para el uso de la biblioteca, localización de información en el acervo físico y el digital en su caso, así como de las actividades que desarrollen;

III. Préstamo de libros, documentos y demás publicaciones físicas a domicilio, así como libros y ejemplares a domicilio a través de medios electrónicos, cuando la biblioteca pública cuente con acervo digital.

  1. Préstamos interbibliotecarios;
  2. Atención a instituciones educativas, estudiantes, niñas y niños, personas con discapacidad, de origen étnico o afrodescendiente y personas mayores;
  3. Actividades para generar el interés y el hábito de la lectura para la población en general, considerando la primera infancia.

VII. Acceso a computadoras y demás equipos electrónicos para fines culturales, académicos y/o de investigación;

VIII. Acceso a información digital a través de internet, o a las redes análogas que se puedan desarrollar, así como orientación para su manejo integral;

  1. Actividades de carácter periódico y permanente de tipo cultural y/o de promoción intelectual, como talleres, seminarios, mesas de diálogo, conversatorios, presentaciones del libro, simposios, conferencias, foros, exposiciones, presentaciones de libros, círculos de estudio o lectura, organización de ferias, clubs de lectura, festivales en los que se propicie la libre manifestación e intercambio de ideas;
  2. Bebeteca;
  3. Ludoteca, y

XII. Cualquier otro que promueva la lectura y preserve las expresiones culturales.

 

Artículo 7. Todos los servicios que presten las bibliotecas públicas a las personas usuarias serán de carácter gratuito, con excepción de aquellos relacionados con la impresión, reproducción y fotocopiado, los cuales se apegarán a los términos previstos en las leyes aplicables.

Asimismo, cada biblioteca determinará sus horarios, servicios, mecanismos de participación para mantener el orden y preservar el acervo bibliográfico y hemerográfico, sus instalaciones, entre otros, mismos que serán públicos.

Artículo 8. El Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría y los Ayuntamientos municipios en el ámbito de sus competencias, fomentarán la apertura de bibliotecas públicas con la participación social y privada, procurando que cuenten con acceso universal; o en su caso, lleven a cabo las adecuaciones urbanas, arquitectónicas y demás acciones afirmativas en el entorno social en beneficio de las personas con discapacidad.

Asimismo, procurarán contar en su acervo documentos en braille y con el software adecuado para personas con discapacidad.

Artículo 9. La Secretaría fomentará las bibliotecas móviles, como unidades que tendrán el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en los municipios, considerando como prioridad, aquellas que no cuenten con bibliotecas públicas.

Artículo 10. Las bibliotecas públicas enriquecerán su acervo mediante la participación social y privada procurando la donación, el intercambio del acervo y la prestación de las instalaciones, llevando a cabo, actividades conjuntas.

Para tal efecto, se dictarán incentivos fiscales para el sector privado que invierta done o para el mejoramiento de bibliotecas públicas o privadas.

Artículo 11. Las bibliotecas públicas garantizarán la libertad de investigación, por lo que el personal adscrito a las mismas deberá procurar que su ejercicio sea con estricto respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga y de quien se investiga, protegiendo los datos personales, en términos de la legislación en la materia.

Artículo 12. Las bibliotecas públicas integrarán y mantendrán de forma actualizada en su acervo, conforme los criterios de catalogación previstas en la Ley General.

Artículo 13. El Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, previo acuerdo con sus respectivos Ayuntamientos, podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración necesarios para alcanzar los fines previstos en esta Ley; así como con la Federación en términos de la Ley General.

Artículo 14.  Las bibliotecas serán dirigidas por el personal que cuente con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o con una acreditación o certificación, que garantice su experiencia o capacitación en la materia, y de forma continua se capacitará y cumplirá con las obligaciones previstas en la Ley General.

Lo anterior, sin que sea aplicado en perjuicio de las personas que actualmente cuentan con esta encomienda.

Artículo 15. La Secretaría de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de las y los habitantes de la localidad.

Capítulo IV

De las Bibliotecas Municipales

Artículo 16. Corresponde a los Municipios la observancia de la presente Ley, así como lo siguiente:

Asegurar de forma integral y conservar en buen estado las instalaciones, equipo tecnológico y operacional, así como el acervo bibliográfico con el que cuenten las bibliotecas públicas;

Reparar los acervos impresos y digitales que se encuentren dañados;

Garantizar que todo el acervo que contenga información que se refiera a la historia, cultura e identidad del Estado y los Municipios de Yucatán, y de manera general la información que sea única, invariablemente será resguardada a través de medios digitales, que deberán ser actualizados conforme al avance que a su vez tenga la tecnología;

Nombrar, adscribir y remunerar al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas en términos de la Ley;

Difundir los servicios que presta la biblioteca pública y las actividades que desarrolla, y

Dotar a sus bibliotecas de los espacios y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios.

Capítulo V

De las Bibliotecas Privadas

Artículo 17. La Red Estatal promoverá que las bibliotecas en operación privadas mediante un acuerdo o convenio de colaboración se adscriban a la Red y reciban todo el apoyo necesario para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Capítulo VI

De la Red Estatal

Artículo 18. La Red Estatal se conforma con todas aquellas bibliotecas públicas constituidas y en operación dependientes del Estado y de los Municipios, y aquellas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal.

Artículo 19.  La Red Estatal tiene como objetivo general, la coordinación de esfuerzos de todas las bibliotecas públicas estatales y municipales para que las personas usuarias tengan acceso libre, amplio y sencillo al conocimiento conservado en sus acervos en los términos de la Ley General.

Asimismo, será coordinada, administrada y operada por la Secretaría quien supervisará el funcionamiento de las bibliotecas públicas y realizará las gestiones para que cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, además de tecnología, conectividad y acervos actualizados.

Artículo 20. La Red Estatal tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:

  1. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;
  2. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;

III.        Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales de que disponen, y

  1. Proporcionar la conservación preventiva y correctiva, por sí o a través de otras instituciones, de los acervos impresos y digitales dañados.

Artículo 21. La Secretaría en su función de coordinación de la Red Estatal, deberá realizar lo siguiente:

  1. Nombrar y adscribir a las y los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, así como promover su entrenamiento, capacitación certificada y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias;
  2. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;

III.    Promover la incorporación de las bibliotecas estatales o municipales, públicas o privadas al Sistema Nacional de Bibliotecas

  1. Generar una agenda de actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y
  2. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red Estatal, así como actividades afines.

 

Artículo 22.La Red Estatal impulsará la implementación de bibliotecas digitales y la capacitación de personal que provea de técnicas y conocimientos para su mejor funcionamiento.

Capítulo VII

De los convenios de colaboración y adhesión

Artículo 23. Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red Estatal, celebrarán con la Secretaría un convenio de adhesión. En su caso, podrán solicitar que luego de su adhesión, les sean aportados materiales de los mencionados en el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 24. Los convenios de colaboración se promoverán con los sectores social y privado, casas editoriales, instituciones educativas; y en general, quienes contribuyan al objeto de la presente Ley.

Capítulo VIII

Del Fomento a la Lectura

Artículo 25. Se reconoce el mes de abril como el mes dedicado a la lectura por lo cual la Secretaría llevará a cabo actividades recreativas, talleres, círculos de lectura y cualquiera actividad que permita fomentar el interés y los hábitos por esta práctica, considerando

Artículo 26.  Se crea un Consejo Estatal de la Lectura y un Patronato Estatal de Bibliotecas a fin de que procuren el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, así como las privadas que firmen el convenio de adhesión a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

Artículo 27. El Consejo Estatal de la Lectura será de carácter consultivo y con una participación honorífica y tendrá las atribuciones siguientes:

Presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes de la Red y aquellas políticas que fomenten la lectura;

Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red, y

Todas aquellas que permitan el cumplimiento de la presente Ley.

Para efectos de su funcionamiento, sesiones, sistema de votación y suplencias deberá aprobar en la primera sesión un reglamento interno.

Artículo 28. El Consejo Estatal de la Lectura estará integrado por:

  1. Una Presidencia que será la persona titular de la Secretaría
  2. Una Secretaría Ejecutiva, que será una persona titular de una biblioteca pública estatal, y

III. Hasta nueve vocales invitados a participar por la Presidencia del Consejo considerando editoriales, personal de bibliotecas públicas y privadas, especialistas, entre otros.

Artículo 29. El Patronato Estatal de Bibliotecas será coordinado por la Secretaría y tendrá como objetivo dirigir acciones y recursos económicos, humanos y materiales para promover bibliotecas públicas y digitales, proveyendo las condiciones para el incremento de su acervo, servicios y la accesibilidad, considerando al sector privado y social.

 

Transitorios:

Artículo primero. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo segundo. La Red Estatal de Bibliotecas y el Consejo Estatal de Lectura deberán instalarse dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo tercero.  Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

 

 

DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA

DIP. FABIOLA LOEZA NOVELO

DIP. KARLA REYNA FRANCO BLANCO