Presento iniciativa para nunca más tener una obra por capricho que inicie mal y termine mal y para evitar que en un futuro se presenten nuevos casos: Víctor Merari Sánchez Roca.

Discurso Dip. Víctor Sánchez Roca

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRESIDENTE MESA DIRECTIVA

Con fundamento en lo establecido por los artículos 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, el que suscribe, Diputado Víctor Merari Sánchez Roca, integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura, presento a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL  INCISO III DEL ART. 17 Y SE ADICIONA EL ART. 17 BIS DEL CAPÍTULO II: DE LA PRESUPUESTACIÓN, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro planeta está en continua dinámica y con la actividad humana y sus consecuencias irresponsables, los impactos de la naturaleza son inciertos, en ocasiones impredecibles, por tal motivo debemos concientizar y preparar a la población para evitar en la medida de lo posible el impacto que estos fenómenos provocan en nuestro Estado.

Debido a los recientes acontecimientos metereológicos que ha vivido la península en las últimas semanas, nos hemos enfrentado a diversas problemáticas como ciudadanos, han sido casi cerca de 220,000 los afectados en nuestro estado por las intensas lluvias inéditas que se han presentado. Gran parte de estas inundaciones han afectado el tránsito de los ciudadanos, dejando inutilizables ciertas vías que desahogaban el tráfico vehicular, convirtiendo estas zonas en un problema de desplazamiento para los ciudadanos, lo cual sin duda ha causado una grave molestia y dificultades en la vida cotidiana de los ciudadanos.

Pese a que se han realizado esfuerzos por aumentar los medios de respuesta para hacer frente a las amenazas naturales, los hechos de los últimos días reflejan que es necesario que los gobiernos municipales del país aumenten sus capacidades institucionales para ejercer acciones de prevención, gestión y reducción del riesgo de desastres, así como para la pronta recuperación de la vida cotidiana de todas las personas.

Como representantes populares debemos proteger el bienestar de nuestros ciudadanos, y adoptar prácticas que garanticen en la medida de lo posible la integridad de los ciudadanos y velar porque las obras que realicen en la infraestructura vial no acrescenten la problemática causada por los fenómenos naturales.

La irresponsabilidad, la soberbia y la necesidad de “dejar huella” a como dé lugar aunado a la falta de estudios pertinentes y serios para la construcción de obras de infraestructura vial causa caos en las vialidades debido a que se construyeron casi a nivel del manto freático, lo cual provoca que se convierta en un problema al presentarse precipitaciones pluviales intensas.

Es de todos conocido el problema que enfrentamos los meridanos con el tristemente celebre “paso deprimido” obra icónica de una admistración municipal de Mérida que dejó no solo marcas marcas en la memoria colectiva debido a aquel 4 de Julio y del cual no voy a hablar porque estamos aquí para proponer soluciones y mirar al futuro, si no que también año con año deja cuantiosos gastos con cargo a todos nosotros.

Quiero compartir con ustedes algunos datos, el paso deprimido nos cuesta de entrada $300,000 pesos al mes solamente en energía eléctrica para las bombas que extraen el agua en condiciones normales, periódicamente cada semestre se tiene que hacer un mantenimiento general de las 4 bombas, este año después de la tormenta tropical Cristobal para la reactivación del flujo vehicular dentro del paso deprimido, se hicieron reparaciones mayores a este cuerpo vial, despues de Gamma y Delta, hoy es imposible tener un diagnostico y presupuesto de lo que se tiene que hacer debido a que el nivel del manto impide poder hacer un levantamiento de los daños electrónicos, eléctricos y estructurales.

La naturaleza nos llama y reclama y nosotros con mucha responsabilidad tenemos que dar respuesta puntual a todos estos problemas derivados de estos fenómenos, dicho sea de paso, ya tampoco contamos con dinero del gobierno federal para emergencias naturales.

Es por todo esto y para nunca más tener una obra por capricho que inicie  mal y termine mal y para evitar que en un futuro se presenten nuevos casos  presento ante el pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso III del Artículo 17 y por el que se adiciona el Capítulo III al Título Segundo de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Artículo 17: Los presupuestos de obra pública y servicios conexos, incluirán los costos correspondientes a:

I al II.-..
III.- Las investigaciones, asesorías, consultarías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, siendo obligatorio que las obras de adaptación de cruces de dos o más ejes de transporte, pensando en túneles, viaductos subterráneos o la combinación de estos, en infraestructura vial, requieran de la aprobación del comité que se formará para este fin.
Del IV al IX.-…

CAPÍTULO III
Del Comité de Aprobación de la Construcción de Obras de Adaptación de Cruces de Dos o Más Ejes de Transporte, Pensando en Túneles, Viaductos Subterráneos o la Combinación de Estos, en Infraestructura Vial.
Artículo 19 Bis.- El comité técnico será el órgano responsable de determinar y aplicar los criterios de aprobación de la construcción de obras de adaptación de cruces de dos o más ejes de transporte, pensando en túneles, viaductos subterráneos o la combinación de estos, en infraestructura vial.
Artículo 19 Ter.- El comité técnico se integrará por los titulares o los suplentes que para estos efectos designen, de las dependencias siguientes:

  1. Secretaría de obras públicas.
  2. Dos universidades públicas y una universidad privada del Estado de Yucatán.
  3. Tres asociaciones civiles de la industria de la construcción
  4. Tres colegios profesionales y técnicos especialistas en construcción[MCN1]

Este comité estará presidido por el Secretario de Obras Públicas del Estado de Yucatán y fungirá como secretario técnico de la misma el Subsecretario de Obras Públicas del Estado.
ARTÍCULO 19 QUATER.- El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Revisar el proyecto y presupuesto para la construcción de obras de adaptación de cruces de dos o más ejes de transporte, pensando en túneles, viaductos subterráneos o la combinación de estos, en infraestructura vial y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
  2. Dictaminar los proyectos de políticas, bases, estudios a realizar y lineamientos en materia de construcción de obras de adaptación de cruces de dos o más ejes de transporte, pensando en túneles, viaductos subterráneos o la combinación de estos, en infraestructura vial y servicios relacionados con las mismas, que le presenten, así como someterlas a la consideración del órgano de gobierno[MCN2] ; en su caso autorizar los supuestos no previstos en las mismas.
  3. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras de adaptación de cruces de dos o más ejes de transporte, pensando en túneles, viaductos subterráneos o la combinación de estos, en infraestructura vial así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.
  4. Coadyuvar al cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables.
  5. Analizar anualmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obra y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero. – Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

DIPUTADO VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA


 [MCN1]¿Quiénes participan? ¿Cómo se define que universidades? ¿Como se definirá cuales asociaciones y cuáles colegios? ¿La única autoridad será la Secretaría de Obras Públicas?
 [MCN2]¿Cuál es el órgano de gobierno? En todo caso sugiero quitar este apartado y que ellos dictaminen sin someterla a consideración de otro órgano.