Propongo que los ingresos de los legisladores no puedan superar a los ingresos totales del titular del poder ejecutivo.

Discurso de la Diputada Fabiola Loeza Novelo

La democracia debe ser el mejor motivo para que la ciudadanía cuente con mejores representantes populares, ya que esa democracia mientras más moderna sea, mejores resultados darán a la sociedad entera.

Por ello, presento una iniciativa que viene a complementar los principios democráticos en este poder legislativo en relación con los ingresos que recibimos. Pues nunca está de más darle modernidad a la ley que hace que las y los legisladores cuenten con iguales prerrogativas y derechos en su diario acontecer en este poder público.

Hace unos meses esta soberanía aprobó un aumento al número de diputadas y diputados, pasando de 25 a 35; si bien esta ampliación en la representatividad no fue compartida por todos, se reconoce que este cambio debe servir de base para una mejor organización y para efectuar modificaciones que den certeza y seguridad a nuestra labor.

Dignificar precisamente esa tarea legislativa es nuestra obligación; debemos acercar más los parámetros de transparencia como un principio básico del legislador.

Todos sabemos que a veces, la figura del Diputado o de la Diputada es minorizada por la opinión pública, es por ello que tenemos que abrir cada vez más todo lo concerniente a lo que realizamos como parte de esta asamblea soberana.

En relación con lo anterior, uno de los temas más controversiales es respecto al ingreso de un legislador, el cual a veces causa confusión y pareciera que son excesivos.

Cabe aclarar que los ingresos de los legisladores del Congreso de Yucatán son de los más bajos en comparación a otras entidades. Pero que sean de los más bajos no puede ser pretexto para no proponer reformas que hagan más clara la normativa para dar certeza a la sociedad.

Por esta razón, propongo cambios a la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y el reglamento con el propósito de establecer específicamente lo relativo a la dieta y el apoyo parlamentario, ya que este último no se considera expresamente en la norma y tiene que ser transparentado.

Derivado de esto, hay que aclarar que los legisladores tenemos nuestra dieta, que es nuestro salario, y uno que es el apoyo parlamentario el cual sirve, como su nombre lo dice, para las actividades inherentes a nuestra representación.

Con esta propuesta de reforma, se adiciona la referencia al Apoyo Parlamentario, al cual se le va a definir como el monto que determina la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, pero se agrega que deberá aprobarse por el Pleno.

Con esto, el Pleno conocerá del monto que la Junta Política determine con los coordinadores de las representaciones y fracciones parlamentarias, haciéndose más transparente dicha prerrogativa legislativa.

Se estable también que ese apoyo parlamentario es irrenunciable ya que tiene que usarse para cumplir con los objetivos de la representación popular.

Propongo que la Junta de Coordinación, anualmente, fije el monto del apoyo parlamentario en el mes de septiembre, y que posteriormente se apruebe o se rechace por la legislatura.

Así, queda en manos de todos los legisladores el asumir una postura pública respecto a los ingresos que le ayudarán para hacer sus actividades parlamentarias en territorio.

La reforma al incluir el concepto de apoyo parlamentario, también lo hace sujeto de que no se pueda retirar por motivos políticos y que solo esté sujeto a las disminuciones que para la dieta estén previstas en el reglamento y la respectiva ley.

Con ese cambio se asegura que los legisladores que incumplan a sus labores parlamentarias y se ausenten en los términos que la ley y el reglamento contemplen, también se les hagan descuentos a sus apoyos parlamentarios al igual que a su dieta.

Algo también novedoso, es que las dietas de los diputados aumenten conforme al aumento que reciban los trabajadores del Poder Legislativo; con esto, cualquier aumento será también para las mujeres y hombres trabajadores de este recinto legislativo.

Al mismo tiempo y con el fin de poner topes, propongo que los ingresos de los legisladores no puedan superar a los ingresos totales del titular del poder ejecutivo.

Ya que el aumento de los diputados será hasta la próxima legislatura, esta reforma está pensada para que entre en vigor hasta el día uno de septiembre del año 2024, cuando lo haga la sesenta y cuatro Legislatura en tal año, esto con la finalidad de no causar perjuicios programáticos a los presupuestos ya planificados o que se estén elaborando, pero considero que esta iniciativa puede ser nutrida por todas las fuerzas de esta asamblea local para poder implementarla en esta legislatura.

Por todo lo anterior fundando este acto legislativo en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán y en el reglamento, presento ante esta noble y democrática soberanía la presente iniciativa por la que se reforma la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y su Reglamento.

Es cuánto tengo que decir; y hago entrega de las versiones escrita y digital.

INICIATIVA

 

  1. MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

INTEGRANTES DE LA LEGISLATURA

P R E S E N T E.

Diputada Fabiola Loeza Novelo, integrante de la Sexagésima Tercera Legislatura con fundamento en los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16 y 22 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 68 y 69 de su propio reglamento, ambos del Estado de Yucatán, me permito presentar ante esta noble soberanía la siguiente iniciativa por la que se reforma la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y su Reglamento en materia de dietas y apoyo parlamentario de las diputadas y los diputados, con base a los siguientes considerandos que dan forma a la presente:

Exposición de motivos a la iniciativa

El Congreso de Estado de Yucatán tiene un sustento democrático basado en la Constitución Política General el cual tiene una eminente relación con el artículo 41 de ese ordenamiento nacional, especialmente, en lo previsto en el artículo 41º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hallamos el siguiente Principio Democrático:

El pueblo ejerce su soberanía por medio del Congreso de la Unión”, éste representa la conformación del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se deposita en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, las cuales ejercen las facultades que la propia Constitución les confiere.

Al respecto, Yucatán en claro acatamiento al modelo de la división clásica de poderes, y como integrante del pacto federal en su ordenamiento general local, artículo 16º, se preservar dicho modelo republicado.

El Poder Público del Estado de Yucatán se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un Congreso formado por menos diputados que los señalados en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base a lo anterior y en concordancia con ambos preceptos constitucionales, federal y local, sucesivamente encontramos que este poder local actúa como una representación del poder público donde su elección, de manera soberana, es determinada por la gente, es decir por el pueblo de México. Es así que la conformación del Poder Legislativo, forma parte de un proceso de elección de manera periódica determinado por la autoridad federal y relacionada a la temporalidad para su realización, en periodos o plazos de cada 3 años y 6 años de manera general, o menos tiempo, según se especifique en los acuerdos de procesos electorales concurrentes, como excepciones; hora bien, en situaciones ordinarias donde haya que cumplir con elecciones, de ayuntamientos y diputaciones locales, en el primer plazo, y para Gobernadores, Diputaciones Federales, Senadurías y Presidente de la República respecto al segundo plazo usado.

En este sentido y por lo que compete al ámbito local, el segundo párrafo del artículo constitucional 16º, en su segundo párrafo, habla respecto a las funciones de los Partidos Políticos que son las agrupaciones políticas de donde emergen y convergen las relaciones ciudadanía – autoridad, y que fungen como plataformas ideológicas que otorgan el cargo político a los candidatos quienes a la postre adquieren un cargo de elección popular. Lo anterior, queda sustentando en lo siguiente:

Apartado A. De los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su participación en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, así como las reglas para garantizar la paridad de género en la asignación de candidaturas a diputados.

Son fines esenciales de los partidos políticos: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público; de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

En el mismo sentido, se puede concluir, que los integrantes de dichos Partidos Políticos tienen en el ámbito de sus funciones sociales hacer que la gente participe dentro de la vida democrática del estado para ejercer a través de sus representantes populares el Poder Público, es decir, la gente representada por sus legisladores.

Relacionado al párrafo anterior, los Legisladores o Diputados conforman el Poder Legislativo del Estado, el cual se encuentra definido dentro de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán dentro del artículo 18º, señalándose lo siguiente:

Artículo 18.- El Poder Legislativo del Estado se depositará en una Asamblea de Representantes que se denominará «Congreso del Estado de Yucatán».

Al ser un Poder Público colegiado, la ley constitucional estatal hace mención de la integración, respecto al número y forma en la cual se organizará en el cumplimiento de sus funciones soberanas previstas en el artículo 20º el cual hace poco fue reformado para contemplar 21 diputados de mayoría relativa y los restantes 14 plurinominales.

Con el cargo de Diputado, por Ley no es posible tener otra función pública, puesto que dicha labor, es de una entrega absoluta a las actividades estatales y exclusivas como integrante de un Poder Público, así queda expresado en el artículo 23º, “El cargo de Diputado es incompatible con cualquier cargo, comisión o empleo público”.

De tal manera que los ingresos que se obtengan deben ser acordes tanto a su persona, y por ende a sus necesidades básicas de supervivencia, así como a las que recaen única y exclusivamente como órgano de poder, representante popular y medio de poder del pueblo que lo ha elegido a través del voto en términos del artículo 20 de la constitución local.

Atendiendo al marco de referencia ya dado las funciones establecidas en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, derivadas del cargo de servidor público, en este caso, de Diputado Local, son obligaciones nacidas al momento de entrar en funciones y la toma de una protesta de carácter público, social y político, el cual se define como Compromiso Constitucional.

Tales obligaciones y responsabilidades que pueden distinguirse en el trabajo legislativo que hablan de la Representación Legislativa, entendiéndose la actividad del Diputado electo por medio de un partido político, coalición o candidatura común o de manera independiente.

Ahora bien, también se consideran las que son propias del cargo popular que se ostenta, las que son parte de la vida diaria laboral y de gestor social de la gente que lo ha elegido y que no pueden ser realizadas por persona distinta, sino solamente por el que lleve la obligación constitucional de representante político social electo, como parte de la vida democrática de los ciudadanos, así como la realización de acciones sociales y económicos en diversas áreas de la población.

En ese sentido, la labor del diputado no es solo la de iniciar y aprobar leyes generales, como parte de una Representación Legislativa en sus funciones de órgano colegiado, sino también al momento de solventar y solucionar problemáticas particulares de la ciudadanía del área o distrito electoral del cual lleva la responsabilidad pública social contraída por ese compromiso constitucional.

La iniciativa que se presenta tiene una relación directa con los ingresos de los diputados, ya que se señala que éstos como los demás servidores públicos y funcionarios del legislativo gozarán de una remuneración de acuerdo a sus responsabilidades, es lo que comúnmente se llama dieta.

Adicionalmente, los diputados cuentan con un apoyo parlamentario, ingreso contemplado en el artículo 54 de la Ley de gobierno sujeto a la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Recientemente, los medios informativos han señalado que ante el aumento de más legisladores se verá también un incremento en los gastos del poder legislativo, es por ello, que si bien la dieta debe ser igualitaria para todos se considera que se debe legislar para establecer formas que beneficien y den seguridad a los ciudadanos que hay topes y mejores maneras de justificar lo que gana un legislador.

Por ese motivo es que se presentan a la consideración del pleno estos cambios que habrán de entrar en vigor hasta la siguiente legislatura para tener un mejor control financiero y programático para lo relativo al apoyo parlamentario para hacerlo irrenunciable y que se tenga que fijar por la mayoría de los legisladores en el mes de septiembre de cada año.

El motivo por el cual se pide que esta reforma se aplique hasta la sesenta y cuatro legislatura local, es para evitar desajustes presupuestales en los siguientes dos años que le restan a la presente legislatura así como afectar derechos parlamentarios ya preconstituidos a los actuales diputadas y diputados.

No debemos olvidar que la ciudadanía quiere que los legisladores reciban su sueldo y esto esté justificado de acuerdo a lo que hacen y al mismo tiempo se tenga certeza en qué se usa y su destino; esto para evitar que algunos o algunas usen el apoyo parlamentario en otras cosas diversas a la representación que deben ostentar.

De ahí que esta iniciativa tenga el propósito de contemplar expresamente el apoyo parlamentario dentro del reglamento para un mejor control de lo que reciben los legisladores de esta soberanía y que se sujete a los descuentos que se aplican para el caso de las dietas por infracciones a la legislación.

Por los motivos expuestos, y de conformidad con la legislación previamente invocada, me permito presentar el siguiente proyecto:

DECRETO:

POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO Y SU REGLAMENTO.

ARTÍCULO PRIMERO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21 Y 54 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO PARA QUEDAR COMO SIGUEN:

Artículo 21.- Los diputados, los servidores públicos, funcionarios y demás empleados del Poder Legislativo, gozarán de una remuneración de acuerdo a sus responsabilidades y productividad.

La remuneración a la que alude el párrafo anterior, aumentará anualmente con base a lo que aumenten los salarios de los trabajadores del poder legislativo.

Ninguna diputada o diputado podrá recibir una remuneración superior a los ingresos netos de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.

Artículo 54.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política, acordará la asignación de servicios de mantenimiento y recursos materiales, su periodicidad y las oficinas para cada Fracción y Representación Legislativa.

Adicionalmente, conforme a la disposición presupuestal dispondrá de un apoyo parlamentario por cada diputado que conforma la legislatura para el desarrollo de sus funciones legislativas; su monto será determinado en el mes de septiembre de cada año debiendo aprobarse por el Pleno de la legislatura.

El apoyo parlamentario será irrenunciable e inembargable.

Dicho apoyo parlamentario deberá ser justificado por las Fracciones y Representaciones Legislativas mediante una contabilidad específica, misma que pondrán a disposición de la Mesa Directiva, al momento que se les requiera a solicitud de la Contraloría Interna prevista en esta ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 9, 49, 50, 163, 168 y 169 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO PARA QUEDAR COMO SIGUEN:

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.- Año legislativo: el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente;

I BIS. Apoyo parlamentario: Recurso económico determinado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política y aprobado por el Pleno del Congreso durante el mes de septiembre de cada año.

Artículo 9.- Para otorgar licencias se observarán las prevenciones siguientes:

I.- Si la licencia fuere por tiempo ilimitado o por más de tres meses, se llamará desde luego al suplente respectivo, quien disfrutará de la dieta y apoyo parlamentario que corresponda al propietario, y

II.- Si la causa de la licencia fuere la de enfermedad o por alguna circunstancia que incapacite o impidiera al Diputado el ejercicio de su encargo hasta por tres meses, disfrutará de toda su dieta y apoyo parlamentario durante este tiempo, pero pasado éste, si el impedimento continuare se llamará al suplente respectivo quien percibirá la dieta y el apoyo parlamentario correspondiente al propietario, acordándose respecto de éste lo que se estime conveniente, considerando las circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 49.- El Diputado que sin causa justificada no concurra a una sesión, se retire antes de que la sesión concluya o abandone la sesión cuando se efectúe una votación, se le descontará lo que corresponda a tres días de su dieta mensual y de su apoyo parlamentario.

Artículo 50.- Será causa de responsabilidad para el Presidente del Congreso y para todos los que intervengan en el pago de las dietas y apoyos parlamentarios de los Diputados, la falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 163.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse a los diputados, son:

I.- Llamada al orden;

II.- Declaración de falta de orden con mención en el acta;

III.- Retiro del sonido;

IV.- Apercibimiento;

V.- Amonestación, sin constancia en acta;

VI.- Amonestación con constancia en acta;

VII.- Disminución de la dieta y del apoyo parlamentario, y

VIII.- Remoción de las comisiones de las que formen parte.

Artículo 168.- La dieta y el apoyo parlamentario de los diputados será disminuida cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I.- En un período de sesiones, acumulen dos o más amonestaciones, con constancia en el acta;

II.- Se hubieren conducido con violencia en el desarrollo de una sesión;

III.- Falten injustificadamente a una sesión de Pleno o de la Diputación Permanente, se retire injustificadamente antes de que la sesión concluya o abandone la sesión cuando se efectué una votación, y

IV.- Falten injustificadamente a una sesión de Comisión.

Artículo 169.- La disminución prevista en los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, será de un día de su dieta mensual y un día del apoyo parlamentario mensual.

La disminución de dieta y del apoyo parlamentario en el supuesto de la fracción III del artículo anterior, será de tres días de su percepción mensual por cada concepto.

Para los efectos conducentes, por día de dieta se entenderá un día de la dieta total mensual del diputado. Para los efectos conducentes, por día de apoyo parlamentario a se entenderá un día del apoyo parlamentario total mensual del diputado.

Las sanciones contempladas en las fracciones I a III del artículo anterior serán impuestas por el Presidente de la Mesa Directiva, el que dará cuenta al Congreso o a la Diputación Permanente; la sanción contemplada en la fracción IV será aplicada por el Presidente de la Comisión respectiva.

Disposiciones transitorias:

Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor el día primero de septiembre del año 2024, previo a su publicación en el diario oficial del gobierno del estado.

Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán.

Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los 22 del mes de noviembre del 2022.